Poder legislativo órgano de fiscalización Superior acuerdo mediante el cual se delega al jefe de departamento de instrucción de procedimientos de la auditoría especial de cumplimiento la facultad para instruir el procedimiento para el financiamiento de las responsabilidades indemnizatorias.

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
Número de Gaceta45-1ª SECC
Órgano de Fiscalización Superior

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO LA FACULTAD PARA INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES INDEMNIZATORIAS

C.P. MARÍA ISABEL DELFINA MALDONADO TEXTLE, Auditora de Fiscalización Superior, con fundamento en los artículos 31 en sus fracciones I y II y 34 en su fracción II, ambos, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus municipios 9 en su segundo párrafo y 11 en su fracción X del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus municipios, el objetivo de la referida legislación, entre otros, es determinar los requisitos y procedimiento necesarios para fincar responsabilidades por daños y perjuicio causados a las Haciendas Públicas de los entes fiscalizables, así como, establecer las disposiciones correspondientes a la organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior.

Que, de conformidad con el artículo 3 de la aludida Ley de Fiscalización Superior, esta entidad en el desempeño de sus funciones cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 46 de la aludida Ley de Fiscalización Superior, esta entidad, a partir de los resultados de la fiscalización que realice de la Cuenta Pública, podrá determinar responsabilidades indemnizatorias cuando detecte irregularidades que permitan presumir daño al patrimonio e indicios de hechos o conductas que produzcan daños y perjuicios causados a las Haciendas Públicas de los entes fiscalizables.

Que, de conformidad con el artículo 34 en su primer párrafo y fracción II de la citada Ley de Fiscalización Superior, el Auditor Especial de Cumplimiento, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor de Fiscalización Superior, instruirá los Procedimientos para el Fincamiento de las Responsabilidades Indemnizatorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por sus actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que, a su vez, afecte al estado o municipios en su hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables conforme...

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