Poder legislativo. Decreto no. 289. Ley de ingresos del municipio de nanacamilpa de mariano arista, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de Gaceta6-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 289 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal.

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, se implementarán las políticas necesarias para eficientar la recaudación de las contribuciones previstas en la misma.

Las personas físicas y morales del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, percibirá durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII.Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Para los efectos de esta Ley se entenderá como: a) Accesorios: Los ingresos que percibe el Municipio por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución.

b) Administración municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista.

c) Autoridad Fiscal Municipal: El Presidente y Tesorero, conforme al artículo 5 del Código Financiero.

d) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

e) Base: La manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa de la contribución.

f) cm: Centímetro.

g) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) Congreso del Estado: Congreso del Estado de Tlaxcala.

i) Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por la Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma.

j) Crédito Fiscal: Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, y deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

k) Ejercicio Fiscal: El comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

l) Gastos de Ejecución: Son los ingresos que percibe el Municipio por la recuperación de las erogaciones efectuadas durante el procedimiento administrativo de ejecución.

m) Ingresos excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingreso.

n) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

o) Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2021.

p) m: Metro.

q) m²: Metro cuadrado.

r) m3: Metro cúbico.

s) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista.

t) Objeto: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución.

u) Predio urbano: Es todo aquel inmueble que se encuentra dentro de las zonas urbanas, cuenta con los servicios municipales básicos, calles y vías de comunicación, servicios educativos, servicios de salud, centros de abasto y comercios, entre otros.

v) Predio urbano comercial: Se refiere a aquellos predios que cuentan con construcciones propias para realizar actividades comerciales, industriales o de servicios y que no son ocupados por sus propietarios como casa habitación. Se incluyen en esta clasificación los predios de fraccionamientos, mientras éstos no se hayan vendido.

w) Predio urbano edificado: Aquel predio sobre el que se erige cualquier tipo de construcción, siendo usado básicamente como casa habitación, para una o más personas.

x) Predio urbano no edificado o predio baldío: Es aquel que no cuenta con construcciones habitables y/o de uso comercial, industrial o servicios y por tanto no tiene ningún uso, aun cuando cuente con cualquier tipo de cercado y) Predio rústico: Es aquel inmueble que se localiza fuera de las zonas urbanas, no cuenta con servicios municipales, ni calles con infraestructura urbana, distante de vías de comunicación, se ubica alejado de los centros de educación, salud o comercio; además de que su uso es preponderantemente de explotación primaria, aun cuando cuente con cualquier tipo de construcción de uso habitacional y/o construcción propia de la actividad primaria que le es inherente.

z) Presidencias de comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

aa) Sujeto: Persona física o moral que deberá realizar el pago de la contribución.

bb) Tasa o tarifa: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.

cc) Tesorería: La tesorería del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala.

dd) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguiente: Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 Total $ 64,684,012.95 Impuestos 2,355,714.00 Impuestos Sobre los Ingresos 100,697.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 1,770,039.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 484,978.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 211,673.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 211,673.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 4,757,153.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 82,249.00 Derechos por Prestación de Servicios 4,404,923.00 Otros Derechos 210,414.00 Accesorios de Derechos 59,567.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 31,004.00 Productos 31,004.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 29,513.00 Aprovechamientos 29,513.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios,...

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