Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

CAPÍTULO I DEL OBJETO, LAS DEFINICIONES Y LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto normar las acciones relativas a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, contabilidad y evaluación de los ingresos y egresos públicos.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Adecuaciones presupuestarias, a las modificaciones de las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

  2. Balance Presupuestario, a la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  4. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

  5. Criterios Generales de Política Económica, al documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y de las Entidades Federativas, en términos de la normativa aplicable;

  6. Dependencias, a las Secretarías de Despacho, la Oficina de la Gubernatura, la Secretaría de Administración, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General del Estado de Morelos, la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, todas del Poder Ejecutivo Estatal;

  7. Deuda Pública, a cualquier financiamiento contraído por los Entes Públicos del Estado en términos de la normativa aplicable;

  8. Disciplina Financiera, a la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  9. Economías, a los recursos derivados de las medidas de la aplicación de las medidas de disciplina, austeridad del gasto, y que se expresan o reflejan como una cantidad de gasto menor al inicialmente programado;

  10. Entidad Superior, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;

  11. Entidades Paraestatales, a los organismos públicos descentralizados, a los fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo Estatal, a las empresas de participación estatal mayoritaria y las sociedades civiles y asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar las aportaciones preponderantes;

  12. Entidades Paramunicipales, a los organismos descentralizados municipales, a los fideicomisos públicos municipales y a las empresas de participación municipal mayoritaria;

  13. Entes Públicos o Ejecutores del Gasto, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Organismos Públicos Autónomos; a los Órganos de relevancia constitucional; los Municipios; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal; así como cualquier otro ente del Estado o Municipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza recursos públicos;

  14. Gasto Corriente, a las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  15. Gasto Público, a la totalidad de erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y adicionalmente, las amortizaciones a la Deuda Pública;

  16. Ley de Ingresos, a la que apruebe el Congreso del Estado anualmente, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  17. Organismos Públicos Autónomos, a los creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  18. Órganos de relevancia constitucional, a los Órganos que sin ser Organismo Público Autónomo (sic), por su importancia y funciones son creados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  19. Poder Ejecutivo, al conjunto de unidades que componen la Administración Pública Central y Paraestatal;

  20. Presupuesto de Egresos, al que contenga el Decreto aprobado por el Congreso del Estado a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Estatal para el ejercicio fiscal que corresponda;

  21. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, y

  22. Sistema de Evaluación del Desempeño, al conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores de desempeño, que permitan conocer el impacto social de los programas y proyectos.

Cualquier otro término que no se integre en el presente articulado se deberá entender en los términos del glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, en su caso, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 3

La programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control del Gasto Público del Estado y los Municipios por conducto de sus Dependencias y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, se basará en las directrices, lineamientos y políticas que establezcan sus respectivos Planes Estatal y Municipal de Desarrollo y en los programas que de éstos se deriven.

La interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias legales; del mismo modo, la Secretaría contará con facultades para emitir los criterios, reglas y lineamientos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley, y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3 BIS
ARTÍCULO 4

El Gasto Público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física, inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial, realizan los siguientes ejecutores de gasto:

  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Organismos Públicos Autónomos;

  5. Los Órganos de relevancia constitucional;

  6. Las Entidades;

  7. Los Municipios, y

  8. Cualquier otro ente del Estado o Municipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza recursos públicos.

Los ejecutores del gasto administrarán sus recursos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de este ordenamiento y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 5

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría y los Municipios, a través de las Tesorerías Municipales, coordinarán, conforme lo establece la presente Ley, las actividades de planeación, programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del Gasto Público.

Las facultades que la presente Ley concede a las Tesorerías Municipales no excluyen aquellas que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos otorga a las Comisiones de Regidores encargadas del ramo de Hacienda.

ARTÍCULO 6

Las Dependencias y los Municipios orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las Entidades Paraestatales o Paramunicipales, agrupadas en su sector conforme al acuerdo que dicte el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, o los Ayuntamientos, en sus respectivas competencias.

Lo anterior atendiendo lo previsto en esta Ley, así como la concordancia de sus actividades con los principios y directrices del Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, correspondiente.

Las disposiciones de gasto de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, se presentarán a la Secretaría y a las Tesorerías Municipales, por conducto de la Dependencia coordinadora del sector al que correspondan.

ARTÍCULO 7

En los Entes Públicos, los encargados de ejecutar los programas serán los responsables del avance de los mismos y deberán informar periódicamente sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR