Poder legislativo acuerdo. Se aprueba la cuenta pública del poder ejecutivo, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.

Fecha de publicación23 Octubre 2013
Número de Gaceta43-1ª SECC
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 115 LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, para el despacho de los asuntos de su competencia en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. La Institución del Ministerio Público, situada en el ámbito del Poder Ejecutivo, estará depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y vigilando el cumplimiento de las Leyes, debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; y promover la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.

Artículo 3. La Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma. Tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna, y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración.

Artículo 4. El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los casos en que señalen las Leyes y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Código de Procedimientos Penales: Al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; II. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; V. Institución: A la Institución del Ministerio Público; VI. Ley: A la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; VII. Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; VIII. Ministerio Público: Al Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; IX. Policía Investigadora: La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; X. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; XI. Procurador: El Procurador o Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala; XII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, y XIII. Unidad Administrativa: Cada uno de los departamentos o unidades que conforman la Procuraduría con atribuciones expresamente reconocidas en esta Ley, ya sean de carácter administrativo, técnico u operativo; así como las de índole subalterno que, formando parte de las unidades administrativas reconocidas en esta Ley, resulten indispensables para el cabal logro de sus cometidos, mismas que deberán crearse por acuerdo del Procurador.

Artículo 6. La Institución del Ministerio Público regirá el ejercicio de sus atribuciones conforme a las normas constitucionales federales y locales que rigen el proceso penal acusatorio y oral, de justicia para adolescentes, civil y familiar, y en su actuación se ajustarán a los principios de presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, legalidad, independencia, unidad, profesionalismo, disciplina y respeto a los derechos humanos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA Sección Primera De la Distribución de Competencias al Interior de la Procuraduría Artículo 7. La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por el Procurador, el Subprocurador de Operaciones, los Jefes de Departamento o de Unidad, los Ministerios Públicos de Atención Integral, los Ministerios Públicos de Justicia Alternativa, Secretarios y Auxiliares del Ministerio Público, Especialistas en Mediación y Conciliación, Peritos, Policía Investigadora y demás personal conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones legalmente aplicables.

Sección Segunda De las Funciones Generales de la Procuraduría Artículo 8. A la Procuraduría le corresponde: I. Intervenir en los asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo; II. Vigilar en el ámbito de su competencia, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad, así como de los derechos humanos que, en beneficio de la víctima u ofendido del delito, así como del imputado, consagra la Constitución Federal, durante la etapa de la investigación de los delitos; III. Proteger los derechos e intereses de los ausentes, menores de edad e incapaces de comprender el hecho o resistirlo, en los términos que determinen las Leyes; IV. Proporcionar asesoría jurídica, atención médica y psicológica a través de las instituciones con las que tenga convenio la Procuraduría a las víctimas u ofendidos por delitos y facilitar su participación en el proceso penal con el Ministerio Público, así como apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas, protección de su integridad al identificar al imputado, restricción de publicidad de las audiencias con motivos de protección y demás que prevean las Leyes penales o de procedimientos penales; V. Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia; VI. Formular estudios y ejecutar lineamientos de política criminológica, así como promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente y eficaz la función y mejoramiento de la procuración de justicia; VII. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública; VIII. Realizar las acciones que le correspondan en materia de aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley de la materia y demás disposiciones legalmente aplicables; IX. Requerir, para el cumplimiento de sus atribuciones, informes, documentos y opiniones de instancias oficiales federales, estatales y municipales, así como de personas físicas ó morales; X. Ordenar y autorizar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Procuraduría; XI. Garantizar el acceso a la información de la Procuraduría, en los términos y con las limitantes establecidas en la Ley, y a través de la unidad administrativa respectiva, y XII. Las demás que se determinen en su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.

Sección Tercera Atribuciones y Facultades del Ministerio Público Artículo 9. El Ministerio Público tendrá las atribuciones y facultades que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos; entre otras las siguientes: I. Recibir denuncias o querellas sobre hechos que pudieran constituir delito; II. Investigar los delitos de su competencia con todas las facultades que éste y otros ordenamientos jurídicos le otorguen.

Para ello tendrá la conducción y mando sobre la Policía Investigadora y, en su caso, de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley; instruyéndolos y asesorándolos acerca de la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recabados y demás actividades durante la investigación; III. Remitir, a las autoridades correspondientes, las investigaciones o carpeta de investigación, en su caso, en las que se determine que de los hechos no corresponde conocer al Ministerio Público; IV. Preservar el lugar de los hechos con la intervención de las Policías como ejecutoras de la preservación del mismo, así como la identidad y domicilio del Imputado y de los testigos, cuando ello sea necesario; recabar testimonios, ordenar peritajes, practicar inspecciones, formular requerimientos, preservar evidencias y desahogar e integrar a la investigación o carpeta de investigación, datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, en la forma que determine el Código de Procedimientos Penales, para fundamentar el ejercicio de la acción penal; así como para demostrar y cuantificar la reparación del daño; V. Determinar la acumulación de las investigaciones o carpeta de registro de investigación cuando sea procedente; VI. Determinar el ejercicio o no de la acción penal o la reserva de la investigación de los delitos conforme a las disposiciones aplicables o su archivo hasta nueva cuenta; VII. Ordenar la detención y, en su caso, retener al o los Imputados por la comisión de un hecho delictivo, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables; VIII. Solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia de los...

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