Decreto No. 372 Se Declara Procedente la Acción Penal en Contra del C. Raymundo González Saldaña, por Su Presunta Responsabilidad Penal en La Comisión de Los Delitos de Lesiones y Daños Culposos, por Lo que Se Le Despoja del Fuero Constitucional del Que Está Investido como Integrante del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima

Fecha de disposición28 Agosto 2003
Fecha de publicación28 Agosto 2003
SecciónSección General
Número de Gaceta37

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 372 SE DECLARA PROCEDENTE LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL C. RAYMUNDO GONZÁLEZ SALDAÑA, POR SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES Y DAÑOS CULPOSOS, POR LO QUE SE LE DESPOJA DELFUERO CONSTITUCIONAL DEL QUE ESTÁ INVESTIDO COMO INTEGRANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 39 y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YV I S T A, para resolver en definitiva la solicitud de Juicio de Procedencia formulada por el C. Doctor Jesús Antonio Sam López, Procurador General de Justicia en el Estado, en contra de los CC. MARCO ANTONIO GARCÍA TORO y RAYMUNDO GONZÁLEZ SALDAÑA, Síndico y Regidor del Honorable Ayuntamiento de Colima, Col., respectivamente, en su orden, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de LESIONES en Riña, en agravio mutuo y de Daños Culposos en agravio del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima y: - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - R E S U L T A N D O : - - - - - - - - - -1.- Que mediante oficio número 248/2002 de fecha 15 de abril de 2002, el C. Procurador General de Justicia en el Estado, solicitó a esta Soberanía la instauración de Juicio de Procedencia en contra de los CC. MARCO ANTONIO GARCÍA TORO y RAYMUNDO GONZÁLEZ SALDAÑA, en su calidad de integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima, electos por decisión popular el 2 de julio del año 2000, por su presunta responsabilidad penal en la Comisión de los ilícitos de Lesiones en Riña y Daños Culposos cometidos el primero en agravio mutuo y el segundo en agravio del propio Honorable Ayuntamiento de Colima, tipificados y sancionados por los artículos 174 fracción I, y 237 en relación con el 68 del Código Penal del Estado de Colima, remitiendo copia certificada de la averiguación previa numero 059/2002 de la Mesa Primera de Averiguaciones Previas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2.- Que por acuerdo de fecha 16 de abril de 2002, el C. Oficial Mayor del H. Congreso del Estado Lic. José de Jesús Acosta Martínez, tuvo por recibida la citada solicitud y la Averiguación Previa enviadas por el C. Procurador General de Justicia en el Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 35, fracción I, 154, 155,156,164,165 y relativos de su Reglamento, en relación con los artículos 3, fracción I, 24, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la turnó a ésta Comisión de Responsabilidades para los efectos de la substanciación y resolución de la solicitud de referencia.- - - -3.- Que con fecha 23 de abril de 2002, la Comisión de Responsabilidades en Pleno acordó la radicación del Juicio de Procedencia en contra de los CC. MARCO ANTONIO GARCÍA TORO y RAYMUNDO GONZÁLEZ SALDAÑA, ordenando la notificación personal y citándolos para que comparecieran ante la propia Comisión los días 08 y 09 de mayo de 2002 a las 12:00 doce horas en la sala de Juntas Francisco J. Múgica del recinto Legislativo, para que con su intervención se recibieran las pruebas ofrecidas por la Procuraduría General de Justicia en el Estado, y realizaran en forma verbal o por escrito las manifestaciones que a su derecho conviniera, habiendo sido notificados personalmente en sus respectivos domicilios de Rubén Darío 619, Colonia Jardines de las Lomas, el primero de los mencionados y el segundo, en Plutarco Elías Calles No. 349, Colonia Jardines de San Francisco, ambos de esta ciudad, por conducto de personal dependiente de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, según consta en las cédulas de notificación que obran agregadas al expediente respectivo, debidamente requisitadas por el Lic. Luis Manuel Jaramillo Gutiérrez Asesor Jurídico adscrito a la Oficialía Mayor.- - - - -

4.- Que en actas levantadas los días y horas señalados en el punto anterior, el día ocho de mayo del año 2002, compareció ante la Comisión de Responsabilidades el C. Marco Antonio García Toro, acompañado de su defensor, C. Lic. Julián Martínez Ramírez, y una vez...

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