Poder legislativo. Decreto no. 274. Ley de ingresos del municipio de chiautempan Tlaxcala, tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de publicación23 Noviembre 2016
Número de Gaceta47-7ª SECC
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 274 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, durante el ejercicio fiscal 2017, por los conceptos siguientes: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios.

VIII. Participaciones y Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2017, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, por los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.

ARTÍCULO 2. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley se entenderá a los siguientes conceptos: a) Administración Municipal: Se entenderá al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinado al Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan.

b) Ayuntamiento: Se entenderá como el Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo del Municipio de Chiautempan.

c) Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

d) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Chiautempan, Tlaxcala.

e) “m.l.”: Se entenderá como metro lineal.

f) m2 : Se entenderá como metro cuadrado.

g) Presidencias de Comunidad: Se entenderán como todas las que se encuentran legalmente constituidas como tales en el territorio del Municipio.

h) “UMA”: Deberá entenderse como la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el ejercicio fiscal diecisiete.

i) Inmueble y/o predio: El terreno, las construcciones de cualquier tipo, o bien, el terreno y construcciones, comprendidas dentro de un perímetro identificado por linderos específicos.

j) Inmuebles urbanos: Los comprendidos en las áreas que integran la zona urbana o centro de población de la ciudad.

k) Inmuebles suburbanos: Los comprendidos en las áreas que integran la reserva de crecimiento para la zona urbana o centro de población de la ciudad, identificados en el plano correspondiente.

l) Inmuebles rústicos: Los comprendidos en las áreas que integran las reservas ecológicas, agrícolas, forestales y pecuarias dentro del territorio municipal, identificadas en el plano correspondiente.

m) Ley: La Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan para el Ejercicio Fiscal 2017.

ARTÍCULO 3. Los ingresos que se recauden por conceptos de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS ARTÍCULO 4. La hacienda pública del Municipio percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el Código Financiero.

ARTÍCULO 5. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas anuales siguientes: Concepto Importe I. Impuestos 3,836,598.50 Impuestos sobre los ingresos Impuestos sobre el patrimonio 3,550,000.00 Impuesto predial 2,250,000.00 Transmisión de bienes inmuebles 1,300,000.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00 Impuestos al comercio exterior 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios 286,598.50 Recargos 108,150.00 Multas 178,448.50 Actualización 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00 II. Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00 III. Contribuciones de mejoras 0.00 Contribución de mejoras por obras públicas 0.00 IV. Derechos 6,907,180.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 973,350.00 Derechos a los hidrocarburos 0.00 Derechos por prestación de servicios 5,230,855.00 Avalúo de predios y otros servicios 129,780.00 Desarrollo urbano, obras públicas y ecología 1,622,250.00 Expedición de certificados y constancias en general 140,595.00 Concepto Importe Servicios de limpia 216,300.00 Servicios y autorizaciones diversas 1,405,950.00 Expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios 648,900.00 Servicios de alumbrado público 346,080.00 Otros derechos 721,000.00 Otros derechos 721.000.00 Accesorios 702,975.00 Recargos 54,075.00 Multas 648,900.00 Actualización 0.00 V. Productos 541,265.00 Productos de tipo corriente 541,265.00 Uso o aprovechamiento de espacios en el mercado 0.00 Uso o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles 422,300.00 Intereses de bancarios, créditos y bonos 118,965.00 VI. Aprovechamientos 216,300.00 Aprovechamientos de tipo corriente 216,300.00 Recargos 21,630.00 Multas 194,670.00 VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios 0.00 VIII. Participaciones y aportaciones 107,646,632.35 Participaciones 52,453,265.35 Participaciones e incentivos económicos 52,453,265.35 Aportaciones 55,193,367.00 Aportaciones federales (Ramo XXXIII) 55,193,367.00 IX. Ingresos derivados de Financiamiento 0.00 Endeudamiento interno 0.00 119,147,975.85 El monto de los ingresos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal 2017, por concepto de ajuste a las participaciones, mayor esfuerzo recaudatorio, ajuste a los fondos de aportaciones federales y otros, se incorporarán automáticamente a esta Ley, de acuerdo a lo previsto en el Código Financiero.

Las aportaciones federales que correspondan al Municipio, se percibirán con arreglo a los ordenamientos legales que las establezcan y a los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 6. Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación y administración de los ingresos municipales y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 7. Los ingresos que en materia del servicio de agua potable perciban las Presidencias de Comunidad del Municipio, deben recaudarse en los términos que para cada caso establezcan las leyes aplicables e invariablemente la recaudación tendrá un control con recibos que serán expedidos, foliados y autorizados por las comisiones de agua de cada Comunidad quienes solamente tendrán la obligación de emitir un informe mensual de los ingresos recaudados por este concepto a la Tesorería del Municipio.

ARTÍCULO 8. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaren fracciones, se redondearán al entero inmediato superior o inferior, según sea el caso.

ARTÍCULO 9. El Ayuntamiento bajo la autorización de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes, podrá contratar financiamiento a su cargo, exclusivamente para obra pública, equipamiento y obligaciones contingentes hasta por un monto que no rebase el porcentaje establecido en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y conforme a los términos que indique la Ley de la materia, previa autorización del Congreso del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 10. El impuesto predial se causará atendiendo a los lineamientos establecidos en las disposiciones de la Ley en la materia, mismo que se determinará y liquidará anualmente. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos que se encuentren ubicados dentro del territorio del Municipio, y las construcciones permanentes edificadas en los mismos.

ARTÍCULO 11. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que cubran cualquiera de las figuras siguientes: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios urbanos y rústicos; II. Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmita la propiedad; III. Los propietarios bajo el régimen ejidal de solares urbanos, en los núcleos de población ejidal, y IV. Todos aquellos poseedores de predios ubicados en territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento, estarán sujetos a la aplicación de recargos, actualización, multas y, en su caso, gastos de ejecución conforme a la presente Ley y al Código Financiero.

ARTÍCULO 12. El impuesto predial se causará y pagará tomando...

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