Poder legislativo decreto no. 128. Ley de ingresos del municipio de santa apolonia teacalco, para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta10-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 128 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA TEACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. Las personas físicas y morales del Municipio de Santa Apolonia Teacalco están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley

Para la formulación de la presente Ley se tomó en consideración la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero y demás Leyes aplicables en la materia.

Los ingresos que el Municipio de Santa Apolonia Teacalco, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se hace referencia a: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Santa Apolonia Teacalco.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Santa Apolonia Teacalco.

d) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Consejo: Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

f) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

g) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

h) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

i) m.: Se entenderá por metro lineal.

j) m².: Se entenderá por metro cuadrado.

k) Municipio: El Municipio de Santa Apolonia Teacalco.

l) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las entidades federativas y los municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

m) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

n) Solares Urbanos: Los solares urbanos son propiedad plena de sus titulares y todo ejidatario tendrá derecho a recibir uno gratuitamente mediante la asignación que realice la asamblea, las dimensiones del solar las podrá fijar la propia asamblea, de conformidad a lo establecido por los planes y programas de desarrollo urbano del Municipio correspondiente, e o) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, vigente para el ejercicio 2020.

Artículo 3. Los ingresos mencionados en el artículo 1 se obtendrán conforme a las estimaciones siguientes: Municipio de Santa Apolonia Teacalco Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 Total 27,913,058.34 Impuestos 50,000.00 Impuestos sobre los ingresos 0.00 Impuestos sobre el patrimonio 50,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00 Impuestos al comercio exterior 0.00 Impuestos sobre nóminas y asimilables 0.00 Impuestos ecológicos 0.00 Accesorios de impuestos 0.00 Otros impuestos 0.00 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacion o pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para fondos de vivienda 0.00 Cuotas para la seguridad social 0.00 Cuotas de ahorro para el retiro 0.00 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacion o pago

0.00 Derechos 547,833.15 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacion de bienes de dominio publico

0.00 Derechos por prestación de servicios 547,590.50 Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacion o pago

0.00 Otros derechos 242.65 Productos 158.71 Productos 158.71 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacion o pago

0.00 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos patrimoniales 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacion o pago

0.00 Accesorios de aprovechamientos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de instituciones públicas de seguridad social

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de empresas productivas del estado

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de entidades paraestales y fideicomisos no empresariales y no financieros

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participacion estatal mayoritaria

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participacion estatal mayoritaria

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participacion estatal mayoritaria

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de fideicomisos financieros públicos con participacion estatal mayoritaria

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestacion de servicios de los poderes legislativo y judicial y de los órganos autónomos

0.00 Otros ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones Convenios, Incentivos Derivados de Colaboracion Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 27,315,066.48 Participaciones 17,301,890.41 Aportaciones 7,892,686.23 Convenios 2,120,489.84 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00 Fondos distintos de aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias internas y asignaciones del sector público 0.00 Subsidios y subvenciones 0.00 Pensiones y jubilaciones 0.00 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo

0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento interno 0.00 Endeudamiento externo 0.00 Financiamiento interno 0.00 Artículo 4. Corresponde a la Tesorería del Municipio la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 5. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad del Municipio, deberán informarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, y II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior conforme al Codigo Financiero y el Codigo Fiscal de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 6. Son objeto de éste impuesto, la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos que se encuentren dentro del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos, siendo sujetos de este impuesto: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios ubicados en el territorio del Municipio; II. Los...

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