Poder legislativo. Decreto no. 290. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley del notariado de Tlaxcala.

Fecha de publicación19 Diciembre 2016
Número de Gaceta6-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 290 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se reforman la fracción XXI del artículo 56, el párrafo segundo del artículo 102 el párrafo último del artículo 118 y el artículo 126; se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 56, todos de la Ley del Notariado del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 56. … I a XX. … XXI. Ejercer sus funciones con diligencia, para proporcionar a las partes y a todo interesado el mejor servicio; XXII. Ejercer sus funciones con diligencia, para proporcionar a las partes y a todo interesado el mejor servicio; XXIII. Tratar con Equidad, igualdad y disposición a quienes soliciten sus servicios; XXIV. Ajustar sus actos a los procedimientos y plazos previstos en la Ley; XXV. Fungir como mediador en aquellos casos que le sea solicitada su intervención, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; XXVI. Asesorar a los solicitantes en materia jurídica y explicarles el valor y las consecuencias legales del acto o hecho consignado en el instrumento público, salvo a los profesionales en derecho; y expedir a los interesados los testimonios, copias o certificaciones, conforme lo establezcan las leyes; XXVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las irregularidades que existan en oficinas públicas que tengan relación con el desempeño de la función notarial; XXVIII.Fungir, en su caso, como interventor cuando sea designado por la Secretaría General de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables; XXIX. Actuar de conformidad con lo que instruya el interventor, en su caso, y XXX. Las demás disposiciones que establezca esta Ley, su Reglamento, los artículos 72 fracción III inciso c), 284, 345 fracción V, 352 y 361 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y otros preceptos...

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