Poder legislativo decreto no. 64. Ley de ingresos del municipio de san lucas tecopilco, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-12ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 64 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan de conformidad con la presente Ley.

Los ingresos que el Municipio de San Lucas Tecopilco percibirá durante el ejercicio fiscal 2018, se integrarán con los provenientes de: I. Impuestos; II. Cuotas y aportaciones de seguridad social; III. Contribuciones de mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios; VIII. Participaciones y aportaciones; IX. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.

Los ingresos que se encuentren previstos en las leyes fiscales y hacendarias del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2018, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) Impuestos: Las prestaciones en dinero que la ley fija unilateralmente y con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas, morales o agrupaciones, para contribuir a los gastos públicos.

b) Contribuciones de mejoras: Aportaciones de beneficiarios de obra pública.

c) Derechos: Las contraprestaciones requeridas en pago de los servicios de carácter administrativo que presenta el Municipio.

d) Productos: Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes de dominio público y privado del Municipio.

e) Aprovechamientos: Los recargos, multas y demás ingresos de derecho público y privado del Municipio.

f) Participaciones Estatales: Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

g) Aportaciones Federales: Los ingresos transferidos de la federación al Municipio por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

h) Ingresos derivados de financiamiento: Los derivados de contratación de deuda pública.

i) “UMA”: Deberá entenderse como la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el ejercicio fiscal 2018.

j) “Código Financiero”: Se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

k) “Ayuntamiento”: Se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco.

l) “Municipio”: Se entenderá como el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

m) “Presidencias de Comunidad”: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

n) “Administración Municipal”: Se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco.

o) “m.l.”: Metro lineal.

p) “m²”: Metro cuadrado.

q) “m³”: Metro cúbico.

r) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguiente: Impuestos $ 246,262.00 Impuestos sobre los ingresos $17,764.00 Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $ 17,764.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 207,048.00 Predial $ 181,928.00 Transmisión de Bienes Inmuebles $ 25,120.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones - Impuestos al comercio exterior - Impuestos sobre Nóminas y Asimilables - Impuestos Ecológicos - Accesorios $ 21,450.00 Predial $ 15,231.00 Transmisión de Bienes Inmuebles $ 6,219.00 Otros Impuestos - Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - Cuotas y Aportaciones de seguridad social - Aportaciones para Fondos de Vivienda - Cuotas para el Seguro Social - Cuotas de Ahorro para el Retiro - Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social - Accesorios - Contribuciones de mejoras $ 52,420.75 Contribución de mejoras por obras públicas $ 52,420.75 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - Derechos $ 529,302.77 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 19,853.50 Por uso de la vía y lugares públicos $ 19,853.50 Derechos a los hidrocarburos - Derechos por prestación de servicios $ 378,583.55 Avalúo de Predios a Solicitud de sus Propietarios $ 5,789.50 Servicios de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ecología y protección civil $ 28,982.62 Por Servicio de Panteón $ 3,891.70 Servicio de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado $ 327,396.80 Servicios de Asistencia Social (D.I.F.) $ 12,522.90 Otros Derechos $ 123,033.30 Publicaciones de Edictos y Expedición de Certificaciones $ 16,764.80 Cuotas de Recuperación de Ferias $ 11,231.90 Otorgamiento de Licencias y Refrendos $ 53,334.00 Servicios y Autorizaciones Diversas $ 41,702.60 Accesorios $ 7,832.42 Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos solidos $ 7,832.42 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - Productos $ 27,331.70 Productos de tipo corriente $ 27,331.70 Arrendamiento de Bienes Inmuebles $ 23,800.00 Otros Productos $ 3,531.70 Productos de capital - Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - Aprovechamientos $ 19,793.40 Aprovechamientos de tipo corriente $ 19,793.40 Sanciones Multas $ 19,793.40 Aprovechamientos de capital - Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados - Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales - Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central - Participaciones y Aportaciones $ 17,087,359.77 Participaciones $ 13,230,262.00 Aportaciones $ 3,857,097.77 Fondo para la Infraestructura Social Municipal $ 2,074,734.27 Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios $ 1,782,363.50 Convenios - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público - Transferencias al Resto del Sector Público - Subsidios y Subvenciones - Ayudas sociales - Pensiones y Jubilaciones - Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos - Total: $ 17,962,470.39 Los recursos adicionales que perciba el Municipio en el trascurso del ejercicio fiscal de 2018, por concepto de: ajustes a las participaciones estatales; a mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos locales por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente a los conceptos y montos estimados a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 299 del Código Financiero, los ingresos excedentes derivados de ingreso de libre disposición de los Municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Hasta el 50% para la armonización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre de ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Municipio podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, y adicionalmente podrá destinarse a gasto corriente siempre y cuando en ambos casos el Municipio se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible.

ARTÍCULO 4. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse con base al Código Financiero, al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

ARTÍCULO 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 6. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR