Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2015 del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila

Fecha de publicación17 Julio 2015
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioRamos Arizpe
PRIMERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, viernes 17 de julio de 2015 número 57
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO 96.- Se adicionan la fracción VII al artículo 7 y un segundo párrafo a la fracción XL del artículo 18 de la Ley
de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de agregar la sección
segunda al capítulo Séptimo.
1
ACUERDO por el cual se tiene por creada la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
en términos del acuerdo
de
referencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual se
adscribe al Despacho del Procurad
or General.
4
PRESUPUESTO de Egresos del Ejercicio 2015 del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila.
7
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 96.-
ARTÍCULO UNICO.- Se adicionan la fracción VIII al artículo 7 y un segundo párrafo a la fracción XL del artículo 18 de la Ley
de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de agregar la sección segunda al
capítulo SÉPTIMO, en los términos siguientes:
ARTICULO 7.- ...
viernes 17 de julio de 2015 PERIODICO OFICIAL 7
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE CABILDO
El que suscribe Ing. José María Morales Padilla, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, con
fundamento en el artículo 126 fracción XV del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, hace constar y certifica que
en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 30 (Treinta) de junio de 2015 (Dos Mil Quince) mediante Acta de Cabildo número
132 (Ciento treinta y dos), en el tercer punto del orden del día, conforme a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fundamento en los artículos 28 del Código Financiero para los Municipios del estado de Coahuila de Zaragoza y 102
fracción v numeral 2 del código municipal para el estado de Coahuila de Zaragoza, el ayuntamiento del municipio presentó ante el
H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza la iniciativa de la ley de ingresos del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2015.
Asimismo, con fundamento en el artículo 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fecha de 17 de diciembre de 2014, el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó la ley de
ingresos del municipio de ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2015, la cual fue publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Coahuila el 23 de diciembre de 2014.
La ley de ingresos del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2015, incluye el
presupuesto de ingresos para dicho ejercicio fiscal por un total de $415,000,000.00, el cual se codificó con base en el clasificador
por rubro de ingresos emitido por el consejo nacional de armonización contable.
Que con base en el punto de acuerdo que presentó el diputado José Luis Moreno Aguirre, el pasado 28 de octubre de
2014, ante el H. Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con relación a la solicitud realizada a los municipios del
Estado para etiquetar presupuesto para el año 2015 en el rubro de seguridad pública, el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza, realizó las siguientes acciones para destinar recursos adicionales a los que históricamente se ejercen en seguridad
pública:
A) Etiquetó el 20% del fondo de fortalecimiento municipal para el rubro de seguridad pública;
B) Estimó una eficiencia en la recaudación del impuesto predial al menos en un 10%, para dirigir este recurso al área de
seguridad pública;
C) Redireccionó el 3.5% del gasto corriente, para utilizarlo en el rubro de seguridad pública; y
D) Etiquetó en el rubro de seguridad pública, las recuperaciones por concepto del pago del impuesto sobre la renta de los
servidores públicos de su municipio.
Que adicional a lo anterior el municipio estima recibir recursos de SUBSEMUN por un total de $10,000,000.00.
Que el municipio deberá concentrar los recursos federales provenientes de FORTAMUN Y SUBSEMUN en cuentas
específicas, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a
su presupuesto destinen a seguridad pública.
Que con base en lo anterior se presupuesta una cantidad de $58,554,120.30 para ser destinados al programa de
seguridad pública municipal, el cual tiene carácter de prioritario y por ningún motivo ni circunstancia deberá disminuir la cantidad
presupuestada con respecto al monto ejercido.
Que el programa de seguridad pública municipal se establecerá basado en resultados sujeto a las auditorías de
desempeño que conforme a su mandato realice la auditoría superior del Estado de Coahuila, de forma trimestral y/o anual.
Que la presente adenda del presupuesto de egresos municipal para el ejercicio fiscal 2015, guarda equilibrio
presupuestario con los ingresos estimados en la ley de ingresos del mismo año, de conformidad con lo establecido en los artículos
115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 262 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que en caso de que la recaudación de los ingresos municipales sea superior a los ingresos estimados en la ley de
ingresos, éstos se destinarán preferentemente para cubrir pasivos municipales correspondientes a egresos devengados no ejercidos
ni pagados en el ejercicio 2015, del gasto del programa de seguridad pública municipal o en su caso para incluirlos en el programa
de seguridad pública municipal del siguiente ejercicio, siempre y cuando no tengan que reintegrarse o destinarse para un fin en
específico. Que en caso de que al finalizar el ejercicio presupuestario 2015, existieren subejercicios, ahorros, o economías
presupuestarias, éstos se destinarán preferentemente para cubrir pasivos municipales correspondientes a egresos devengados no
ejercidos ni pagados en el ejercicio 2015, del gasto del programa de seguridad pública municipal o en su caso para incluirlos en el
programa de seguridad pública municipal del siguiente ejercicio.
