Poder legislativo. Decreto no. 187. Por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal para el Estado de Tlaxcala; y de la ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el estado de tlaxcala.
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2019 |
Número de Gaceta | 5-EXT |
Poder Legislativo
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 187 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracciones II, III y LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se adicionan: un párrafo tercero al artículo 294, un CAPÍTULO V, denominado “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL” al TÍTULO NOVENO, relativo a los “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL”, que corresponden al LIBRO
SEGUNDO y un artículo 295 Bis; se derogan: el párrafo segundo del artículo 294 Bis y el artículo 295; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 294… … Si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.
Artículo 294 Bis… (Se deroga) … … Artículo 295. (Se deroga).
CAPÍTULO V “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL” Artículo 295 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena se incrementará hasta en una mitad cuando: I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico; IV. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, y V. Cuando se cometa contra menores de edad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de...
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 187 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracciones II, III y LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se adicionan: un párrafo tercero al artículo 294, un CAPÍTULO V, denominado “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL” al TÍTULO NOVENO, relativo a los “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL”, que corresponden al LIBRO
SEGUNDO y un artículo 295 Bis; se derogan: el párrafo segundo del artículo 294 Bis y el artículo 295; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 294… … Si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.
Artículo 294 Bis… (Se deroga) … … Artículo 295. (Se deroga).
CAPÍTULO V “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL” Artículo 295 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena se incrementará hasta en una mitad cuando: I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico; IV. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, y V. Cuando se cometa contra menores de edad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de...
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