Poder legislativo. Decreto no. 304.-por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código civil y del código de procedimientos civiles ambos para el Estado libre y soberano de Tlaxcala y del código financiero para el estado de tlaxcala y sus municipios

Fecha de publicación30 Diciembre 2016
Número de Gaceta3-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 304 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; se REFORMAN el párrafo segundo del artículo 32, el párrafo tercero del artículo 42, la fracción II, VII, XI y XII del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 43, el artículo 46, el artículo 48, el párrafo tercero del artículo 52, el artículo 63, la fracción III del artículo 66, la fracción IV del artículo 78, el artículo 80, el artículo 105, las fracciones I, II, IV y V del artículo 130, el párrafo primero del artículo 132, el párrafo primero del artículo 134, el párrafo primero del artículo 138, el artículo 139, los párrafos segundo y tercero del artículo 147, los artículos 162, 174, 189, 194 y 208, la fracción I del artículo 216 Ter, el artículo 216 Quater, las fracciones III y IV del artículo 230, los artículos 230 Bis, 233, 236 237, 238, 244 C, 244 E y 251, el párrafo primero del artículo 269, el párrafo primero del artículo 272, el párrafo segundo del artículo 273, la fracción III del artículo 285, la fracción IV del artículo 293, los artículos 302 y 306, la fracción IV del artículo 374, los artículos 415, 478, 580, 582 y 583, la fracción VI del párrafo primero del artículo 628, el artículo 640, el párrafo segundo del artículo 722, los artículos 776, 871 y 1402, los párrafos primero y cuarto del artículo 1409, el artículo 1572, la fracción III del artículo 1836, el artículo 2549, el párrafo tercero del artículo 2560, la fracción III del artículo 2683 y el artículo 2910; se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 3º, un artículo 4 Bis, los artículos 30 Bis, 30 Ter, 30 Quater y 30 Quinquies, una fracción V al artículo 78, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 113, un artículo 192 Bis, los párrafos tercero y cuarto del artículo 216 Quinquies, un artículo 220 Bis, un párrafo segundo al artículo 244 A, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 251, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 265, un párrafo tercero al artículo 272, un artículo 272 Bis, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 285 y un segundo párrafo al mismo, una fracción V al artículo 293, un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA TUTELA PREVENTIVA”, en el Título Noveno, del Libro Segundo, y los artículos 346 Bis, 346 Ter, 346 Quater, 346 Quinquies y 346 Sexties, la fracción V del artículo 374, el artículo 478 Bis, un párrafo segundo al artículo 559, un párrafo tercero al artículo 573, un párrafo segundo al artículo 583, un párrafo segundo al artículo 584, recorriéndose el párrafo actual, un artículo 640 Bis, una Sección Primera denominada “De la Rectificación Administrativa de las Actas del Estado Civil”, en el Capítulo IX del Título Décimo cuarto del Libro Segundo y los artículos 640 Ter y 640 Quáter, una Sección Segunda denominada “De la Rectificación Judicial de las Actas del Estado Civil”, en el Capítulo IX del Título Décimo cuarto del Libro Segundo y los artículos 640 Quinquies, 640 Sexies y 640 Septies, los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 1409, un artículo 1409 Bis, los párrafos segundo y tercero del artículo 1572 y los artículos 1572 Bis; y se DEROGAN el párrafo segundo del artículo 27, la fracción X del artículo 43, el artículo 47, el artículo 49, la fracción II del artículo 66, la fracción III del artículo 104, el párrafo primero del artículo 133, recorriéndose los subsecuentes, el párrafo segundo del artículo 134, recorriéndose los subsecuentes, el párrafo segundo del artículo 216 Quinquies, los artículos 231, 232, 239, 240, 240 A, 240 B, 240 C, 240 D, 240 E y 244, la fracción II del artículo 285, la fracción II del artículo 608 Bis y las fracciones II y IV del párrafo primero del artículo 628; todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 3°. … Cuando en la redacción de las leyes, se usen expresiones que denoten referencia a un género, por necesidad de construcción gramatical, se entenderán en sentido igualitario para hombres y mujeres.

Artículo 4 Bis. En toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, los tribunales del Estado garantizarán el acceso a la justicia en términos equitativos, considerando las circunstancias particulares del asunto.

Artículo 27. … (Se deroga) Artículo 30 Bis. La familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio o concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan en una misma casa y tengan por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.

Artículo 30 Ter. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y su finalidad consiste en proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.

Artículo 30 Quater. La familia tiene por objeto la solidaridad doméstica y el respeto recíproco entre sus integrantes, para compartir una vida en común.

Artículo 30 Quinquies. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Artículo 32.-… La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores sólo en los casos declarados expresamente.

… Artículo 42. … … Hay concubinato cuando un sólo hombre y una sóla mujer solteros se unen, sin estar casados, para vivir bajo un mismo techo, como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este Código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo.

Artículo 43. … I. … II. La falta de consentimiento de quien ejerza la tutela del mayor incapaz, o del Juez de lo Familiar respecto de los mismos incapaces, en sus respectivos casos; III. a VI. … VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre las personas raptora y raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad; VIII. y IX. … X. Se deroga; XI. Los trastornos psiquiátricos y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias; XII. El retraso mental; XIII. … De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 46. Podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes municipales podrán conceder la dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual.

Artículo 47. Se deroga.

Artículo 47 Bis.- El tutor del incapaz mayor de dieciocho años prestará consentimiento para que éste contraiga matrimonio, cuando ante el Oficial del Registro del Estado Civil dicho incapaz dé muestra, a satisfacción de tal servidor público, que no trasgreda la moral ni el derecho, de aceptar afectivamente como pareja al otro pretenso contrayente.

Si el tutor negare prestar tal consentimiento, podrá otorgarlo el Juez de lo Familiar.

Artículo 48.- Los titulares de la tutela de personas mayores de dieciocho años, que han prestado su consentimiento y ratificado el mismo ante el Oficial del Registro del Estado Civil, no pueden revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.

El consentimiento otorgado no puede ser revocado por los que sustituyan a quienes lo prestaron en el ejercicio de la tutela.

El Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un incapaz mayor de dieciocho años para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado.

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 52. … … Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de sus hijos y la diferencia de edades entre éstos.

Artículo 63. Ninguno de los cónyuges podrá cobrar al otro retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de los bienes de éste, podrá pactar retribución por ese servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere.

Los cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que se causen, respectivamente, por dolo, culpa o negligencia.

Artículo 66. … I. … II. Se deroga.

III. Los esposos necesitan, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para otorgar capitulaciones matrimoniales; IV. a VI. … Artículo 78. … I. a III. … IV. Que se haya celebrado sin llenar las formalidades establecidas en los artículos 608 a 613, 616 a 618 y 626; y V. La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable.

Artículo 80. La nulidad fundada en la minoría de edad de alguno de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes del contrayente que aleguen que su descendiente es menor de edad, y, en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela.

Esta acción se extinguirá cuando el cónyuge, cuya minoría de edad se alegue, alcance la mayoría de edad sin que se hubiere decretado la nulidad por sentencia firme.

Artículo 104. … I. a II. … III. Se deroga.

IV. … Artículo 105. A quienes contraigan un matrimonio ilícito, se les sancionará con una multa equivalente hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el...

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