Poder legislativo decreto no. 122 ley de ingresos del municipio del carmen tequexquitla, para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta4-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 122 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN TEQUEXQUITLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de El Carmen Tequexquitla percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2020, serán los que se obtengan por I. Impuestos

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para los efectos de esta Ley se tendrán como: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de El Carmen Tequexquitla.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.

c) Ayuntamiento: El órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

f) Deuda pública: Al total de obligaciones de pasivos derivados de la contratación de empréstitos o financiamientos realizados por los Municipios.

g) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

h) Ejercicio Fiscal: El comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2020.

i) Ingresos extraordinarios: Aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios.

j) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

k) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

l) Ley de Catastro: Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

m) Municipio: Se entenderá como el Municipio de El Carmen Tequexquitla.

n) Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

o) Participaciones y aportaciones: Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones, a favor del municipio que se establecen en el Código Financiero, así como la Ley de Coordinación Fiscal. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

p) Presidencias de comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

q) Tesorería: A la Tesorería Municipal.

r) Tasa o tarifa: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.

s) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

t) m.: Metro lineal.

u) m²: Metro cuadrado.

v) m3 : Metro cúbico.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el artículo 5 fracción II del Código Financiero.

Es facultad de la Tesorería Municipal, a través del departamento de ejecución fiscal, la aplicación de la Ley de Ingresos Municipal y del reglamento de dicho departamento.

Los requerimientos y ejecuciones en materia fiscal son funciones de orden público del Ayuntamiento, que invariablemente serán determinadas y ordenadas por la Tesorería Municipal con auxilio del departamento de ejecución fiscal.

El Departamento de Ejecución Fiscal Municipal, tendrá como principal función la de vigilar y aplicar los procedimientos correspondientes, a las personas físicas y morales que están obligadas a contribuir para el gasto público conforme a las leyes y demás disposiciones fiscales y reglamentarias, aplicables a nivel municipal cuando se declaren en rebeldía.

Para el correcto desempeño del Departamento de Ejecución Fiscal se basará conforme a los numerales correspondientes al Procedimiento Administrativo de Ejecución enmarcados en el Código Financiero.

Artículo 3. Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2020, serán los que se obtengan por concepto de Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la colaboración fiscal y Fondos distintos de aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones e Ingresos Derivados de Financiamiento en las cantidades estimadas que a continuación se presentan: Municipio de El Carmen Tequexquitla Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 Ingreso Estimado TOTAL $68,977,968.32 Impuestos 769,312.43 Impuestos sobre los ingresos 769,312.43 Impuesto sobre el patrimonio 722,955.98 Impuesto predial 596,955.98 Impuesto urbano 497,033.78 Impuesto rústico 99,922.20 Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles 126,000.00 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 46,356.45 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 1,328,113.23 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por prestación de servicios 0.00 Avalúos de predios 0.00 Manifestaciones catastrales 41,291.25 Avisos notariales 14,673.75 Otros servicios prestados 0.00 Licencias de construcción obra nueva, ampliación, revisión memorias de cálculo 100.80 Licencias para la construcción de fracción 8,648.85 Licencias para dividir fusionar y lotificar 11,340.00 Dictamen de uso de suelo 32,137.35 Deslinde de terrenos y rectificación de medidas 41,653.50 Asignación de número oficial bienes inmuebles 1,260.00 Obstrucción de lugares públicos con materiales 0.00 Permiso para obstrucción de vías y lugares públicos con materiales

0.00 Búsqueda y copia de documentos 0.00 Expedición de certificaciones oficiales 288,601.95 Expedición de constancias 101,364.90 Expedición de otras constancias 0.00 Uso de la vía y lugares públicos 10,374.00 Servicio de panteón 15,519.00 Licencias de funcionamiento 196,079.35 Empadronamiento municipal 47,226.38 Servicios de agua potable, conexiones y reconexiones 0.00 Servicio de agua 469,045.50 Conexiones y reconexiones 41,291.25 Otros Derechos 7,505.40 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 43,604.40 Productos 43,604.40 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público

0.00 Ingresos de camiones 18,585.00 Maquinaria pesada 9,727.20 Auditorio Municipal 3,150.00 Arrendamiento de locales 0.00 Intereses bancarios, créditos y bonos 0.00 Otros productos 12,142.20 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 111,574.70 Aprovechamientos 111,574.70 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 30,273.20 Multas 81,301.50 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago ...

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