Decreto No. 372 por El que Se Emite la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en El Estado de Colima, y De Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en Su Orden Jurídico Interno

DECRETO No. 372

POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. DGG-607/2014, de fecha 01 de agosto de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal penal acusatorio en el Estado de Colima y de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 2803/014, de fecha 06 agosto de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto descrita en el considerando anterior.

TERCERO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala esencialmente que:

  1. La Reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

     Con fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, que entre otros aspectos, establece en el país el sistema acusatorio para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituye un nuevo sistema nacional de seguridad pública.

     A fin de establecer las pautas para la implantación del sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, el Constituyente Permanente dispuso en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto, lo siguiente:

     "Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,. . ." DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

     Por lo que de acuerdo con este transitorio, las reformas constitucionales entraron en vigor al día siguiente, es decir el 19 de junio de 2008, con la excepción de las normas constitucionales relativas al sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de reinserción, así como el régimen de modificación y duración de penas y lo relativo al sistema de seguridad pública; instituciones que cuentan con distintos plazos para su entrada en vigor según prevé la misma Reforma.

  2. Vacatio legis.

     Del mismo modo el citado Decreto señala en el artículo segundo transitorio, un plazo para la implementación del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, para tal efecto previó lo esencialmente lo siguiente:

     El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder de ocho años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

     En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

     De acuerdo con este artículo transitorio, las reformas entraron en vigor a partir del 19 de junio de 2008, con excepción de las normas constitucionales relativas al sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de reinserción, así como el régimen de modificación y duración de penas y lo relativo al sistema de seguridad pública, instituciones que cuentan con distintos plazos para su entrada en vigor, según se desprende de los ulteriores artículos transitorios.

     Hecho éste que es señalado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, en el dictamen relativo a dichas modificaciones constitucionales, donde establecen que si bien el Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ésta contempla una serie de supuestos o excepciones de aplicación del nuevo sistema a la vida nacional, pues el Constituyente Permanente previó una aplicación gradual de la reforma constitucional, atendiendo al complejo proceso que conllevará su plena implantación en el país, permitiendo que los distintos niveles de gobierno adopten dicho sistema de manera gradual, ya sea con una aplicación por regiones, o bien que lo sea por determinadas conductas delictivas hasta que pueda aplicarse a la totalidad de los tipos penales o porque no, por todas éstas.

     Planteamiento de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia que se establece en lo siguiente:

     a) El nuevo sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (federal o local), pero sin que en ningún caso se pueda exceder un plazo de ocho años, contando a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de reforma a la Constitución Federal.

     b) Como consecuencia de lo anterior, se prevé en el propio segundo transitorio que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones -o incluso nuevos ordenamientos legales- que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema.

  3. Procedimiento para la implementación de la reforma en materia de justicia penal.

     Como se advierte del citado Decreto, este impone como obligación no solo a los Poderes de la Federación, sino a las Entidades Federativas en particular, la obligación de expedir las reformas que sean necesarias para que adopten en sus órdenes jurídicos el nuevo modelo de justicia penal, que será acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, principios que bajo la característica de la articulación Constitucional, le corresponderá desarrollar a plenitud a la Ley Secundaria, para contar con un nuevo sistema de justicia penal más humano, transparente y con plena protección a los derechos fundamentales.

     Es de reconocerse que en el Estado de Colima, dicho mandato se ha venido atendiendo debidamente, al emprenderse diversas acciones, entre estas la que culminó con el Decreto que consolidó la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima, publicada en el Tomo 95 del Periódico Oficial del Estado, de 12 de Junio del 2010, como instancia creada para conjuntar esfuerzos a favor de la construcción de normas e instituciones y la adopción de acuerdos y decisiones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, para la implementación del sistema acusatorio y oral en el enjuiciamiento penal, mecanismo de colaboración que se pactó para iniciar y ejecutar un proyecto con el objeto de establecer las bases de colaboración entre los poderes mencionados, que permitan planear las estrategias e instrumentar acciones para implementar la reforma en materia penal y de justicia, relacionadas con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, así como para la participación en ese proceso de los sectores, académicos social y privado.

     Que para encauzar dicho propósito de una manera incluyente y conjunta, fue necesaria la integración de una Comisión tripartita entre los Poderes del Estado, representados por sus titulares, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, alienten los mecanismos de colaboración que fijen las bases para lograr la Reforma Integral del Sistema Penal en Colima, que se traduzca en beneficios concretos para los habitantes del Estado.

     Que lo anterior entra en concordancia a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" del 21 de abril de 2010, documento que hace énfasis al mejoramiento integral de las condiciones de vida de los colimenses a través de políticas públicas que permitan al Estado mantener la estabilidad política, garantizar el respeto a la legalidad y contribuir notablemente a la gobernanza y que dentro del marco del estado de derecho, permite asegurar de forma permanente la integridad del territorio, así como la de seguridad pública, la prevención del delito, la procuración de justicia y que la prevención y...

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