Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad del Estado de Oaxaca

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

El Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, que será aplicada por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Controlaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 2

El Gasto Público Estatal, comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital, Amortización de la deuda y disminución de pasivos que realizan:

  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Ejecutivo;

  3. El Poder Judicial; y

  4. Los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos Estatales, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, así como todas aquellas que posean o exploten bienes del Estado.

A los Poderes, Instituciones, Dependencias, Organismos, Empresas y Fideicomisos citados, para los efectos de esta Ley se les denominará "Entidades", las mismas deberán cumplir las disposiciones de esta Ley observando que la administración de los recursos públicos estatales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Las Entidades antes mencionadas están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos que ejerzan en los términos de las disposiciones aplicables.

Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de dichos ejecutores del gasto, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

Los órganos autónomos del Estado se sujetarán a las disposiciones aplicables a las Entidades, así como a lo dispuesto en sus respectivas leyes específicas dentro del margen de autonomía prevista en las disposiciones que les sean aplicables.

ARTÍCULO 3

La programación del Gasto Público Estatal, se basará en las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, atendiendo a los principios de equidad de género.

ARTÍCULO 4

Corresponderá a la Secretaría de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, establecer los mecanismos operativos que permitan llevar a cabo el manejo de la información relacionada con las operaciones que afecten el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, hacerse cargo del registro y consolidación de las mismas y responsabilizarse de la formulación de los reportes en que se consignen los datos del compromiso y el ejercicio del Presupuesto autorizado por el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 5

Cada entidad será responsable de planear, programar y presupuestar sus actividades respecto al gasto público asignado, en el caso de programas y proyectos que conciban y ejecuten con base en el Plan Estatal de Desarrollo. El ejercicio de su gasto se medirá por la obtención de resultados a través de indicadores de desempeño, mismos que servirán de referencia para medir los avances alcanzados en los objetivos y resultados durante la operación de los programas o proyectos referidos. Asimismo, las Dependencias del Ejecutivo son responsables de orientar, coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, así como del cumplimiento de los programas de los organismos que queden ubicados en el sector que esté bajo su coordinación, lo anterior se efectuará atendiendo al principio de equidad de género a través de acciones afirmativas, así como la concordancia de estas actividades con los principios y directrices del Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 6

El Ejecutivo autorizará, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la participación del Estado en la integración del patrimonio de sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Corresponderá asimismo a la mencionada Secretaría representar al Ejecutivo en las operaciones vinculadas con la desincorporación de las entidades citadas. Tratándose de cambio de estructura organizacional de dichas entidades, la representación del Ejecutivo la tendrán la Secretaría de Finanzas, coordinadamente con la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 7

La Secretaría de Finanzas, será el fideicomitente único del Gobierno del Estado.

Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los señalados en el artículo 2o. fracción IV de esta Ley con autorización del Ejecutivo del Estado, emitida por conducto de la Secretaría de Finanzas; la que, en su caso, propondrá al propio Ejecutivo Estatal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.

ARTÍCULO 8

Sólo se podrán contratar empréstitos para financiar programas incluídos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y para las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, por conducto de la Secretaría de Finanzas y, en todos los casos, se requerirá la aprobación del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 9

El Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarias de Finanzas, de Administración y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, proporcionarán al Congreso del Estado la información que le sea requerida para la mejor comprensión y estudio de los programas contenidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 10

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Controlaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones, es la única autoridad competente en el orden jurídico administrativo para la interpretación de esta Ley.

CAPÍTULO II Del presupuesto de egresos Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11

El gasto público estatal se basará en presupuestos formulados para cada año calendario, que incluirán el señalamiento de programas, su vinculación, alineación y congruencia específica con el Plan Estatal de Desarrollo comprendiendo objetivos, acciones, metas y unidades responsables de su ejecución, así como parámetros cuantificables y correspondientes indicadores de desempeño institucional. Los programas contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en todos los casos incorporarán la perspectiva de género desde el diseño y ejecución hasta la evaluación del desempeño institucional.

ARTÍCULO 12

las Secretarías de Finanzas, de Administración, y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, durante el proceso de formulación del presupuesto de egresos, definirán el tipo y fuente de recursos que se requieran para el financiamiento de cada programa.

ARTÍCULO 13

El Presupuesto de Egresos será el que a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, decrete el Congreso del Estado. Con dichos recursos y bajo un enfoque de resultados se atenderán las actividades, las obras y los servicios públicos programados, a cargo de las entidades. Cuando un programa comprenda más de un año, se sujetará a las cantidades asignadas en el Presupuesto de Egresos de cada año.

Se concibe el enfoque de resultados, como la facultad que tiene el Estado para establecer y precisar el tipo, magnitud y sentido de la transformación, evolución, impacto o beneficio que se prevé lograr· respecto de los objetivos estratégicos generales y específicos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo en el proceso de gestión de los recursos públicos que ejerzan las Entidades.

El Congreso del Estado aprobará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las obligaciones de pago previstas en los contratos para prestación de servicios a largo plazo vigentes, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente...

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