Acuerdo de modificación del Sistema de Datos Personales denominado 'Registro de Trabajadores de Base, Confianza y Prestadores de Servicio por Honorarios Asimilables a Salarios de la Procuraduría Social del Distrito Federal'

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Licenciado Alfredo Hernández Raigosa, Procurador Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 y 3 fracciones 9, 40, 48, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 13 fracción 14 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y el tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que de conformidad con los señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño por el ente público.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de competencia.

Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ene le que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y el Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez, los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal con fecha veinticinco de noviembre de 2011 y con el siguiente número de folio de inscripción en el RESDP 0319021691342111125.

Que los sistemas de datos personales inscritos en el RESDP por esta Procuraduría Social fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, su creación.

Que en cumplimiento al Acuerdo 0795/SO/04-07/2012 de fecha cuatro de julio de dos mil doce, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y considerando que los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen como

obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo

podrá efectuarse...

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