Poder legislativo. Decreto no. 286. Ley de ingresos del municipio de teolocholco, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de Gaceta3-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 286 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. En el Municipio de Teolocholco las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Teolocholco, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2021 serán los que se obtengan por conceptos de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que no se encuentren regulados en la presente Ley; podrán ser recaudados por el Ayuntamiento, en base a los ordenamientos y disposiciones en la materia.

Cuando en la presente Ley se haga mención de los siguientes conceptos: a) Administración Municipal: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de bienes y servicios públicos del Municipio de Teolocholco.

b) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

c) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

d) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos por prestar servicios exclusivos del Estado.

f) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en una situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

g) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

h) m: Metro.

i) m²: Metro cuadrado.

j) m3 : Metro cúbico: k) Municipio: El Municipio de Teolocholco.

l) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios e incentivos derivados de colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

m) Presidencia de Comunidad: Todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio, las cuales son: Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Quinta, Sección Sexta, Cuaxinca, El Carmen Aztama y Acxotla del Monte.

n) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

o) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se detallan en las cantidades estimadas siguientes: MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO INGRESO ESTIMADO LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TOTAL $ 68,984,959.00 IMPUESTOS 1,050,500.00 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el patrimonio 1,050,500.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilados 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o pago

0.00 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o pago

0.00 DERECHOS 2,410,850.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por la Prestación de Servicios 2,410,850.00 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de liquidación o Pago

0.00 PRODUCTOS 5,000.00 Productos 5,000.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de liquidación o Pago

0.00 APROVECHAMIENTOS 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de liquidación o Pago

0.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 65,518,609.00 Participaciones 34,518,736.00 Aportaciones 30,999,873.00 Convenios 0.00 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES

0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

0.00 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 3. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse, en base al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

Artículo 4. El Ayuntamiento podrá contratar empréstitos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el 15 por ciento de los ingresos estimados apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 6. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el comprobante fiscal debidamente autorizado por el Sistema de Administración Tributaria.

Artículo 7. El Presidente Municipal podrá celebrar convenio con el Ejecutivo Estatal, para llevar a cabo la administración, recaudación y fiscalización de los derechos por la expedición de licencias o refrendo de estas, para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros contemplen la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de...

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