Poder legislativo decreto no. 324.– se reforman los artículos segundo, tercero y séptimo, del decreto 218,. Publicado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Fecha de publicación13 Abril 2021
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 324 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I; 54 fracción II de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Se REFORMAN: los artículos

SEGUNDO, TERCERO y SÉPTIMO, del Decreto No. 218, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, TOMO XCV, SEGUNDA ÉPOCA, No. Extraordinario, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO...

ARTÍCULO SEGUNDO. Con el objeto de estimular la actividad magisterial y significar el reconocimiento de la sociedad y del gobierno al esfuerzo, profesionalismo y dedicación de los maestros en el Estado de Tlaxcala, se establece la presea “50 años por la educación al servicio del pueblo” ARTÍCULO TERCERO. La Organización para la entrega del o los reconocimientos, estímulos y presea “50 años por la educación al servicio del pueblo” al o a los Maestros en activo con 50 años o más de servicio activo, estará a cargo de una Comisión, de la cual serán integrantes y copartícipes del evento los titulares de la Secretaría de Educación Pública (SEP), de la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (USET), los titulares de las Secciones 31 y 55 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el titular del Sindicato Justo Sierra, el titular del Sindicato Mártires de 1910, el titular del Sindicato Juárez Blancas y el titular de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado de Tlaxcala, presidiendo la misma el último mencionado.

ARTÍCULO CUARTO… ARTÍCULO QUINTO… ARTÍCULO SEXTO… ARTÍCULO SÉPTIMO. Se faculta a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado de Tlaxcala, para que, en coordinación con las dependencias involucradas, realice los trabajos...

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