Poder legislativo decreto no. 267. Ley de ingresos del municipio de santa cruz Tlaxcala, tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de publicación22 Noviembre 2016
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 267 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. En el Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.

Los ingresos que el Municipio de Santa Cruz Tlaxcala percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2017, serán los que provengan de los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Contribuciones de mejoras; III. Derechos; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participaciones Estatales; VII. Aportaciones Federales, y VIII. Ingresos derivados de financiamiento.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2017, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Para los efectos de esta Ley se entenderán por: a) Impuestos: Las prestaciones en dinero que la ley fija unilateralmente y con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas, morales o agrupaciones, para contribuir a los gastos públicos.

b) Contribuciones de mejoras: Aportaciones de beneficiarios de obra pública.

c) Derechos: Las contraprestaciones requeridas en pago de los servicios de carácter administrativo que presta el Municipio.

d) Productos: Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes de dominio público y privado del Municipio.

e) Aprovechamientos: Los recargos, multas y demás ingresos de derecho público no clasificables como impuesto, derecho o producto.

f) Participaciones Estatales: Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) Aportaciones Federales: Los ingresos transferidos de la federación al Municipio por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

h) Ingresos derivados de financiamiento: Los derivados de contratación de deuda pública.

i) Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las Leyes federales.

j) Código Financiero: Al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

k) Ayuntamiento: Como el Órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

l) Municipio: Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala.

m) Presidencias de Comunidad: Todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

n) Administración Municipal: El aparato administrativo que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos municipales, mismo que está subordinado al Presidente Municipal.

o) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: DESCRIPCIÓN PRONÓSTICO 2017 IMPUESTOS 2,142,200.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,902,200.00 IMPUESTO PREDIAL 1,552,200.00 URBANO 1,337,000.00 RÚSTICO 215,200.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 350,000.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 350,000.00 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 96,000.00 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 96,000.00 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 96,000.00 ACCESORIOS 120,000.00 RECARGOS 120,000.00 RECARGOS PREDIAL 120,000.00 RECARGOS OTROS IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 24,000.00 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 24,000.00 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS 24,000.00 DERECHOS 1,395,800.00 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 314,600.00 AVALÚO DE PREDIOS 60,000.00 MANIFESTACIONES CATASTRALES 60,000.00 SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA 202,200.00 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 3,200.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN Y REVISIÓN DE MEMORIAS DE CÁLCULOS 24,000.00 LICENCIAS PARA DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIFICAR 60,000.00 DICTAMEN DE USO DE SUELO 60,000.00 DESLINDE DE TERRENOS 24,000.00 REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA 9,000.00 ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL DE BIENES INMUEBLES 4,000.00 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 18,000.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL 52,400.00 BÚSQUEDA Y COPIA DE DOCUMENTOS 1,200.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES 1,200.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN DE PREDIOS 9,000.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 16,000.00 EXPEDICIÓN DE OTRAS CONSTANCIAS 25,000.00 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS 68,000.00 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS 24,000.00 EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS 24,000.00 ANOTACIÓN MARGINAL EN LIBROS DEL REGISTRO CIVIL 8,000.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 12,000.00 SERVICIOS DE LIMPIA 240,000.00 TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS E INDUSTRIAS 240,000.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 1,200.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 1,200.00 SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS 260,000.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA 80,000.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 180,000.00 SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO 240,000.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 240,000.00 SERVICIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS 12,000.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 12,000.00 OTROS DERECHOS 260,000.00 OTROS DERECHOS 260,000.00 OTROS DERECHOS 260,000.00 PRODUCTOS 24,500.00 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 24,500.00 USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 24,000.00 AUDITORIO MUNICIPAL 12,000.00 ASIGNACIÓN DE LOTES EN CEMENTERIO 12,000.00 INTERESES DE BANCARIOS, CRÉDITOS Y BONOS 500.00 APROVECHAMIENTOS 90,000.00 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 90,000.00 MULTAS 90,000.00 MULTAS 90,000.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 37,093,006.00 PARTICIPACIONES 18,666,202.00 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS 18,666,202.00 PARTICIPACIONES 18,666,202.00 APORTACIONES 18,426,804.00 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 18,426,804.00 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 8,435,048.00 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 9,991,756.00 Gran total de Ingresos 40,745,506.00 Los recursos adicionales que perciba el Municipio en el transcurso del ejercicio fiscal de 2017, por concepto de: ajustes a las participaciones estatales; a mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos propios por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente a los conceptos y montos estimados a que se refiere el primer párrafo de este artículo y se aplicarán a los programas y acciones que el Cabildo autorice a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 4. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse con base al Código Financiero, al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

ARTÍCULO 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación y administración de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las presidencias de comunidad y por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, deberán recaudarse aplicando las tarifas establecidas en la presente Ley utilizando las formas valoradas que establezca la Tesorería Municipal y enterarlos a la Tesorería del Municipio conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 120 de la Ley Municipal.

ARTÍCULO 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado.

Estos empréstitos se aplicarán exclusivamente a inversiones públicas productivas y se sujetarán a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y de las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 8. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá contabilizarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura electrónica en los términos de las disposiciones fiscales vigentes, autorizada por la Tesorería Municipal.

II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustarla para que las cantidades que incluyan de uno a cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 9. Son sujetos de este impuesto: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios...

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