8 PERIODICO OFICIAL viernes 17 de julio de 2015
Que en caso de que la recaudación de los ingresos municipales sea inferior a los ingresos estimados en la ley de
ingresos, el déficit presupuestario resultante por ningún motivo afectará los programas municipales prioritarios, y que en todo caso
se subsanará con otra fuente de ingresos o con la disminución del gasto corriente. Ahora bien resulta importante resaltar que el
Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C., evaluará tanto el presupuesto de egresos municipal, la ley de ingresos munic ipal y
los formatos ciudadanos de ambos, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, bajo la metodología del índice de información
presupuestal municipal (IIPM) 2015.
El IIPM tiene como propósito mejorar la calidad de información de los presupuestos, con el fin de impulsar la lucha
contra la opacidad en el manejo del dinero público. Además, a través del cumplimiento de los criterios para desglosar la
información y uso de clasificaciones homologadas, es posible un uso de lenguaje que permita presentar una versión ciudadana de
los presupuestos de una manera más efectiva. La transparencia presupuestal se debe entender como el quehacer del funcionario
público para hacer saber a la ciudadanía a través de las instancias correspondientes, cuánto, cómo y en qué se va a gastar el dinero
público, y se debe entender como una acción fundamental para generar confianza entre la sociedad civil, las empresas y el
gobierno.
De igual forma es importante considerar lo establecido en el artículo 266 del Código Financiero para los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto que para la programación del gasto público municipal se tomará como referencia el
Plan Estatal de Desarrollo, para lo cual es preciso señalar que:
El eje rector 1 “Un Nuevo Gobierno” correspondiente al PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017, establece
que la transparencia y la innovación gubernamental serán políticas públicas que se lleven a niveles de excelencia; y como líneas de
acción encaminadas a cumplir con ello se contemplan entre otras las siguientes:
x La rendición de cuentas y la transparencia serán compromisos fundamentales que distingan a este
gobierno. Las disposiciones vigentes se observarán estrictamente y se fortalecerá la participación ciudadana como
elemento primordial en esta tarea.
x La transparencia será una herramienta valiosa para promover la honestidad y el buen desempeño de los
servidores públicos, robustecer la credibilidad en el quehacer gubernamental, aumentar la eficiencia y ganar en
competitividad.
El eje rector 4 “Un Nuevo Pacto Social” correspondiente al PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017,
establece que en el nuevo pacto social están las políticas de seguridad pública y procuración de justicia y que la máxima aspiración
de la sociedad es vivir en paz; ejercer el derecho humano a la vida; no ser perturbado y ver a sus hijos jugar sin riesgo, y establece
como indispensable:
I. Fortalecer el nivel salarial de los elementos policiales y en general de todo el personal involucrado en la procuración de
II. justicia,
III. Contar con un sistema de estímulos y recompensas, evaluación y control de confianza,
IV. Así como dotarlos de equipamiento adecuado a sus funciones.
Y como líneas de acción encaminadas a cumplir con ello se contemplan entre otras las siguientes:
I. El incremento del personal involucrado en la función de seguridad pública.
II. Trabajar en las causas sociales de la delincuencia, especialmente con relación a las personas jóvenes.
III. Crear sistemas de evaluación o de medición que permitan conocer los resultados de los programas de prevención
social del delito.
IV. Se requiere de equipamiento y dignificación de salarios y prestaciones del personal de seguridad pública.
V. Reorganizar las instituciones de seguridad pública con nuevos elementos que se incorporen y permanezcan con
procedimientos eficaces de reclutamiento, depuración, capacitación, reconocimiento y evaluación de su desempeño.
Ya que la ausencia de todo ello hace a las corporaciones vulnerables; y por tanto contribuye a que su fuerza sea
neutralizada por los delincuentes, limita su compromiso institucional y debilita su capacidad para prevenir y perseguir el delito.
Además de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017 en el eje rector 1. “Un nuevo Gobierno” se
establece que el municipio será líder en transparencia y rendición de cuentas buscando fortalecer los mecanismos existentes en
materia de transparencia y rendición de cuentas asegurando el cumplimiento de las disposiciones normativas en cuanto a difusión
de información pública mínima y atención oportuna de cualquier solicitud presentada.
Por lo anterior y con el fin de cumplir con las obligaciones vinculadas al ejercicio del gasto público y de alinear las
acciones de gobierno a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y en el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017,
se presenta la adenda del presupuesto de egresos municipal armonizado, en alcance al presupuesto de egresos municipal para el
ejercicio fiscal 2015, que fue aprobado por los integrantes del Ayuntamiento del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila en reunión
de cabildo el pasado 19 de diciembre de 2014, cuyo objetivo primordial es integrar la información presupuestal con base en lo
establecido en la ley general de contabilidad gubernamental y especificar de forma clara las regulaciones del ejercicio
presupuestario que se encuentran contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política

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