Poder legislativo. Decreto no. 283. Ley de ingresos del municipio de apizaco, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 283 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal.

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, se implementarán las políticas necesarias para eficientar la recaudación de las contribuciones previstas en la misma.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: a) Accesorios: Los ingresos que percibe el Municipio por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución.

b) Alumbrado Público: Servicio otorgado en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, a través de la Comisión Federal de Electricidad.

c) Aportaciones: Los Fondos de Aportaciones Federales establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos por la Federación por conducto del Estado a favor de los municipios.

d) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

e) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

f) Base: La manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa de la contribución.

g) Bienes intangibles: Son aquellos que no se pueden ver ni tocar, solo pueden ser percibidos por la razón o el intelecto; ejemplo: el derecho de autor, una patente, un crédito.

h) Bienes de Dominio Privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva.

i) Bienes de Dominio Público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como: los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares.

j) Cesión: Acto por el cual una persona, titular de un derecho, lo transfiere a otra persona, para que ésta lo ejerza a nombre propio.

k) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

l) Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por la Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma.

m) Contribuciones de mejoras: Las prestaciones en dinero o en especie fijadas por la Ley a cargo de los sujetos cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación fiscal.

n) Convenio: Acuerdo de dos o más voluntades que crea, modifica, extingue o transfiere derechos y obligaciones.

o) Crédito Fiscal: Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, y deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

p) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

q) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

r) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

s) Derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

t) Deuda pública: Al total de obligaciones de pasivos derivados de la contratación de empréstitos o financiamientos realizados por los Municipios.

u) Donaciones: Bienes recibidos por los Municipios en especie.

v) Donativos: Ingresos que percibe el Municipio en efectivo, cuando no media un convenio.

w) FRENTE: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

x) Gastos de Ejecución: Son los ingresos que percibe el Municipio por la recuperación de las erogaciones efectuadas durante el procedimiento administrativo de ejecución.

y) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

z) Ingresos excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingreso.

aa) Ingresos municipales: Los ingresos que percibe el Municipio por conceptos de: Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Venta de Bienes y Servicios, Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Financiamientos.

bb) Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos federales y estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen recursos.

cc) Ingresos Propios: Son los ingresos que se obtienen por la venta de bienes y servicios por sus actividades de producción y/o comercialización, distintas a las contribuciones.

dd) Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero.

ee) m: Metro lineal.

ff) m²: Metro cuadrado.

gg) m³: Metro cúbico.

hh) m: Metro.

ii) Municipio: Deberá entenderse al Municipio de Apizaco.

jj) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

kk) Objeto: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución.

ll) Organismo descentralizado: Las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; a la prestación de un servicio público o social; o a la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

mm)Organismo desconcentrado: Las entidades creadas que no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública municipal con la intención de obtener la mejor atención y eficacia ante el desarrollo de los asuntos de su competencia.

nn) Participaciones: Los recursos federales que el Municipio percibe de conformidad con los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal.

oo) Periodicidad de pago: Hace referencia a la frecuencia en la que deba realizarse un pago por evento, semana, mes o como se haya acordado.

pp) Presidencia de Comunidad: Se entenderá todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Apizaco.

qq) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el...

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