Política de igualdad laboral y no discriminación de la Secretaría del Medio Ambiente.

Página 20 23 de noviembre de 2016
PODER JECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
La presente Política es aplicable a todo el personal que presta sus servicios en la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, sin distingo
del tipo de relación laboral; el Titular de la Secretaría, se compromete a cumplir y hacer cumplir las acciones contenidas en este instrumento, difundir,
verificar y evaluar permanente su cumplimiento, atender la prohibición explícita de cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y segregación
de las y los servidores públicos de la Secretaría, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación; asimismo, a impulsar la igualdad de derechos, oportunidades y no discriminación fomentando una cultura laboral equitativa,
humana, con perspectiva de género y congruente con las necesidades y responsabilidades del personal de la Secretaría, a fin de contribuir a su
desarrollo personal y profesional. La vigilancia, operación y evaluación de esta Política, estará a cargo del Comité de Vigilancia del Desarrollo e
Implementación de Prácticas de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría del Medio Ambiente.
Queda estrictamente prohibida cualquier forma de discriminación, maltrato, violencia y segregación hacia las y los servidores públicos y entre el
personal de la Secretaría, en materia de:
Apariencia física
Cultura
Idioma o lenguaje
Género
Condición social, económica, de salud o jurídica
Estado civil
Origen étnico o nacional
Filiación política
Responsabilidades familiares
Situación familiar
Enfermedades venéreas y crónico degenerativas
Características genéticas
Color de piel
Discapacidad
Sexo
Edad
Embarazo
Religión
Opiniones
Preferencias sexuales
Situación migratoria
Antecedentes penales
Embarazo
Cualquier otra
Datos de Identificación de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.
La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, es una dependencia del Poder Ejecutivo, cuya misión es crear, coordinar y aplicar la política
ambiental en una perspectiva integral que promueva la cultura ecológica en los mexiquenses, a fin de proteger, aprovechar y conservar de manera
sustentable los recursos naturales de la entidad.
Su sede su ubica en el Conjunto SEDAGRO, situado en ex-rancho San Lorenzo Coacalco, sin número, edificio central, Metepec, Estado de México,
Código Postal: 52140.
Objetivos de la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación.
General:
Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en la Secretaría del Medio Ambiente y garantizar la
igualdad de oportunidades para cada persona que integra esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción III del artículo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el artículo 5 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar
Actos de Discriminación en el Estado de México.
Específicos:
Prevenir y, en su caso, atender los actos de discriminación en cualquiera de las formas que atenten contra las y los servidores públicos.
Promover el uso de lenguaje incluyente y no sexista, en toda forma de comunicación al interior y exterior de esta Secretaría.
Alcance.
Esta Política de Igualdad y No Discriminación Laboral, aplica a todas las Unidades Administrativas que orgánicamente integran la Secretaría del
Medio Ambiente. Definiciones.
Para los efectos de la presente Política, además de los conceptos previstos en la Legislación y normatividad aplicable, se entenderá por:
Acciones afirmativas: las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación,
cuyo objetivo es corregir situaciones de discriminación, situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades,
aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios
de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
Acoso sexual: es una forma de violencia en la cual, una persona con fines de lujuria, asedia reiteradamente a otra persona de cualquier sexo,
aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.
Clima Laboral: conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto, que son
percibidos, sentidos o experimentados por las personas que conforman el centro de trabajo, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de
las trabajadoras y los trabajadores.
Comité: Comité de Vigilancia del Desarrollo e Implementación de Prácticas de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría del Medio
Ambiente.

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