Poder legislativo decreto no. 237 ley de catastro del Estado de Tlaxcala

Fecha de publicación12 Septiembre 2016
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 237 LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto lo siguiente I. Establecer las funciones del Catastro en el Estado de Tlaxcala; normar y regular la integración, organización y funcionamiento del Instituto y emitir las normas generales que regirán el trabajo catastral en los Municipios; II. Las normas y principios básicos de acuerdo con los cuales se llevarán a cabo las funciones catastrales; III. Las disposiciones conforme a las cuales los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Instituto, para que éste se haga cargo de las actividades técnicas o servicios que aquellos tienen a su cargo en materia de catastro, conforme a las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; IV. Las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del inventario de los bienes inmuebles ubicados en los municipios del Estado, tendientes a su identificación, registro y valuación; V. Las bases para la organización, integración y funcionamiento del Sistema de Información Catastral Estatal y Municipal; y VI. Las normas conforme a las cuales el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, dará publicidad a los actos jurídicos que precisan de este requisito, para mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles, dentro de la jurisdicción del Estado y poder coadyuvar a procurar efectos contra terceros.

ARTÍCULO 2. El Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene datos técnicos y administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado.

El padrón catastral es el inventario analítico de los inmuebles, conformado por el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de las actividades catastrales de identificación, inscripción, control y valuación de inmuebles.

La actividad catastral es el conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el padrón catastral del Estado, realizado de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 3. Corresponde al Gobierno Estatal y a los municipios, a través de las autoridades catastrales, integrar, administrar y mantener actualizado el catastro del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciendo las políticas, procedimientos y especificaciones a que deberán sujetarse las operaciones catastrales, así como la prestación de servicios en materia catastral, que se realicen dentro del territorio del Estado.

ARTÍCULO 4. Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el catastro y ser objeto de avalúo, cualquiera que sea su tipo de tenencia, régimen jurídico de propiedad, uso, aprovechamiento, fin o destino; además el propósito de los Catastros Municipales será tener en orden los registros y avalúos, así como su integración, conservación, actualización y administración.

ARTÍCULO 5. El Instituto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberá: I. Expedir manuales de procedimientos técnicos y administrativos para realizar el Registro Catastral; determinar la conformación de la Clave Catastral, así como la estructura y procedimientos para la administración de las bases de datos catastrales alfanuméricas y cartográficas; II. Emitir las normas técnicas y especificaciones para la producción de cartografía catastral, así como para la generación, conservación, consulta y difusión de información territorial; III. Expedir las normas, manuales o lineamientos referentes a la valuación catastral, así como las relativas a la zonificación catastral y elaboración de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones; IV. Apoyar al Congreso del Estado, cuando lo solicite, en la elaboración de los trabajos técnicos para efectuar el deslinde y descripción de los límites del Estado y de los municipios que lo integran; V. Emitir opinión a petición del Congreso, cuando éste la requiera, para elaborar el dictamen de las propuestas de cuotas y tarifas aplicables a impuestos y de tablas de valores que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, que le sean presentadas para su aprobación; VI. Proporcionar a petición de los ayuntamientos, asesoría para la elaboración de sus programas operativos de catastro y celebrar convenios de colaboración; VII. Autorizar los formatos para las manifestaciones y avalúos catastrales; VIII. Integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico de bienes inmuebles, con base en los inventarios municipales; IX. Proponer a las comisiones consultivas del impuesto predial de los municipios, el proyecto de tablas de valores y las modificaciones correspondientes; X. Practicar avalúos para fines catastrales, a solicitud de las autoridades fiscales, dependencias de gobierno o de los particulares; XI. Proporcionar asesoría y capacitación, en materia catastral, a las autoridades que lo soliciten; XII. Asumir, cuando así se convenga expresamente con los ayuntamientos, las funciones catastrales que le corresponden a éstos; XIII. Realizar trabajos técnicos en materia de medición, deslinde, rectificación y aclaración de medidas y colindancias, a petición de las autoridades fiscales y de los particulares; y XIV. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 6. El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales impulsarán la debida coordinación para ejercer eficientemente las atribuciones y funciones que les confiere esta Ley y su Reglamento, proporcionándose ayuda mutua, colaboración e información.

ARTÍCULO 7. Los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto, para que éste, bajo las condiciones que se establezcan, ejerza plenamente las atribuciones conferidas a los ayuntamientos en esta Ley.

ARTÍCULO 8. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, deberá entenderse por: I. Actualización del valor catastral: El conjunto de actividades técnicas realizadas para signar un nuevo valor catastral a un bien inmueble; II. Autoridad Catastral Municipal: La oficina que determine el Ayuntamiento; III. Avalúo Catastral: Documento expedido por la Autoridad Catastral Estatal o Municipal, donde se da a conocer el valor catastral o catastral provisional de un inmueble, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y el manual de valuación catastral; IV. Avalúo Comercial: Documento que contiene el dictamen técnico que determina el valor más probable de compraventa de un inmueble, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables en vigor; V. Bandas de Valor: Cuando un valor unitario no se ajusta a la zona catastral homogénea, se podrá optar en forma complementaria por las bandas de valor, para particularizar las desviaciones del valor unitario de terreno en determinadas calles, que podrán ser mayores o menores al valor unitario de la zona homogénea.

La banda de valor estará identificada por un tramo que podrá abarcar una o varias calles de acuerdo a las características definidas y afectarán directamente a los predios que tenga frente a la misma; VI. Cédula Única Catastral: Documento que comprueba que un bien inmueble se encuentra inscrito en el Catastro, y contiene la información básica del mismo; VII. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; VIII. Comisión. La Comisión Consultiva Municipal; IX. Condominio: Grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute; X. Consejo. El Consejo Técnico y de Administración del Instituto de Catastro; XI. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala; XII. Construcción: Edificación de cualquier tipo, destino o uso, adherida al suelo, excluidos la maquinaria y equipo que puede separarse de un inmueble sin deterioro e incorporarse a otro; XIII. Clave Catastral: El código que identifica al predio en forma única para su localización, el cual será homogéneo en todo el Estado, y se integrará con los elementos que se establezcan en esta Ley y el Reglamento respectivo; XIV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XV. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo exclusivo control del mismo, de manera que está vinculada únicamente a este y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; XVI. Función Catastral: El conjunto de facultades y obligaciones que en la materia otorgue esta Ley y su Reglamento a las autoridades catastrales; XVII. Gobierno Municipal: El Ayuntamiento de que se trate, a través de su respectiva Tesorería Municipal y la oficina Municipal de Catastro; XVIII. Información Territorial: Conjunto de mapas, planos, documentos y bases de...

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