Poder legislativo decreto no. 101. Ley de ingresos del municipio de nanacamilpa de mariano arista, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación29 Diciembre 2017
Número de Gaceta6-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 101 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala, percibirá durante el ejercicio fiscal del año dos mil dieciocho, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: a) Predial.

b) Sobre Transmisión de Bienes Inmuebles.

c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a) Por la ejecución de obras públicas.

III. DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas; b) Por obras materiales; c) Por servicios de alumbrado público; d) Por servicios prestados por la Dirección de Obras Públicas Municipal; e) De los derechos por expedición y/o emisión de certificados y constancias; f) Por servicios de panteones; g) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio; h) Por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos; i) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal; j) Por autorización de anuncios comerciales y publicidad, e k) Por ocupación de espacios.

IV. PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico, copias certificadas de la Unidad de Transparencia Municipal y otros productos; b) Por venta de formas oficiales, e c) Por impartición de cursos.

V. APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos; b) Por sanciones; c) Por reintegros e indemnizaciones, e d) Por gastos originados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

VI. DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS.

VII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Para los efectos de esta Ley se tendrán como: a) Impuestos. Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

b) Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

c) Derechos. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado .

d) Productos. Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

e) Aprovechamientos. Son los ingresos que percibe el municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.

f) Participaciones y aportaciones. Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones, a favor del Municipio que se establecen en el Código Financiero, así como la Ley de Coordinación Fiscal. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

g) Ingresos extraordinarios. Aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios.

h) UMA. Unidad de Medida y Actualización, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2018.

i) Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

j) Ley Municipal. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

k) Municipio. Se entenderá como el Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista.

l) Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista.

m) Presidencias de comunidad. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

n) Administración municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista.

o) m.l.. Metro Lineal.

p) m2 . Metro Cuadrado q) mts. Metros.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguiente: Impuestos $ 1,393,879.83 Impuestos sobre los ingresos $ 97,764.00 Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $ 97,764.00 Impuestos sobre el patrimonio $ 1,130,286.87 Predial $ 1,057,133.87 Transmisión de Bienes Inmuebles $ 73,153.00 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00 Impuestos al comercio exterior 0.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios $ 165,828.96 Predial $ 149,609.96 Transmisión de Bienes Inmuebles $ 16,219.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para el Seguro Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00 Accesorios 0.00 Contribuciones de mejoras $ 205,507.66 Contribución de mejoras por obras públicas $ 205,507.66 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Derechos $ 2,339,428.12 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 79,853.50 Por ocupación de la vía y lugares públicos $ 79,853.50 Derechos a los hidrocarburos 0.00 Derechos por prestación de servicios $ 1,997,456.20 Avalúo de Predios a Solicitud de sus Propietarios $ 45,789.50 Servicios de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ecología y protección civil $ 77,050.23 Por Servicio de Panteón $ 17,200.00 Servicio de Alumbrado Público $ 82,886.51 Servicio de Suministro de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado $ 1,712,007.06 Servicios de Asistencia Social (D.I.F.) $ 62,522.90 Otros Derechos $ 204,286.00 Publicaciones de Edictos y Expedición de Certificaciones $ 27,227.40 Cuotas de Recuperación de Ferias $ 11,231.90 Otorgamiento de Licencias y Refrendos $ 124,124.10 Servicios y Autorizaciones Diversas $ 41,702.60 Accesorios $ 57,832.42 Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos solidos $ 57,832.42 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Productos $ 30,100.97 Productos de tipo corriente $ 28,301.30 Arrendamiento de Bienes Inmuebles $ 24,170.00 Otros Productos $ 4,131.30 Productos de capital $ 1,799.67 Intereses Bancarios $ 1,799.67 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Aprovechamientos $ 28,653.40 Aprovechamientos de tipo corriente $ 28,653.40 Sanciones Multas $ 28,653.40 Aprovechamientos de capital 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios $ 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

0.00 Participaciones y Aportaciones $ 43,947,934.74 Participaciones $ 25,040,684.00 Aportaciones $ 18,907,250.74 Fondo para la Infraestructura Social Municipal $ 10,468,949.90 Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios $ 8,438,300.84 Convenios - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Ayudas sociales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00 Ingresos derivados de Financiamientos $ 0.00 Endeudamiento interno 0.00 Endeudamiento externo 0.00 TOTAL $ 47,945,504.72 Los recursos adicionales que perciba el Municipio en el trascurso del ejercicio fiscal de 2018, por concepto de: ajustes a las participaciones estatales; a mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos locales por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente...

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