Poder legislativo decreto no. 61. Ley de ingresos del municipio de lázaro cárdenas, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-9ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 61 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALIDADES CAPÍTULO I GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene aplicación obligatoria en el ámbito territorial del Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala. Tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018, por los conceptos que esta misma Ley previene.

ARTÍCULO 2. En el Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme con lo dispuesto en la presente Ley, el Código Financiero, los ordenamientos tributarios que el Estado establezca así como en lo dispuesto por los reglamentos y demás disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

Ayuntamiento: El órgano colegiado del gobierno municipal que tiene a su cargo la máxima representación política; responsable de encauzar los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Bando de Policía: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala.

Casa Habitación de Interés Social: Aquella que tenga una superficie construida promedio de 30 m2 hasta 62.5 m2 , que cuente con baño, cocina, estancia comedor, dos a tres recámaras y área de usos múltiples, y que tenga un valor promedio de 114.17 UMA hasta 338.64 UMA.

Casa Habitación de Nivel Medio: Aquella que tenga una superficie construida promedio de 97.5 m2 , que cuente con baño y medio baño, cocina, sala comedor, dos a tres recámaras, cuarto de servicio, y que tenga un valor promedio de 338.64 UMA hasta 725.65 UMA.

Casa Habitación Residencial: Aquella que tenga una superficie construida promedio de 145 m2 , que cuente con tres a cinco baños, cocina, sala comedor, de tres a cuatro recámaras, cuarto de servicio y sala familiar, y que tenga un valor promedio de 725.65 UMA hasta 1,451.31 UMA.

Casa Habitación de Lujo: Aquella que tenga una superficie construida promedio de 225 m2 que cuente con tres a cinco baños, cocina, sala comedor, de tres a más recámaras, de uno a dos cuartos de servicio y sala familiar, y que tenga un valor promedio más de 1,451.31 UMA.

Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Deslinde: El acto de distinguir y señalar los linderos de una heredad con respecto a otra u otras, o de un terreno, o de un monte o camino, con relación a otros lugares. Mediante el deslinde se llega a la certeza de los linderos o límites de un inmueble.

División: Es la partición de un predio urbano o rústico, en dos o más fracciones.

Enajenación de bienes: Es la transmisión del dominio de un bien inmueble, aun cuando el enajenante se reserve del dominio o la propiedad de la cosa enajenada hasta la satisfacción del precio por parte del comprador.

Fraccionamiento: La división de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezcan una o más vías públicas.

Fusión de predios: Es la unión de dos o más lotes colindantes, para constituir una sola propiedad.

Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Licencia de Uso del Suelo: Autorización que se entrega a particulares para la realización de ciertas actividades o giros en un predio específico.

Lotificación: Es la acción de dividir un predio en lotes o pequeñas parcelas.

Municipio: El Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala.

ML: Metros lineales.

M2 : Metro cuadrado.

Notificación: Acto de comunicación surtido por una autoridad de cualquier índole, mediante el cual se da a conocer a las partes y excepcionalmente a terceros, siempre que tengan interés en el proceso, la decisión tomada. Además la notificación señala el comienzo o iniciación de los términos durante los cuales las partes pueden ejercer el derecho de contradicción.

Nuda propiedad: Es el derecho que una persona tiene de disponer del dominio de una cosa, cuando este dominio es considerado en forma separada y en contraposición del usufructo. Es la venta de la propiedad separada del goce de la cosa.

Predio: La porción de terreno comprendida dentro de un perímetro cerrado, con construcciones o sin ellas, que pertenezca en propiedad o posesión a una o varias personas físicas o morales.

Predio urbano: El que se encuentra dentro de los límites del área de influencia de las poblaciones y cuente como mínimo con los servicios de agua y electricidad, y se localice sobre calles trazadas.

Predio rústico: El que estando fuera de los límites del área de influencia de las poblaciones, sea, por su naturaleza, susceptible de actividades agropecuarias, o en general de cualquier otra actividad económica primaria.

Propiedad en condominio: Aquella construcción realizada en un predio, integrada por diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, que pertenezcan a distintos dueños.

Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala.

UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización; su valor diario será el equivalente elque determine el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática para el ejercicio fiscal 2018.

Usufructo: Es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma nisubstancia.

Vivienda de interés social: Aquella cuyo valor no exceda en el momento de su adquisición, de la suma que resulte de multiplicar por quince, el UMA, elevado ala año.

Vivienda popular: Aquella cuyo valor al término de su edificación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco, el UMA elevado al año.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que el Municipio, percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2018, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Cuotas y aportaciones de Seguridad Social; III. Contribuciones de mejoras; IV. Derechos; V. Productos; VI. Aprovechamientos; VII. Ingresos por ventas de bienes y servicios; VIII. Participaciones y Aportaciones; y IX. Transferencias, asignaciones Subsidios y Otras Ayudas.

Los ingresos que se recauden con motivo de los conceptos referidos en el presente artículo, se destinarán a sufragar el gasto público establecido y autorizado en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal, y en las leyes en que estos se fundamenten.

Los ingresos se determinarán al momento de producirse el hecho generador de la recaudación y se calcularán, en los casos en que esta Ley indique, en función del UMA vigente en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal así como en el artículo 488 del Código Financiero, las participaciones y aportaciones federales, así como las reasignaciones del gasto derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado que se ejerzan a través de convenios o acuerdos; los ingresos provenientes de empréstitos y créditos que contraten conjunta o separadamente, el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento y sus entidades, en los términos y condiciones previstas en el Código Financiero, y los ingresos propios que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos y productos, serán inembargables, no pueden ser gravados ni afectarse en garantía, destinarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones reglamentarias, así como los convenios que para tal efecto secelebren.

ARTÍCULO 6. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales. Para tal efecto podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, en relación con lo señalado en el artículo 73 de la Ley Municipal.

ARTÍCULO 7. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública del Municipio, de conformidad con las reglas siguientes: I. Cuando en esta Ley no se establezca fecha de pago, la contribución se enterará al momento de la autorización correspondiente; II. Cuando se establezca que el pago sea por cuota diaria, ésta se pagará previamente a la entrega de la autorización correspondiente; III. Cuando se establezca que el pago sea por mes anticipado, éste se hará en los primeros diez días hábiles del mes corriente; IV. Cuando se establezca que el pago sea por bimestre y que la ley no señale los meses en que se pagarán, éste se cubrirá en los primeros quince días hábiles del primer mes de cada bimestre; V. Cuando el pago se realice de forma anual, éste deberá hacerse en los meses de enero a marzo del año correspondiente; VI. Cuando se establezca que el pago sea por semestre, se cubrirá durante los primeros quince días del primer mes de cada período; VII. Cuando el contribuyente no cubra el crédito fiscal en los tiempos y plazos que señala esta disposición, se generarán a favor del Ayuntamiento los...

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