Poder legislativo decreto no. 80.-presupuesto de egresos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de publicación31 Enero 2019
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 80 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, información y evaluación del gasto público estatal para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala; Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto Público y las demás disposiciones jurídicas con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria transparencia, control, evaluación y rendición de cuentas aplicables en la materia

El presente Decreto es de observancia obligatoria para los Poderes, Órganos Autónomos, Municipios, Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

En la ejecución del gasto público, las Dependencias y Entidades, aplicarán, la normativa, las políticas públicas, objetivos, estrategias y metas.

Los Municipios, Organismos Públicos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos, deberán ajustarse estrictamente a su presupuesto autorizado, conforme a la Ley y las reglas aplicables.

La Secretaría de Planeación y Finanzas y la Contraloría del Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

Los titulares de los entes públicos ejecutores, son directamente responsables, conjuntamente con los servidores públicos de los mismos, encargados de la administración y ejercicio del presupuesto, así como de la aplicación de los programas, bajo criterios de legalidad, racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y transparencia.

Los titulares, los directores operativos y los encargados de la administración de recursos de los entes públicos, son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación, control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas del gasto, trámite de prórrogas, reintegros, difusión y cierre de programas, de los recursos federales y estatales que se encuentren a su cargo, asimismo, de la transparencia y rendición de cuentas.

Los titulares de los entes públicos cabeza de sector, son responsables de supervisar y verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades bajo su coordinación, de las normas previstas en el presente Decreto.

Los recursos federales destinados a las Dependencias y Entidades, deberán comprometerse y ejecutarse en el período para el que fueron autorizados; al término de dicho período, los recursos no aplicados se reintegrarán a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y se cancelarán las cuentas bancarias respectivas.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos, exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo local, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Contraloría del Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la normatividad aplicable en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a los Poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.

La política presupuestaria constituye uno de los instrumentos estratégicos de la política económica, como medio para compensar desigualdades sociales e impulsar el desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por: I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos que contraiga el Gobierno del Estado; III. Asignaciones Presupuestales: La ministración de los recursos públicos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, a los Ejecutores de Gasto; IV. Analítico de Claves Presupuestarias: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública, a nivel de capítulo, concepto, partida y partida genérica; V. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas; VI. Aspectos Susceptibles de Mejora: ASM; VII. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios; VIII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; IX. Capítulo de Gasto: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Entes Públicos; X. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Entes Públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos; XI. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los Entes Públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos; XII. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento.

Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación; XIII. Clasificación por Subfuente de Financiamiento: Son los dígitos a través de los cuales se identifica el origen de los recursos para financiar el gasto público; XIV. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los Entes Públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital; XV. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar al ente público que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos Autónomos; XVI. Clasificación Programática: Es el conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados; XVII. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; XVIII. Dependencias: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, las cuales son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas; XIX. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero; XX. Dirección Técnica de Evaluación del Desempeño: DTED; XXI. Economías o Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR