Poder legislativo decreto no. 39. Por el que se reforman el artículo 5 inciso c) fracción ii de la ley de atención a las personas adultas mayores en el Estado de Tlaxcala. Decreto no 40. Por el que se reforma la fracción xvii del artículo 24, y se adiciona un artículo 24 bis, de la ley orgánica de la institución del ministerio público del estado de tlaxcala.
Fecha de publicación | 13 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | 1-EXT |
Poder Legislativo
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 39 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; se reforma el artículo 5 inciso C) fracción II de la Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 5. … A)… y B)… C)… I. … II. Recibir en forma personal e intransferible un apoyo económico bimestral equivalente a cuando menos el 47% de la Unidad de Medida y Actualización, establecida para el año que corresponda por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, elevado al mes; siempre y cuando el beneficiario no obtenga ingresos propios generados por alguna actividad económica, o perciba algún apoyo social o de asistencia como: pensión por jubilación u otro concepto legalmente establecido, vivienda popular, PROSPERA, o algún otro programa asistencial y social para adultos mayores de igual naturaleza federal, estatal o municipal.
El Gobierno del Estado podrá implementar el sistema de pago electrónico del apoyo económico referido en el párrafo anterior, mediante la apertura de cuentas bancarías personales a favor de los beneficiarios y la dotación a estos de las correspondientes tarjetas de débito.
Para ingresar al sistema de pago electrónico será necesario que la persona adulta mayor beneficiaria, en forma personal y por escrito, ante los servidores públicos autorizados, exprese su voluntad de someterse a esa forma de pago.
Las personas que decidan recibir su apoyo económico de forma electrónica, en cualquier tiempo pueden renunciar a ese sistema de pago, en cuyo caso volverá a entregársele en forma personal.
El Gobierno del Estado...
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 39 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; se reforma el artículo 5 inciso C) fracción II de la Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 5. … A)… y B)… C)… I. … II. Recibir en forma personal e intransferible un apoyo económico bimestral equivalente a cuando menos el 47% de la Unidad de Medida y Actualización, establecida para el año que corresponda por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, elevado al mes; siempre y cuando el beneficiario no obtenga ingresos propios generados por alguna actividad económica, o perciba algún apoyo social o de asistencia como: pensión por jubilación u otro concepto legalmente establecido, vivienda popular, PROSPERA, o algún otro programa asistencial y social para adultos mayores de igual naturaleza federal, estatal o municipal.
El Gobierno del Estado podrá implementar el sistema de pago electrónico del apoyo económico referido en el párrafo anterior, mediante la apertura de cuentas bancarías personales a favor de los beneficiarios y la dotación a estos de las correspondientes tarjetas de débito.
Para ingresar al sistema de pago electrónico será necesario que la persona adulta mayor beneficiaria, en forma personal y por escrito, ante los servidores públicos autorizados, exprese su voluntad de someterse a esa forma de pago.
Las personas que decidan recibir su apoyo económico de forma electrónica, en cualquier tiempo pueden renunciar a ese sistema de pago, en cuyo caso volverá a entregársele en forma personal.
El Gobierno del Estado...
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