Poder legislativo decreto no. 94. Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica de la administración pública del Estado de Tlaxcala; de la ley de seguridad pública del estado de tlaxcala y sus municipios y de la ley para la prevención social de la violencia y la delincuencia del estado de tlaxcala.

Fecha de publicación27 Mayo 2019
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 94 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 Apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforman el párrafo primero del artículo 11, los artículos 27 y 28, y la denominación de “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA” por el de “SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, y se adiciona texto al artículo 47 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11. … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría … Secretaría de Seguridad Ciudadana Procuraduría … Oficialía … … ARTÍCULO 27. La Secretaría de Gobierno es la encargada de conducir, por delegación del Poder Ejecutivo Estatal, la política interna del Estado.

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, el despacho de los asuntos siguientes: I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, los Poderes de la Unión, de otras entidades federativas y los ayuntamientos; así como conducir y atender aspectos relativos a la política interna del Estado, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables; II. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado que expresamente le sean encomendadas por el Gobernador; III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado; IV. Requisitar con su firma los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte el Gobernador, en ejercicio de sus funciones Constitucionales, así como los contratos que éste celebre y enviarlos para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a fin de que surtan efectos legales; V. Ser el conducto para la presentación de iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal ante el Congreso Local; VI. Legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales y municipales, tratándose de documentos que se remitan al extranjero; VII. En el ámbito de sus facultades, coadyuvar con las autoridades federales en asuntos referentes al culto, detonantes, pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas, juegos prohibidos, migración, prevención, combate y extinción de catástrofes naturales, y acciones contra el narcotráfico; VIII. Ejercitar, por acuerdo del Gobernador del Estado de Tlaxcala, el derecho a la ocupación temporal y limitación de dominio, en casos de bienes expropiados por causa de utilidad pública y de acuerdo con la legislación de la materia; IX. Auxiliar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal y proporcionarles la asistencia técnica indispensable, para que asuman su función de órganos promotores del desarrollo político, económico y social; X. Intervenir y ejercer la vigilancia que, en materia electoral, señalen las leyes al titular del Poder Ejecutivo del Estado, o los convenios que para ese efecto se celebren; XI. Despachar directamente los asuntos que por su importancia le encomiende el Gobernador del Estado y aquellos cuya competencia no esté atribuida a otras dependencias; XII. Vigilar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites territoriales del Estado de Tlaxcala y sus municipios; XIII. Expedir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuando su otorgamiento no esté atribuido expresamente a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal; XIV. Intervenir en los asuntos agrarios, de regulación de la tenencia de la tierra y de asentamientos humanos irregulares que le encomiende el Gobernador del Estado, de conformidad con la legislación vigente; XV. Ejercer las funciones en materia de trabajo y previsión social en el ámbito estatal, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes en la materia; XVI. Coordinar, con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana; XVII. Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas; XVIII. Auxiliar a las autoridades federales en lo relativo a la situación jurídica de los extranjeros y resolver los asuntos de éstos, en lo que sea competencia del Gobierno del Estado; XIX. Someter a consideración del Gobernador del Estado, las propuestas para normar el aprovechamiento del tiempo que le corresponde al Estado en canales de radio y televisión; XX. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento del Consejo Estatal de Población, así como planear y ejecutar la política de población en el Estado; XXI. Organizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, así como la función notarial, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia; XXII. Suplir al Gobernador del Estado en sus ausencias, conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado; XXIII. Recabar información, los datos indispensables del movimiento general de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal, que sirvan de apoyo para el informe anual que debe rendir el Gobernador del Estado ante el Congreso del Estado, y XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, convenios y acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 47. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, el tránsito en las vialidades públicas de su competencia, la protección ciudadana, la prevención del delito y reinserción social en el Estado; y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I. Proponer al Gobernador del Estado los programas relativos a la seguridad de los habitantes, al orden público que asegure las libertades, a la prevención de delitos y a la reinserción social de los sentenciados, así como los programas que deban aplicar las unidades encargadas de la prevención de la comisión del delito y el sistema integral de justicia para adolescentes en esta Entidad Federativa; II. Proteger la seguridad de las personas, previniendo conductas delictivas en todo el Estado, fortaleciendo la vigilancia de las zonas vulnerables; III. Investigar a los inculpados para evitar la impunidad y reincidencia delictiva; celebrando convenios que fortalezcan las relaciones con los gobiernos federal, municipales, y con otros Estados, para coordinar esfuerzos en materia de prevención contra la delincuencia organizada, en protección ciudadana y en la persecución de los delitos; IV. Proteger los derechos humanos de las víctimas de delito, consagradas en la Constitución Política Federal y en la Constitución Política del Estado; V. Establecer el sistema de información destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información de los delitos, mediante instrumentos que garanticen el respeto a los derechos fundamentales; VI. Elaborar estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre el fenómeno delictivo; estableciendo el sistema de información destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información de los delitos, condiciones sociales, riesgos de seguridad, identificación de delincuentes, reincidentes y otras que sean convenientes para una rápida acción de los cuerpos policíacos en la protección de la ciudadanía; VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas relacionados con la seguridad pública, así como en el diseño de las políticas, medidas y acciones que en la materia procedan; VIII. Intervenir en los procesos de ejecución de sanciones penales y medidas restrictivas de la libertad, impuestas por los tribunales judiciales en términos de lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Restrictivas de la Libertad para el Estado de Tlaxcala, así como en los procedimientos a cargo de los Jueces de Ejecución del Poder Judicial del Estado; IX. Administrar los Centros de Internamiento Penal del Estado y tramitar, por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de liberaciones, amnistía y traslado de sentenciados; X. Administrar, asegurar y vigilar el sistema penitenciario del Estado; así como...

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