Presupuesto de Egresos para la Municipalidad de Amatlan de CaÑas, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2018

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Sexta
Tomo CCI
Tepic , Na ya ri t; 29 de Diciembre de 2 01 7
Número: 129
Tiraje: 030
SUMARIO
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
AMATLÁN DE CAÑAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
2 Periódico Oficial Viernes 29 de Diciembre de 2017
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
AMATLÁN DE CAÑAS, NAYARIT
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público municipal para el
ejercicio fiscal 2018, se realizara conforme a lo establecido en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 111, 115 y 133 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit; la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y lo
establecido en la Ley de General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones
establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 2.- La interpretación del presente presupuesto de egresos para efectos
administrativos y exclusivamente en el ámbito de la competencia del Gobierno Municipal,
corresponde a la Tesorería y Contraloría Municipal en el ámbito de sus respectivas
competencias en el marco de lo que establece la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 3.- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el Gobierno Municipal durante el presente ejercicio fiscal, se faculta al titular
de la Tesorería Municipal para constituir las reservas financieras necesarias así como
aperturar los esquemas de inversiones pertinentes, ante las distintas instituciones
financieras y sociedades de inversión, debidamente acreditadas ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4.- La recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos municipales
se hará por conducto de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 115 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit. En razón de lo anterior todas las dependencias y
entidades de la administración pública municipal deberán concentrar y enterar cualquier
cantidad que se recaude en los términos de la Ley de Ingresos para el presente ejercicio
fiscal. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al fincamiento de las
responsabilidades correspondientes en los términos de las leyes de la materia.
Las adquisiciones con cargo al presupuesto de egresos deberán sujetarse al decreto anual
vigente emitido por el H. Congreso del Estado. En lo que corresponde a los fondos fijos se
sujetarán a los Lineamientos del fondo fijo que para tal efecto emita el titular de la
Tesorería del H. ayuntamiento de Amatlán, previa aprobación del H. cabildo y se podrán
cubrir a través de pago en efectivo, mediante cheque nominativo, orden de pago y/o
transferencia electrónica, documentándose con sus comprobantes respectivos, una vez
que se compruebe su apego a las políticas, normas y procedimientos aplicables y a lo
establecido en el presente presupuesto de egresos. En el caso del fondo fijo del Tesorero
Municipal su monto será de acuerdo a las necesidades operacionales de la Administración
Municipal. El presidente Municipal ésta facultado para otorgar los apoyos sociales, además
de los gestionados por el H. cabildo y para tal efecto emitirá los lineamientos

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