Poder legislativo decreto no. 150. Ley de ingresos del municipio de papalotla de xicohténcatl, para el ejercicio fiscal 2016.

Fecha de publicación19 Noviembre 2015
Número de Gaceta2 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 150 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PAPALOTLA DE XICOHTENCATL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, para los gastos públicos conforme a las leyes respectivas. Los ingresos que el Municipio de Papalotla de Xicoténcatl, Tlaxcala, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2016, serán los que se obtengan por concepto de I. Impuestos; II. Contribuciones de Mejoras; III. Derechos; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones y Aportaciones, y VII. Ingresos derivados de Financiamiento.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) IMPUESTOS. Deberán entenderse como las contribuciones con carácter general y obligatorio, que se establecen a cargo de personas físicas y morales.

b) DERECHOS. Se entenderán como las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que prestan el Estado o los Municipios, en sus funciones de derecho público.

c) PRODUCTOS. Se entenderán como las contraprestaciones por los servicios que prestan el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

d) APROVECHAMIENTOS. Deberán entenderse como los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamiento, o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal.

e) PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES. Se entenderán como los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero.

f) SALARIO. Deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2016.

g) CÓDIGO FINANCIERO. Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) AYUNTAMIENTO. Se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

i) MUNICIPIO. Se entenderá como el Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

j) PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

k) ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

l) LEY MUNICIPAL. Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

m) m.l. Se entenderá como metro lineal.

n) m2 . Se entenderá como metro cuadrado.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO PESOS ($) I. Impuestos 4,104,948.91 Impuestos sobre el patrimonio 3,835,502.12 a) Impuesto predial 3,125,472.12 b) Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles 710,030.00 Otros impuestos 0.00 a) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos 0.00 Accesorios 269,446.79 a) Recargos 58,277.00 b) Multas 211,169.79 II. Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00 III. Derechos 1,251,893.83 Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 44,187.50 a) Por uso de la vía pública y lugares públicos 39,137.50 b) Por uso de la vía pública para el comercio en tianguis y ambulante 5,050.00 Derechos por prestación de servicios 1,157,206.33 a) Por avalúo de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores. 54,719.78 b) Servicios prestados por la presidencia municipal en materia de obras públicas y desarrollo urbano, Ecología y Protección Civil 492,343.53 c) Por el servicio prestado en el rastro municipal o lugares autorizados para sacrificio de ganado

0.00 d) Expediciones de certificados y constancias en general 71,508.00 e) Por el servicio de recolección, transporte y disposición final desechos sólidos 0.00 f) Servicio de limpieza de lotes baldíos, frentes de inmuebles 1,010.00 g) Por los servicios de limpieza en eventos masivos, con fines lucrativos 0.00 h) Por servicio de alumbrado público 0.00 i) Por los servicios de panteones 0.00 j) Por los servicios que presten los organismos públicos descentralizados de la administración municipal, Servicio de agua potable 522,071.02 k) Servicio y autorizaciones diversas 0.00 l) Por la expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios 15,554.00 Accesorios 50,500.00 a) Recargos 15,150.00 b) Multas 35,350.00 IV. Productos 74,235.00 Productos de tipo corriente 74,235.00 a) Enajenación de bienes propiedad del municipio 0.00 b) Por la enajenación de lotes en cementerios 0.00 c) Por el arrendamiento de espacios en el mercado 74,235.00 V. Aprovechamientos 146,450.00 Aprovechamientos de tipo corriente 146,450.00 a) Recargos 78,780.00 b) Multas 67,670.00 VI. Participaciones y Aportaciones 48,107,551.80 Participaciones 26,356,614.99 a) Participaciones Estatales 26,356,614.99 Aportaciones 21,750,936.81 a) Fondo de Infraestructura Social Municipal 7,338,621.62 b) Fondo de Fortalecimiento Municipal 14,412,315.19 c) Fondo de Desarrollo Social (Ramo XX) 0.00 VII. Ingresos derivados de Financiamiento 0.00 a) Empréstitos bancarios 0.00 Total de Ingresos 53,685,079.54 ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Título Sexto Capítulo I, del Código Financiero de conformidad con las tasas siguientes:

1. PREDIOS URBANOS a) Edificados, 2.1 al millar anual b) No edificados, 3.5 al millar anual

2.- PREDIOS RÚSTICOS a) 1.58 al millar anual Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 7. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.20 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo anual, en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 55.1 por ciento de un día de salario.

En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.

ARTÍCULO 8. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate. Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de este plazo estarán sujetos a la aplicación de multas y recargos en términos de la fracción II del artículo 223 del Código Financiero.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido con anterioridad del ejercicio fiscal correspondiente, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en su pago.

Para los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, no surtirá efectos esta bonificación.

ARTÍCULO 9. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al artículo 6 de esta Ley.

ARTÍCULO 10. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagaran su impuesto por cada lote o fracción, sujetándose a lo establecido por el Código Financiero y demás disposiciones relativas.

SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 11. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles, se causará por la celebración de los actos a que se refieren el Título Sexto, Capítulo II del Código Financiero, incluyendo la cesión de derechos de posesión y la disolución de copropiedad.

I. Son sujetos de este impuesto, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, que sean objeto de la operación de transmisión de propiedad; II. La base del impuesto será el valor que resulte mayor después de aplicar lo señalado en el artículo 208 del Código Financiero; III. Este impuesto se pagará aplicando una tasa del 2.20 por ciento a lo señalado en lo dispuesto en la fracción anterior; IV. Se aplicará una parte que será reducida sobre la base, misma que deberá ser equivalente a 5.51 días de salario elevado al año; Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable...

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