Poder legislativo decreto no. 78 ley de ingresos del municipio de emiliano zapata, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación28 Diciembre 2017
Número de Gaceta4-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 78 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene aplicación obligatoria en el ámbito territorial del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018, por los conceptos que esta misma Ley previene.

Artículo 2. En el Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme con lo dispuesto en la presente Ley, el Código Financiero, los ordenamientos tributarios que el Estado establezca así como en lo dispuesto por los reglamentos y demás disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento.

Artículo 3. Los ingresos que el Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala, que perciba durante el ejercicio fiscal 2018 para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Cuotas y aportaciones de seguridad social; III. Contribuciones de mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios; VIII. Participaciones y Aportaciones, y IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Administración Municipal: Al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos del Municipio de Emiliano Zapata.

Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Bando de Policía: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala.

Código Financiero: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Deslinde: El acto de distinguir y señalar los linderos de una heredad con respecto a otra u otras, o de un terreno, o de un monte o camino, con relación a otros lugares. Mediante el deslinde se llega a la certeza de los linderos o límites de un inmueble.

División: Es la partición de un predio urbano o rústico, en dos o más fracciones.

Enajenación de bienes: Es la transmisión del dominio de un bien inmueble, aun cuando el enajenante se reserve del dominio o la propiedad de la cosa enajenada hasta la satisfacción del precio por parte del comprador.

Fusión de predios: Es la unión de dos o más lotes colindantes, para constituir una sola propiedad.

Ley Municipal: deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Licencia de Uso del Suelo. Autorización que se entrega a particulares para la realización de ciertas actividades o giros en un predio específico.

Lotificación: Es la acción de dividir un predio en lotes o pequeñas parcelas.

Municipio: El Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala.

m. l.: Metro Lineal.

m²: Metro Cuadrado.

Presidencia de Comunidad: se entenderá a la Comunidad de Gustavo Díaz Ordaz que se encuentra legalmente constituida en el territorio del Municipio.

Propiedad en condominio: Aquella construcción realizada en un predio, integrada por diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, que pertenezcan a distintos dueños.

Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala.

Reglamento de la Administración Pública: El Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Emiliano Zapata, Tlaxcala.

Reglamento de Medio Ambiente: El Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala.

UMA: Deberá entenderse como “Unidad de Medida y Actualización”, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos contenidos en la presente Ley.

Usufructo: Es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma ni substancia.

Vivienda de interés social: Aquella cuyo valor no exceda en el momento de su adquisición, de la suma que resulte de multiplicar por quince el UMA, elevado al año Vivienda popular: Aquella cuyo valor al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco, el UMA elevado al año.

Artículo 5. Los ingresos mencionados en el artículo tres, se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: NOMBRE DE PARTIDA IMPORTE INGRESOS DE GESTION 562,872.31 IMPUESTOS 105,370.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 102,511.00 URBANO 70,769.00 RÚSTICO 26,890.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 4,852.00 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 2,859.00 RECARGOS 1,019.00 RECARGOS PREDIAL 789.00 RECARGOS OTROS 230.00 MULTAS 1,590.00 MULTAS PREDIAL 700.00 MULTAS OTROS 890.00 ACTUALIZACIÓN 250.00 ACTUALIZACIÓN PREDIAL 250.00 OTROS IMPUESTOS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 00 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 00 APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS DERECHOS 439,552.31 DERECHO, USO, GOCE, APROVECHAMIENTOS O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 439,552.31 MANIFESTACIONES CATASTRALES 2,470.00 AVISOS NOTARIALES 3,516.00 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 984.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS NUEVAS AMPLIACIÓN REVISICIÓN DE MEMORIAS DE CALCULO 3,240.00 LICENCIAS PARA DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIFICAR 12,421.60 DICTAMEN DE USO DE SUELO 1,300.00 CONSTANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 223.10 DESLINDE DE TERRENOS Y RECTIFICACION DE MEDIDAS 7,132.00 ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL DE BIENES INMUEBLES 428.00 PERMISO, OBSTRUCCIÓN DE VÍAS Y LUGARES PÚBLICOS 2,720.00 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS 3,000.00 BASES DE CONCURSOS Y LICITACIONES BÚSQUEDA Y COPIA DE DOCUMENTOS 371.83 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE POSESIÓN DE PREDIOS 2,166.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 1,600.00 EXPEDICIÓN DE OTRAS CONSTANCIAS 2,138.00 CANJE DEL FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 5,800.00 REPOSICIÓN POR PERDIDA DE FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ACTAS DE NACIMIENTO 64,468.00 ACTAS DE MATRIMONIO 3,108.00 ACTAS DE DIVORCIO 1,201.00 ACTAS DE DEFUNCIÓN 720.00 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS 3,333.00 DISPENSA D/LA PUBLICACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS 1,395.00 ANOTACIÓN MARGINAL EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL 1,936.00 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 320.00 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE ACTOS DE REGISTRO 150.00 ORDEN DE INHUMACIÓN 1,864.00 USO DE LA VÍA Y LUGARES PÚBLICOS 12,650.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 494.00 EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL 656.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 54,040.28 SERVICIO DE AGUA POTABLE 204,554.50 CONEXIONES Y RECONEXIONES 7,424.00 FERIAS MUNICIPALES 31,728.00 ACCESORIOS DE DERECHOS 00 RECARGOS 00 RECARGOS POR DERECHOS DE AGUA MULTAS 00 MULTAS POR DERECHOS DE AGUA PRODUCTOS 17,950.00 PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO 17,950.00 MERCADOS INGRESOS DE CAMIONES 5,950.00 MAQUINARIA PESADA 6,000.00 AUDITORIO MUNICIPAL 6,000.00 INTERESES BANCARIOS, CRÉDITOS Y BONOS ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS 00 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ACCESORIOS DE PRODUCTOS 00 RECARGOS OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS 00 CORRIENTES OTROS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS 00 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION 00 FISCAL GASTOS DE EJECUCIÓN MULTAS 00 MULTAS INDEMNIZACIONES 00 INDEMNIZACIONES INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 00 INGRESOS POR VENTA DE MERCANCÍAS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 20,356,757.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 20,356,757.00 PARTICIPACIONES 13,028,399.00 APORTACIONES 7,328,358.00 F.I.S.M. 4,795,902.00 FORTAMUN 2,532,456.00 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 00 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES DEL SECTOR PÚBLICO TRANSFERENCIAS DEL RESTO DEL SECTOR PUBLICO SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 00 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES AYUDAS SOCIALES TOTAL 20,919,629.31 Artículo 6. Corresponde a la Tesorería Municipal a través de su Tesorero Municipal, la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como los organismos públicos o privados conforme lo dispuesto al Código Financiero.

Artículo 7. Los ingresos que perciba la Presidencia de Comunidad deberán enterarse a la Tesorería Municipal.

Artículo 8. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal, de conformidad a lo siguiente: I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura...

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