Poder legislativo. Decreto no. 223. Por el que se adicionan diversas disposiciones al código penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.

Fecha de publicación19 Mayo 2016
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 223 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I , 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se adicionan un párrafo último al artículo 111; el artículo 111 Bis; un párrafo segundo al artículo 294; una fracción VI al artículo 338 y una fracción XIV al artículo 339, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 111. ...

… … … … … … … Para el otorgamiento del perdón, la víctima u ofendido deberá estar asistido por el asesor jurídico de atención a víctimas respectivo, quien le explicará las consecuencias de dicho acto, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 111 Bis. Delitos que se investigan por querella.

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos: I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236; II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276; III. Amenazas, previsto en el artículo 279; IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298; V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305; VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317; VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I; IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I; X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343; XI. Despojo, previsto en el artículo 346; XII. Daños, previsto en el artículo 348; XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371; XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y XV. Delitos contra el...

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