Poder legislativo. Decreto no. 257. Ley de ingresos del municipio de ixtacuixtla de mariano arista, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de publicación17 Noviembre 2016
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 257 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme con lo dispuesto en los artículos 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 fracción IV de la Constitución Política del Estado, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la presente Ley, así como con otros ordenamientos estatales de carácter tributario y con los reglamentos y demás disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: a) Administración Municipal: Al aparato administrativo, subordinado del Ayuntamiento y del Municipio, que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos; b) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal en cuya figura recae la máxima representación política y por lo tanto, el responsable de encauzar los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo; c) Bando de Policía: Al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala; d) Código Financiero: Al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; e) Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; f) Ley Municipal: A la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; g) Municipio: Al Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala; h) m.l.: Metros lineales; i) m2: Metros cuadrados; j) Predio: A la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro cerrado, con construcciones o sin ellas, que pertenezca en propiedad o posesión a una o varias personas físicas o morales; k) Presidencias de Comunidad: A los órganos desconcentrados de la administración pública municipal, que en su carácter de representantes del Ayuntamiento, tienen de manera delegada las atribuciones, así como las funciones y obligaciones que la Ley Municipal les confiere; l) Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala; m) Reglamento de la Administración Pública: Al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala; n) Reglamento de Medio Ambiente: Al Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala; e o) UMA: La Unidad de Medida y Actualización, con valor diario que será de $73.04, o en su caso, el valor vigente que determine el INEGI para el ejercicio fiscal 2017.

Artículo 3. Los ingresos que el Municipio, percibirá en el ejercicio fiscal del año 2017, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones y Aportaciones, y VI. Ingresos extraordinarios.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2017, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Artículo 4. Los ingresos se determinarán al momento de producirse el hecho generador de la recaudación y se calcularán, en los casos en que esta Ley indique, en función de la Unidad de Medida y Actualización.

Los ingresos que se recauden con motivo de los conceptos referidos en el artículo anterior, se destinarán a sufragar el gasto público establecido y autorizado en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal, y en las leyes en que éstos se fundamenten.

Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal así como en el artículo 488 del Código Financiero, las participaciones y aportaciones federales, así como las reasignaciones del gasto derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado que se ejerzan a través de convenios o acuerdos; los ingresos provenientes de empréstitos y créditos que contraten conjunta o separadamente, el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento y sus entidades, en los términos y condiciones previstas en el Código Financiero, serán inembargables, por lo que no pueden ser gravados ni afectarse en garantía, destinarse a fines específicos, ni estar sujetos a retención, salvo aquéllos correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones reglamentarias, así como los convenios que para tal efecto se celebren.

Artículo 6. La Tesorería Municipal es la responsable de la administración y recaudación de los ingresos municipales. Podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, en relación con lo señalado en el artículo 73 de la Ley Municipal.

Artículo 7. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública del Municipio, de conformidad con las reglas siguientes: I. Cuando en esta Ley no se establezca fecha de pago, la contribución se enterará al momento de la autorización correspondiente; II. Cuando el pago sea por cuota diaria, éste se pagará previamente a la entrega de la autorización correspondiente; III. Cuando el pago sea por mes o por bimestre anticipado, éste se hará en los primeros diez días hábiles del periodo correspondiente; IV. Cuando se establezca que el pago sea por semestre, se cubrirá durante los primeros quince días del primer mes de cada período; V. Cuando el pago se realice de forma anual, éste deberá hacerse en los meses de enero a marzo del año correspondiente; VI. Cuando un crédito fiscal no sea cubierto en los tiempos y plazos que señala el Código Financiero, se generarán a favor del Ayuntamiento los accesorios que se señalan en el mismo, y VII. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaren fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura electrónica en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 8. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el quince por ciento de los ingresos estimados. Para tal efecto, se apegará a lo que establece el artículo 101, de la Constitución del Estado.

Artículo 9. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en término de los artículos 117 y 120, fracciones II, VII, VIII, IX, X y XVI, de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. Los ingresos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, se detallan en las cantidades estimadas siguientes: NUM NOMBRE DE PARTIDA TOTAL 4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 83,076,941.51

4.1 INGRESOS DE GESTIÓN 5,559,220.38

4.1.1 IMPUESTOS 1,608,301.95

4.1.1.1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS 0.00

4.1.1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,333,788.15

4.1.1.2.1 URBANO 1,156,500.98

4.1.1.2.2 RÚSTICO 173,057.67

4.1.1.2.3 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 4,229.50

4.1.1.3 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 0.00

4.1.1.4 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 0.00

4.1.1.5 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y ASIMILABLES 0.00

4.1.1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0.00

4.1.1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 274,513.80

4.1.1.7.1 RECARGOS 37,777.30

4.1.1.7.1.1 RECARGOS PREDIAL 4,094.30

4.1.1.7.1.2 RECARGOS OTROS 33,683.00

4.1.1.7.2 MULTAS 233,838.00

4.1.1.7.2.1 MULTAS PREDIAL 21,535.00

4.1.1.7.2.2 MULTAS OTROS 212,303.00

4.1.1.7.3 ACTUALIZACIÓN 2,898.50

4.1.1.7.3.1 ACTUALIZACIÓN PREDIAL 2,898.50

4.1.2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

4.1.2.4 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

4.1.2.4.2 MULTAS 0.00

4.1.3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,666,621.06

4.1.3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS 0.00

4.1.3.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS 1,666,621.06

4.1.4 DERECHOS 2,037,196.10

4.1.4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. 0.00

4.1.4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS 0.00

4.1.4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1,579,235.29 NUM NOMBRE DE PARTIDA TOTAL

4.1.4.3.1 AVALÚO DE PREDIOS URBANO 44,403.15

4.1.4.3.2 AVALÚO DE PREDIOS RÚSTICO 8,907.48

4.1.4.3.3 MANIFESTACIONES CATASTRALES 84,201.41

4.1.4.3.4 AVISOS NOTARIALES 252,816.78

4.1.4.3.5 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 4,638.50

4.1.4.3.6 LICENC.CONST.OBR. NVA.AMP.REV.MEM.CÁLC. 39,307.30

4.1.4.3.7 LICENCIAS P/LA CONST. DE FRACCIÓN. 2,606.19

4.1.4.3.8 LICENCIAS P/DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIF. 69,370.33

4.1.4.3.9 DICTAMEN DE USO DE SUELO 116,230.52

4.1.4.3.11 CONSTANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 209.28

4.1.4.3.12 DESLINDE DE TERRENOS Y RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS 2,969.16

4.1.4.3.14 ASIGNAC. D/NUM. OFICIAL BIENES INMUEB. 3,182.04

4.1.4.3.16 PERMISO OBST. VÍAS Y LUG. PÚB. MAT. 56,957.95

4.1.4.3.18 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 1,090.00

4.1.4.3.21 BÚSQUEDA...

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