Poder legislativo decreto no. 74. Ley de ingresos del municipio de calpulalpan, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación28 Diciembre 2017
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 74 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALPULALPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de Calpulalpan percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2018, serán los que se obtengan por: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones y Aportaciones.

Para los efectos de esta ley se tendrán como: a) UMA: Unidad de Medida y Actualización.

b) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) Ayuntamiento: Municipio de Calpulalpan.

d) Municipio: Calpulalpan, Tlaxcala.

e) Presidencia de Comunidad: Toda aquella que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Municipio.

f) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada al Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan.

g) M. l.: Se entenderá como Metro Lineal.

h) M2 .: Metro Cuadrado.

i) M3 .: Metro Cúbico.

j) Ley de Catastro: Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

Artículo 2. Los ingresos que se perciban de acuerdo a los conceptos mencionados en el artículo inmediato anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Concepto Pesos Impuestos 3,097,629.37 Impuesto predial 2,912,916,83 Impuesto urbano 2,409,754.94 Impuesto rústico 503,161.89 Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles 184,712.54 Derechos 3,485,941.41 Avalúos de predios 147,770.03 Empadronamiento de funcionamiento 467,938.45 Colocación de anuncios publicitarios 332,482.57 Servicios prestados por la presidencia municipal 719,624.02 Alineamiento de inmuebles 18,471.25 Permisos de construcción 129,298.79 Permisos para fraccionar o lotificar 24,628.34 Subdivisión de predios 24,415.49 Fusión de predios 24,578.89 Rectificación de medidas 36,942.51 Dictamen de uso de suelo 24,628.34 Expedición de constancias 27,091.14 Manifestaciones 73,392.45 Deslindes 14,777.00 Rastro municipal 98,513.36 Expedición de certificaciones y constancias en general 189,638,21 Asignación de número oficial 14,777.00 Búsqueda de información 18,471.25 Servicio de alumbrado público 1,818,126.34 Productos 531,964.69 Enajenación de bienes 153,000.00 Explotación de bienes 378,964.69 Mercados 123,141.69 Estacionamientos 48,536.30 Ingresos por renta de camión 11,491.39 Auditorio municipal 20,934.08 Maquinaria pesada 14,777.00 Permisos de uso de suelo por festividades 160,084.23 Aprovechamientos 228,398.57 Recargos 61,570.85 Multas 82,883.83 Actualizaciones 17,636.83 Gastos de ejecución 66,307.06 Participaciones y aportaciones 84,655,122.30 Participaciones 42,925,949.90 Fondo de fortalecimiento municipal 27,916,349.40 Fondo de infraestructura social municipal 13,812,823.00 Total de ingresos 91,999,056.34 El monto de recursos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal de 2018, por concepto de: Ajustes a las participaciones estatales, mayores ingresos transferidos por la federación, por mayores ingresos propios, o por eficiencia en la recaudación, se incorporarán automáticamente al monto presupuestado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

Artículo 4. Las contribuciones establecidas en esta ley podrán modificarse o complementarse, en base al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

Artículo 5. Para el ejercicio fiscal del año 2018, se autoriza por acuerdo del Cabildo al Presidente Municipal de Calpulalpan, para que firme convenios con el gobierno estatal y/o federal de conformidad con el artículo 41 fracción XVIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 6. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad que integran el Municipio por concepto de agua potable, deberán recaudarse en los términos que para cada caso establezcan las leyes aplicables; la recaudación se ingresa y registra a través de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 117 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para inversiones públicas productivas, apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes aplicables.

Artículo 8. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse e integrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente comprobante fiscal digital de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, de conformidad al artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación y artículo 41-C del Código Financiero.

II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustarla para que las cantidades que incluyan de uno a cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior. Conforme el artículo 37 segundo párrafo del Código Financiero.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 9. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Capítulo I del Título Sexto del Código Financiero, de conformidad con la tabla siguiente: I. Predios urbanos: a) Edificados: 2.1 al millar anual b) No edificados: 3.5 al millar anual II. Predios rústicos: 1.58 al millar anual Son sujetos de este impuesto: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios ubicados en la circunscripción territorial del Municipio.

II. Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no trasmita la propiedad, y III. Los propietarios de solares urbanos, en los núcleos de población ejidal.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto: I. Los poseedores, cuando no se encuentre registrado el propietario.

II. Los copropietarios o coposeedores.

III. Los fideicomisarios.

IV. Los notarios públicos que autoricen escrituras sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente de pago de impuesto predial, hasta por el importe del impuesto omitido y sus accesorios, y V. Los servidores públicos que alteren los datos que sirvan de base para el cobro del impuesto, expidan o autoricen comprobantes de pago de este impuesto o los trámites relativos al traslado de dominio.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala los artículos 177, 178, 179, 180 y 181 del Código Financiero.

Artículo 10. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 3.10 UMA, se cobrará esta cantidad como mínimo anual.

En predios rústicos la cuota mínima anual será de 3.45 UMA.

Artículo 11. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de ese plazo estarán sujetos a la aplicación de multas y recargos y actualizaciones en términos de los artículos 223 fracción II y 320 del Código Financiero.

El Ayuntamiento estará facultado de conformidad con lo establecido en esta Ley y en artículo 201 del Código Financiero, para que en materia de este impuesto se otorguen facilidades de pago para la regularización de predios y el otorgamiento de subsidios, así como en materia de aprovechamientos, serán autorizados mediante acuerdo de cabildo.

Los propietarios de predios urbanos que tengan la calidad de pensionados , jubilados, viudas en situación precaria, adultos mayores, madres solteras y personas discapacitadas, que acrediten tal calidad, serán beneficiados con un descuento del 50% de las cuotas que correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en la que tengan su domicilio.

Por el aviso de alta de predios para el cobro del impuesto predial, se pagará la cantidad de 4.40 UMA.

Artículo 12. Tratándose de fraccionamientos o condominios el impuesto se cubrirá por cada fracción, departamento, piso, condominio vivienda o local, y se aplicarán las tasas correspondientes de acuerdo al artículo 9 de esta ley.

Artículo 13. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, pagarán su impuesto por cada lote o fracción, sujetándose a lo establecido por el Código Financiero y demás disposiciones relativas.

Artículo 14. El valor de los predios que se destinen para uso comercial, industrial, empresarial, de servicios y turismo, se fijará conforme al valor más alto de...

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