PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Segunda 1 de 3
Tomo CCV
Tepic, Nayarit; 30 de Diciembre de 2019
Número: 127
Tiraje: 200
SUMARIO
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
2 Periódico Oficial Lunes 30 de Diciembre de 2019
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
“Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE NAYARIT
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1. El presente Presupuesto de Egresos tiene por objeto regular la asignación,
ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2020 de
conformidad con la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la
Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, Ley de Coordinación Fiscal y Gasto Público del Estado de Nayarit, Ley de
Deuda Pública del Estado de Nayarit, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Nayarit, Ley de Inversión Pública para el Estado de Nayarit, así como las demás
disposiciones aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se deberá considerar
como único eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, tomando en cuenta los
compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.
Ser responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría de
la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas en el presente Presupuesto de Egresos, así como
determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar,
transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y
exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo local, corresponde a la
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Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General Jurídica, en el
ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la
Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno
del Estado de Nayarit. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a
otros poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2. Para los efectos de este Presupuesto de Egresos se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios
presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del
Estado, mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de
recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la
Secretaría de Administración y Finanzas, siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo
de los Ejecutores de Gasto.
II. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y
pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la
contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de
los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo
disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la
cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación
principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado.
IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que, de los recursos públicos
aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado,
realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas
a los Ejecutores de Gasto.
V. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie
otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los
programas presupuestarios.
VI. Capítulo de gasto: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto
homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.
VII. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los
propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes
públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios
gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el
presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo
Económico y Otras no Clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales
de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para
alcanzarlos.
VIII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los
gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los
bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones

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