Poder legislativo decreto no. 247. Ley de ingresos del municipio de xaltocan, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de publicación10 Noviembre 2016
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 247 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN, TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales residentes del Municipio de Xaltocan, o que realicen operaciones temporales en base a este ordenamiento dentro del Municipio, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de Xaltocan, percibirá en el ejercicio fiscal del año 2017, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Contribuciones de Mejoras III. Derechos; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones y Aportaciones, y VII. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2017, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Los ingresos mencionados se detallan en las cantidades estimadas siguientes: Concepto Pesos Impuestos 990,120.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 719,950.00 Impuesto Predial 568,989.00 Urbano 280,872.00 Rústico 288,117.00 Transmisión de Bienes Inmuebles 150,961.00 Accesorios de Impuestos 270,170.00 Recargos 31,633.00 Multas 238,537.00 Contribuciones de Mejoras 8,000.00 Aportaciones de Beneficiarios 8,000.00 Derechos 1,448,013.59 Derechos por Prestación de Servicios 1,381,088.59 Manifestaciones Catastrales 6,121.00 Alineamiento de Inmuebles 1,504.00 Licencias de Construcción 5,884.00 Licencias para Dividir, Fusionar y Lotificar 40,996.00 Dictamen de Uso de Suelo 6,711.00 Constancia de Servicios Públicos 678.00 Deslinde de Terrenos y Rectificación de Medidas 18,819.50 Regularización Obras en Construcción Sin Licencia 0.00 Asignación de Número Oficial 927.00 Bases de Concursos y Licitaciones 1,400.00 Búsqueda y Copia de Documentos 0.00 Expedición de Certificaciones Oficiales 686.00 Expedición de Constancias de Posesión de Predios 2,072.00 Expedición de Constancias 10,735.00 Expedición de Otras Constancias 6,422.00 Uso de la Vía y Lugares Públicos 10,064.00 Servicio de Panteón 0.00 Licencias de Funcionamiento 9,742.00 Empadronamiento Municipal 616.00 Servicio de Agua Potable 1,267,775.09 Prestación de Servicios de Asistencia Social 0.00 Cursos 0.00 Otros Derechos 66,925.00 Otros Derechos 66,925.00 Productos 112,272.09 Productos de Tipo Corriente 39,272.09 Ingresos de Camiones 0.00 Ingresos Fotocopiado 0.00 Maquinaria Pesada 38,790.00 Auditorio Municipal 0.00 Intereses Bancarios, Créditos y Bonos 232.09 Intereses Bancarios, Créditos y Bonos 232.09 Otros Productos 250.00 Otros Productos 250.00 Productos de Capital 73,000.00 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 73,000.00 Aprovechamientos 15,148.36 Aprovechamientos de Tipo Corriente 15,148.36 Multas 3,450.00 Multas 3,450.00 Subsidios 11,698.36 Subsidios 11,698.36 Participaciones y Aportaciones 26,809,001.00 Participaciones 15,658,863.00 Aportaciones 11,150,138.00 Infraestructura Social Municipal 5,441,442.00 Fortalecimiento de los Municipios 5,708,696.00 Total Ley de Ingresos 29,374,555.04 Los importes de participaciones y aportaciones son aproximaciones para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, mismos que pueden tener modificaciones al publicarlos la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Cuando esta Ley se haga referencia a: a) “Impuesto”, son contribuciones con carácter general y obligatorio, que se establecen a cargo de personas físicas y morales.

b) “Contribuciones de Mejoras”, son aportaciones a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

c) “Derechos”, las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que prestan el Estado o el Municipio, en sus funciones de derecho público.

d) “Productos”, las contraprestaciones por los servicios que prestan el Estado o el Municipio, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

e) “Aprovechamientos”, los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal.

f) “Participaciones Estatales”, los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) “Aportaciones Federales”, los lngresos transferidos de la federación a los municipios por concepto de aportaciones para el Fondo de la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

h) “Otros ingresos”, aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios.

i) “Uma”, Unidad de Medida y Actualización.

j) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

k) “Ayuntamiento”, se entenderá como el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

l) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de Xaltocan.

m) “Delegación y Presidencias de Comunidad”, se entenderán todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Xaltocan.

n) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de Xaltocan.

o) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

p) “m.l.”, se entenderá como metro lineal.

q) “m2 ”, se entenderá como metro cuadrado.

Artículo 2. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 3. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el comprobante fiscal debidamente autorizado por el Sistema de Administración Tributaria.

II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustarla para que las cantidades que incluyan de uno a cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.

El Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo podrá hacer condonaciones o descuentos de las contribuciones a los contribuyentes, tratándose de casos justificados, de notoria pobreza o de interés social y que en ningún caso el importe que resulte a pagar sea inferior a las cuotas mínimas, en los términos del artículo 201 del Código Financiero Para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 5. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS: a) Edificados, 2.1 al millar anual.

b) No edificados, 3.5 al millar anual.

II. PREDIOS RÚSTICOS: 1.58 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

Artículo 6. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.20 Uma, se cobrará esta cantidad como mínimo anual; en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 55.1 por ciento de 2.20 Uma anual.

En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero, se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.

Artículo 7. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido en el primer párrafo, tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento en su pago, de acuerdo al artículo 195 del Código Financiero.

Los pagos que se realicen de forma extemporánea deberán cubrirse conjuntamente con sus accesorios conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero.

Artículo 8. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta opere mediante el sistema de fraccionamientos, se...

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