Poder legislativo decreto no. 268. Ley de ingresos del municipio de tenancingo, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de publicación22 Noviembre 2016
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 268 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Articulo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para cubrir los gastos públicos del municipio, conforme a los ordenamientos fiscales y tributarios que el Estado y el Municipio de Tenancingo establezcan, de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2017, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Articulo 2. Los ingresos que el Municipio estima percibir en el ejercicio fiscal comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, se integra por los ingresos propios a recaudar y los recursos transferidos por el Estado y por la Federación, descritos a continuación: CONCEPTO IMPORTE

1. IMPUESTOS $260,000.00 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO $260,000.00 a) IMPUESTO PREDIAL $260,000.00

2. DERECHOS $690,000.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $690,000.00 a) AVALÚOS DE PREDIOS $37,124.00 b) SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA $64,600.00 c) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL $87,300.00 d) USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS $73,976.00 e) SERVICIOS QUE PRESTAN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS $364,000.00 f) DERECHOS Y SERVICIOS DIVERSOS $63,000.00

3. PRODUCTOS $12,000.00 PRODUCTOS TIPO CORRIENTE $12,000.00 a) USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES $12,000.00

4. APROVECHAMIENTOS $.00 APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE $0.00 a) RECARGOS $0.00 b) MULTAS $0.00

5. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $28,868,330.10 PARTICIPACIONES $15,834,802.10 APORTACIONES $13,033,528.00 a) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL $6,492,286.00 b) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIETNO MUNICIPAL $6,541,242.00 TOTAL DE INGRESOS $29,830.330.10 Artículo 3. Cuando en la presente Ley se citen los siguientes términos, éstos se entenderán como: I. Impuestos. Las contribuciones que se encuentren en las situaciones previstas en el Código Financiero; II. Derechos. Los pagos, que se hacen por las contraprestaciones establecidas y definidas en el Código Financiero; III. Productos. Los pagos que se hacen por el uso, aprovechamiento y/o enajenación de los bienes de dominio privado, propiedad municipal; IV. Aprovechamientos. Los ingresos que perciba el municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones definidos en los artículos 13 y 14 del Código Financiero; V. Participaciones. Los ingresos trasferidos por la federación, asignados de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; VI. Aportaciones. Los ingresos a favor del Municipio, definidos en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; VII. UMA. Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2017.

VIII. Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus municipios; IX. Ley Municipal. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; X. Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo, Tlaxcala; XI. Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, subordinado del Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo; XII. Ejercicio Fiscal. El correspondiente al año calendario, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; XIII. Ley. La Ley de Ingresos del Municipio de Tenancingo, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete; XIV. M2 . Metro Cuadrado; XV. M.L. Metro Lineal.

Artículo 4. Los ingresos a que se refiere la presente Ley se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso celebren.

Artículo 5. El monto de recursos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal por concepto de ajustes a las participaciones estatales, por mayores ingresos transferidos por la federación, por mayores ingresos propios, o por eficiencia en la recaudación, se incorporarán automáticamente al monto estimado, a que se refiere el artículo 2.

Artículo 6. El Presidente Municipal podrá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado, para coadyuvar en la recaudación y fiscalización de impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al Municipio el por ciento de la recaudación que se convenga entre las partes.

Artículo 7. El Presidente Municipal podrá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado, para llevar a cabo la administración, recaudación y fiscalización de los derechos por la expedición de licencias o refrendos de éstas, para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros contemplen la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. Del monto de los ingresos obtenidos corresponderá al Municipio el por ciento que convenga con el Estado.

Artículo 8. Las participaciones y las aportaciones que correspondan al Municipio, se percibirán según los ordenamientos del Código Financiero, de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios que en su caso se celebren.

Artículo 9. El Ayuntamiento y los servidores públicos no podrá bajo pretexto alguno cobrar cantidades superiores a las establecidas en la presente Ley, y en caso de descuentos, el Ayuntamiento deberá observar lo dispuesto en el artículo 201 del Código Financiero.

Artículo 10. Corresponde a la Tesorería Municipal, la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada, si lo solicita expresamente, por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos y privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 11. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrase contablemente por la Tesorería Municipal y formará parte de la Hacienda Pública Municipal y se incluirá en la cuenta pública del mes correspondiente.

Artículo 12. Por el cobro de las Contribuciones a que se refiere la presente Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente comprobante fiscal digital debidamente foliado y sellado por él o los responsables de las cajas recaudadoras.

Artículo 13. Los ingresos que se reciban diariamente se listarán en un corte de caja y se deberá depositar en la o las cuentas bancarias del Municipio, debiendo ser éstas productivas; su registro se hará mediante una póliza de ingreso, a la que se anexará la ficha de depósito concerniente y el comprobante con requisitos fiscales.

Artículo 14. Para recibir, controlar, comprobar y depositar los ingresos municipales en las cuentas bancarias de la Tesorería Municipal, dado el origen de los mismos, se elaborarán dos recibos de cajas diferentes: I. Por los recursos provenientes de contribuciones propias, y II. Por los fondos provenientes de participaciones y aportaciones.

Artículo 15. El Ayuntamiento podrá contratar créditos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, apegándose a lo que establece el artículo 101 segundo párrafo y el inciso b) del tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás leyes aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 16. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios por el Congreso del Estado, en términos de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, aplicando las tasas siguientes: I. Predios Urbanos: a) Edificados $200.00 anuales b) No edificados $190.00 anuales II. Predios Rústicos: $110.00 anuales Artículo 17. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a $160.00, se cobrará esta cantidad como mínimo anual; en predios rústicos, se tomará la base anterior, a la que se le aplicará el 57.7 por ciento de $180.00 En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero, se considerará una reducción del cincuenta por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.

Artículo 18. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de diciembre del año fiscal de 2017.

Los contribuyentes que paguen el impuesto anual dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento, de acuerdo al artículo 195 del Código Financiero.

Artículo 19. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se realice mediante el sistema de fraccionamientos o condominios el impuesto se cubrirá por cada fracción, departamento, piso, vivienda o local, y se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al artículo 16 de esta Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 190 del Código Financiero y demás disposiciones relativas.

Artículos 20. El valor fiscal catastral de los predios que se destinen para uso comercial, industrial, empresarial, de servicios y turístico, se fijará conforme lo dispone el Código Financiero y demás leyes aplicables en la materia.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR