Poder legislativo. Decreto no. 197.-se adicionan diversas disposiciones a la ley de comunicaciones y transportes en el Estado de Tlaxcala. Decreto no.198.-se autoriza al titular del poder ejecutivo del estado de tlaxcala, la distribución de los recursos excedentes correspondientes al cuarto ajuste trimestral del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Fecha de publicación17 Marzo 2020
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 197 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47, 48 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado “A” fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se adicionan un Capítulo Quinto Bis denominado “del servicio contratado a través de plataformas digitales” y los artículos 42 Bis, 42 Ter, 42 Quáter y 42 Quinquies; todos de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala; para quedar como sigue: CAPÍTULO QUINTO BIS DEL SERVICIO CONTRATADO A TRAVÉS PLATAFORMAS DIGITALES ARTÍCULO 42 Bis. Para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el Estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 42 Ter. Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el registro de las empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales mediante convocatoria presentando los siguientes requisitos: I. Acta Constitutiva de la persona moral; II. Nombre e identificación del representante legal, poder donde conste sus facultades de representación; III. Registro Federal de Contribuyentes; IV. Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, cumpliendo con el requisito de residencia permanente en el Estado, y V. Nombre y abreviatura de la Plataforma Digital operada o promovida por la persona física o moral que medie o difunda la contratación del servicio de transporte público a través de plataformas digitales.

Las personas físicas que pretendan obtener el registro deberán presentar los requisitos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

ARTÍCULO 42 Quáter. El servicio privado de...

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