Poder legislativo. Decreto no. 100. Ley de ingresos del municipio de la magdalena tlaltelulco, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación29 Diciembre 2017
Número de Gaceta5-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 100 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA MAGDALENA TLALTELULCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio de La Magdalena Tlaltelulco, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente ley.

Los ingresos que el Municipio de La Magdalena Tlaltelulco, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2018, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Ingresos por ventas de bienes y servicios VI. Participaciones y Aportaciones, VII. Otros Ingresos.

Para los efectos de esta ley se tendrá como: Impuestos. Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Cuotas y Aportaciones de seguridad social. Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos. Son las contraprestaciones establecidas en la ley, por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de sus bienes de dominio público, cuyos pagos deberán hacerse por los contribuyentes previamente a la prestación de los servicios de que se trate, salvo los casos expresamente señalados.

Productos. Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Ayuntamiento en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

Aprovechamientos. Los ingresos que perciba el municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal.

Ingresos por ventas de bienes y servicios. Los ingresos que perciba el municipio por la venta o enajenación de bienes muebles pertenecientes al patrimonio municipal y servicio que preste a empresas o particulares, distintos de las contribuciones.

Participaciones y Aportaciones. Los ingresos transferidos del Gobierno estatal a los municipios por concepto participaciones estatales y otras de aportaciones de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas. Ingresos transferidos de la federación a los municipios por concepto de aportaciones para el fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo Para el Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

Ingresos derivados de financiamientos. Aquellos que excepcionalmente se autorizan al municipio para cubrir el pago de gasto e inversión extraordinarios.

UMA. Deberá entenderse como “Unidad de Medida y Actualización”, como unidad, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos contenidos en la presente Ley.

Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de La Magdalena Tlaltelulco.

Municipio. Se entenderá como el municipio de La Magdalena Tlaltelulco.

Delegaciones. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de La Magdalena Tlaltelulco.

Ley Municipal. Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ml. Se entenderá como metro lineal.

m². Se entenderá como metro cuadrado.

Ley de Catastro. Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Los ingresos mencionados en el artículo primero de esta ley, se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: IMPUESTOS 908,250.00 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 908,250.00 IMPUESTO PREDIAL 845,250.00 URBANO 745,500.00 RUSTICO 99,750.00 TRANSMISION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 63,000.00 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 DERECHOS 1,572,604.00 DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS 827,425.00 MANIFESTACION CATASTRAL 132,152.00 AVISOS NOTARIALES 41,895.00 EXPEDICION DE CONSTACIAS DE POSESION DE PREDIOS 12,899.00 EXPEDICION DE OTRAS CONSTANCIAS 84,355.00 CANJE DEL FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 71,663.00 EXPEDICION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 76,209.00 EXPEDICION DE ACTAS DE NACIMEINTO 42,226.00 EXPEDICION DE ACTAS DE MATRIMONIO 9,371.00 ACTAS DE DEFUNCION 2,625.00 CELEBRACION DE MATRIMONIOS 11,907.00 ORDEN DE INHUMACION 9,173.00 LICENCIAS P/DIVIDIR, FUSIONAR O LOTIFICAR 32,965.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCION 8,190.00 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES, NUMERO OFICIAL, DESLINDES Y RECTIFICACION DE MEDIDAS 10,662.00 SERVICIOS DE ALUMBRADO PUBLICO (DAP) 204,204.00 EXPEDICION DE OTRAS COPIAS CERTIFICADAS 1,489.00 INSCRIPCION AL PADRON DE CONTRATISTAS 42,424.00 DICTAMEN USO DE SUELO 33,016.00 SERVCIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS 745,179.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 672,672.00 CONEXIONES Y RECONEXIONES 61,797.00 DRENAJES Y ALCANTARILLADO 10,710.00 PRODUCTOS 39,410.00 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 39,410.00 USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 13,076.00 USO O APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS EN EL MERCADO 13,734.00 AUDITORIO MUNICIPAL 5,250.00 INTERESES BANCARIOS, CREDITOS Y BONOS 7,350.00 APROVECHAMIENTOS 58,634.00 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 58,634.00 RECARGOS 37,795.00 MULTAS 10,253.00 ACTUALIZACIONES 10,586.00 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 0.00 TRANSFERENCIAS 0.00 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 41,385,171.00 PARTICIPACIONES. 22,372,356.00 PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONOMICOS 22,372,356.00 PARTICIPACIONES 19,598,492.00 FONDO DE COMPENSACION 2,361,073.00 INCENTIVOS PARA LA VENTA DE GASOLINA Y DIESEL 412,791.00 APORTACIONES 19,012,815.00 APORTACIONES FEDERALES (RAMO XXXIII) 19,012,815.00 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 8,730,287.00 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 10,282,528.00 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL 0.00 CONVENIOS 0.00 OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION 0.00 TOTAL DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2018. $43,964,069.00 El monto de recursos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal de 2018, por concepto de: Ajustes a las participaciones estatales; mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos propios; o por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente al monto presupuestado a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

Las contribuciones establecidas en esta ley podrán modificarse o complementarse, en base al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

ARTÍCULO 4. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, se registrara por la Tesorería Municipal y formará parte de la cuenta pública municipal; así mismo se realizará la modificación de la Ley de Ingresos del Municipio conforme a lo estipulado en la Ley de Disciplina Financiera.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente comprobante correspondiente conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

II. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

ARTÍCULO 5. Para el ejercicio fiscal del año 2018, se autoriza por acuerdo del Cabildo al Presidente Municipal de La Magdalena Tlaltelulco, para que firme convenios con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como entidades financieras y asociaciones civiles, de conformidad con el artículo 41 fracción XVIII de la Ley Municipal.

ARTÍCULO 6. Los ingresos que perciban las Delegaciones que integran el Municipio por concepto de servicios, deberán recaudarse en los términos que para cada caso establezcan las leyes aplicables; la recaudación se ingresara y registrará a través de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, apegándose a lo que establece el artículo...

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