Poder legislativo. Órgano de fiscalización Superior. Acuerdo por el que se emite el reglamento interior del órgano de fiscalización superior del congreso del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Número de Gaceta1-EXT
Tlaxcala. Órgano de Fiscalización Superior

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA MARÍA ISABEL DELFINA MALDONADO TEXTLE, Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 74 fracciones I, II y VII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios CONSIDERANDO I. Que por disposición constitucional el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna funcionamiento y resoluciones, como puntualmente lo señala el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; II. Que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios en su artículo 3 establece de igual manera el principio de autonomía técnica y de gestión de este ente fiscalizador, y que las fracciones III y IV del artículo 2 del ordenamiento legal señalado establecen que la autonomía técnica y de gestión es la facultad del Órgano de Fiscalización Superior para decidir respecto del ejercicio de su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones y, la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de fiscalización superior; III. Que el Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala tiene entre sus atribuciones la de representar legalmente a este órgano fiscalizador, así como, ejercer las mismas en términos de la Constitución Local, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, como lo estipulan las fracciones I y II del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; IV. Que de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, es facultad del titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, emitir el Reglamento Interior que rija la vida interna de este ente fiscalizador; y V. Que la emisión del presente Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, tiene el propósito de establecer las facultades y obligaciones de cada una de las Unidades Administrativas que conforman este ente fiscalizador, delimitando su esfera de actuación y estableciendo la estructura administrativa con la que desarrollará sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización interna, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas que conforman la estructura del Órgano de Fiscalización Superior.

Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 2. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Órgano de Fiscalización Superior contará con las siguientes Unidades Administrativas: I. Despacho del Auditor Superior; II. Dirección Técnica; III. Dirección de Auditoría a Entes Municipales; a) Subdirección de Auditoría de Cumplimiento Financiero b) Subdirección de Auditoría de Obra Pública, e c) Departamento de Auditoría al Desempeño.

IV. Dirección de Auditoría a Entes Estatales; a) Subdirección de Auditoría de Cumplimiento Financiero, b) Subdirección de Auditoría de Obra Pública, e c) Departamento de Auditoría al Desempeño.

V. Dirección Administrativa; a) Departamento de Recursos Humanos; b) Departamento de Recursos Financieros, e c) Departamento de Recursos Materiales y de Servicios.

VI. Dirección de Asuntos Jurídicos; a) Departamento de lo Contencioso, b) Departamento de Asuntos Penales, VII. Unidad de Seguimiento; VIII. Unidad de Investigación; IX. Unidad de Substanciación; X. Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, y XI. Órgano Interno de Control.

Artículo 3. El tabulador de sueldos considerará las siguientes categorías básicas: Auditor Superior, Director, Subdirector, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Coordinador, Auditor, Analista, Auxiliar de Auditor, Auxiliar de Analista, Auxiliar Administrativo, Actuario, Secretario de Acuerdos, Asistente de Auditor Superior, Recepcionista, Chofer, Intendente y Jardinero.

Artículo 4. Para ser Titular de cualquiera de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 2 de este ordenamiento se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con título y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, en el ramo o dirección que corresponda; III. No haber desempeñado, ni desempeñar durante el ejercicio del cargo, ninguna función, actividad o comisión alguna en partidos políticos, agrupaciones o asociaciones políticas, en los órdenes federal, estatal o municipal, a menos que se hubiere separado del cargo, función o nombramiento conferido un año antes de la designación como Titular de alguna de las Unidades Administrativas del OFS; IV. Tener un modo honesto de vivir; V. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, y VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia.

Artículo 5. El personal del OFS deberá sujetarse a las siguientes obligaciones: I. Observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

II. Guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones o información de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones o prestación de servicios, incluso cuando se separe del empleo, cargo o comisión; III. Acatar las instrucciones y disposiciones que dicte el Auditor Superior, de conformidad con los elementos de jerarquía, adscripción y competencia, previstos en la Ley y en el presente Reglamento; IV. Informar al Auditor Superior o a su superior jerárquico sobre los hechos de que tenga conocimiento, con motivo del ejercicio de sus respectivas atribuciones, que puedan dar lugar a la comisión de probable responsabilidad administrativa, penal o civil; V. Desempeñar las comisiones, trabajos o actividades específicas que el Auditor Superior o su superior jerárquico le encomienden, y asistirlos en el despacho de los asuntos en general que éstos le ordenen; VI. Ser obligados solidarios, subsidiarios y mancomunados de los actos u omisiones, y VII. Observar y vigilar que se cumplan los acuerdos, lineamientos, circulares, políticas, instrucciones generales, comunicados, así como los manuales de organización y de procedimientos que emita el Auditor Superior.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR Artículo 6. Al Titular del Órgano de Fiscalización Superior se le denominará Auditor Superior, a quien corresponde la representación y el ejercicio de las facultades del OFS, así como, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a Servidores Públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

Artículo 7. El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones no delegables: I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del OFS atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público y las disposiciones aplicables, y remitirlo a la Junta para su inclusión en el Presupuesto General del Poder Legislativo y a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; II. Aprobar y coordinar la ejecución del Programa Anual de Actividades, una vez aprobado, enviarlo a la Junta para su conocimiento; III. Expedir el Reglamento Interior del OFS y remitir al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación correspondiente; IV. Expedir los manuales de organización, procedimientos, normas y políticas que se requieren para el debido funcionamiento del OFS; V. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto del OFS, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y las relativas al manejo de recursos públicos; VI. Nombrar, promover y remover la relación contractual del personal del OFS; VII. Designar a los integrantes del Consejo de Dirección o Comités que se establezcan con fines específicos; VIII. Presentar la Cuenta Pública del OFS, de manera trimestral ante la Junta; IX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, en términos de lo...

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