Poder legislativo. Decreto no. 284. Ley de ingresos del municipio de santa isabel xiloxoxtla, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 284 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL XILOXOXTLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las personas físicas y morales del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla percibirá durante el ejercicio fiscal 2021 serán los que obtenga por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones Jubilaciones, otros Ingresos.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referenciaa: a) Administración Municipal: Se entenderá como el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: Se entenderá como al órgano colegiado del gobierno municipal, que tiene máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en cml. públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

e) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

f) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.

h) Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

i) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con Empresa Suministradora de Energía.

j) DAP: Derecho de alumbrado público.

k) Delegado: Autoridad auxiliar del Ayuntamiento, electos por los ciudadanos de su localidad, reunidos en asamblea popular y a través de voto nominal y directo, que se rigen conforme a las costumbres y tradicionesde cada barrio.

l) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos delEstado.

m) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en el anexo correspondiente de esta Ley.

n) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

o) LDF: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

p) Ley de Catastro: Se entenderá́ como Ley de Catastro del Estado deTlaxcala.

q) Ley de Protección Civil: Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala.

r) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

s) LIF: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

t) m: Se entenderá como metro lineal.

u) m 2 : Se entenderá como metro cuadrado.

v) m 3 : Se entenderá como metro cúbico.

w) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal.

x) Municipio: Se entenderá por la constitución del Ayuntamiento como Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla.

y) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

z) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Los ingresos del Municipio deberán pronosticarse y aprobarse por el cabildo y hacerlo de conocimiento al Congreso del Estado, considerando la clasificación...

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