Acuerdo A/019/2012, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se publica el manual operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/019/2012, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE PUBLICA EL MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los artículos 16, 21 y 122, Apartado "D", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIII y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5 y 27, fracción IX, de su Reglamento; 40, 41, 43, 44, 99, 101, 102, 103, 112, 113 y 114, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la institución del Ministerio Público y a las policías quienes actuarán bajo su conducción y mando la obligación de investigar los delitos, debiendo ajustar su actuación bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación y el Distrito Federal, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Gobierno del Distrito Federal ha impulsado la creación y adecuación de su normativa con la finalidad de permitir a las Dependencias, la implementación gradual del nuevo sistema de justicia penal, que se estableció por decreto Constitucional en junio del 2008; además de armonizarlas a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
En este orden de ideas, la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal no está exenta de las conciliaciones normativas, toda vez que acorde a la mencionada reforma constitucional, donde se establece el cambio de paradigma jurídico, que ordena un procedimiento penal acusatorio y adversarial, más expedito e imparcial, en el que se privilegie la equidad procesal, exige de una Policía mejor preparada, que su investigación se base en un método científico y no en el azar o la coincidencia.
Es por ello, que resulta indispensable dotar a la Policía de Investigación del Distrito Federal, de un nuevo instrumento normativo, acorde a la problemática y necesidades que actualmente representa la delincuencia en la ciudad de México, de forma tal que le proporcione las herramientas jurídico - científicas en su actuar cotidiano.
De acuerdo a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite el Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Manual Operativo tiene como objetivo normar las atribuciones, los servicios de guardia, etapas de investigación, el informe homologado, el cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandatos judiciales; las reglas para la actuación del Grupo Especial de Reacción Inmediata; el procedimiento de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras corporaciones ministeriales de las Procuradurías Estatales y, las normas y correctivos disciplinarios, de la Policía de Investigación del Distrito Federal.
TERCERO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduria Ministerial, Jefatura de la Policía de Investigación, Direcciones Generales y Dirección General de Asuntos Internos, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo y Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2002.
TERCERO.- La Jefatura General de la Policía de Investigación con apoyo de la Oficialía Mayor, contará con treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, para entregar un ejemplar físico o en medio electromagnético del Manual Operativo, al personal de su adscripción.
CUARTO.- El Instituto de Formación Profesional será el responsable de brindar la capacitación al personal de la Jefatura General para la debida aplicación del Manual Operativo.
QUINTO.- En un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del Manual, la Jefatura General de la Policía de Investigación y el Instituto de Formación Profesional, elaborarán los formatos a que se refiere el presente instrumento, para someterlos a consideración de la Dirección General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que por su conducto se haga llegar al Titular de la Institución para su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
SEXTO.- La Oficialía Mayor se encargará de proveer los recursos financieros y materiales necesarios para la oportuna implementación y aplicación del presente Manual Operativo.
SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Fiscalías, Visitaduría Ministerial, Jefatura General de la Policía de Investigación y Direcciones Generales, serán responsables de vigilar el cumplimiento del Manual Operativo.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 03 DE DICIEMBRE DE 2012
(Firma)
DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
[Ver imagen en pdf Adjunto]
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
MARCO JURÍDICO
MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
DEL SERVICIO DE GUARDIA
DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD
DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA
DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL
DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN
TÍTULO SEGUNDO
DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN
FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN
TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN
REGLAS GENERALES
ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN
DE LA INTELIGENCIA POLICIAL
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE
DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO
REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA
ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS
ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO
DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA
DEL PLAN ESTRATÉGICO TÁCTICO OPERATIVO
DE LA REUNIÓN PREPARATORIA
DE LA PREPARACIÓN FINAL
DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO
DEL REPORTE FINAL
TÍTULO CUARTO
DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO
REGLAS GENERALES
DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO
TÍTULO QUINTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES
REGLAS GENERALES
DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN
DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN
DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE
TÍTULO SEXTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES
REGLAS GENERALES
DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN
DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA
DE LA ORDEN DE CATEO
TÍTULO SÉPTIMO
DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.)
REGLAS GENERALES
TÍTULO OCTAVO
DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA...
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