Poder legislativo decreto no. 131. Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica del poder judicial del Estado de Tlaxcala, de la ley orgánica de la institución del ministerio público del estado de tlaxcala y del código penal para el estado libre y soberano de tlaxcala.

Fecha de publicación12 Abril 2018
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 131 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracciones I y II, y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se reforman: los artículos 5; 9; el párrafo primero del artículo 65 Bis; se adicionan: la fracción XVII al artículo 2; el Título Noveno DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, con sus respectivos Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, y sus artículos del 121 al 134, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 2. El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: I a XV ...

XVI. La Unidad de Igualdad de Género, y XVII. El Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 5. El Tribunal, las Salas, el Tribunal de Justicia Administrativa y los Juzgados funcionarán todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. El horario normal de trabajo en las oficinas, será de las ocho a las quince horas. En casos necesarios, las y los Juzgadores podrán habilitar horas de oficina, conforme lo prevenga la Ley. En materia penal se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 9. En la materia constitucional, de Justicia Administrativa, de ejecución de sanciones y de administración de justicia para adolescentes, el Tribunal y sus Salas, ejercerán su competencia en todo el territorio del Estado.

Artículo 65 Bis. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá integrar comisiones para atender los asuntos que expresamente les encomienden, quienes funcionarán en los términos que señale el reglamento respectivo, debiendo existir en todo caso las que atiendan los asuntos relacionados con la disciplina, la carrera judicial, la administración del Poder Judicial, vigilancia, visitaduría y del Tribunal de Justicia Administrativa.

… … TÍTULO NOVENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Capítulo Primero De su Integración y Atribuciones Artículo 121. De conformidad con el artículo 84 Bis de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, el Tribunal de Justicia Administrativa es un organismo público del Poder Judicial del Estado, que forma parte del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones.

Artículo 122. El Tribunal estará integrado por tres personas propuestas por la o el Gobernador del Estado y ratificadas por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso del Estado no resolviere dentro de dicho plazo, se entenderán por ratificados los propuestos por la o el Gobernador.

En caso de que el Congreso del Estado rechace alguna de la totalidad de las propuestas, la o el Gobernador del Estado someterá otras en los términos del párrafo anterior. Si estas segundas fueran rechazadas, ocuparán el cargo las personas que designe la o el Gobernador del Estado.

En ningún caso el Tribunal se integrará con tres personas del mismo género.

Durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificadas para un periodo igual, y sólo podrán ser removidas de su cargo por las causas graves que señale la ley.

Artículo 123. La ausencia temporal de un magistrado será cubierta, preferentemente, por la o el secretario general o, en su caso, por un proyectista, según acuerden los otros magistrados.

Si la ausencia de un magistrado es definitiva, la o el Presidente lo notificará de inmediato a la o el Gobernador del Estado para que inicie el procedimiento para elegir al faltante, quien será designado para concluir el periodo. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida en los términos del primer párrafo.

La persona designada para ocupar el cargo de manera temporal deberá ser del mismo género que el sustituido, en todos los casos .

Artículo 124. En los términos de lo dispuesto por el artículo 84 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes respectivas, el Tribunal estará facultado para: I. Resolver las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal y los particulares; II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad por causas graves, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; III. Imponer en los términos que disponga la ley, las sanciones a las y los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, así como a las y los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; IV. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales; V. Resolver el recurso de inconformidad, los recursos de reclamación y apelación, así como la revisión en los términos previstos en las leyes; VI. Velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones; VII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento, y VIII. Las demás que le señalen las leyes de manera expresa y las implícitas que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus fines.

Capítulo Segundo Del Presidente Artículo 125. Las y los Magistrados elegirán de entre ellos a su Presidente, quien durará en su cargo dos años, y en su sustitución se procurará que asuma la presidencia un magistrado de género distinto.

Artículo 126. Las ausencias de la o el Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por la o el magistrado de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo, pero fuere menor a seis meses, se designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Artículo 127. La o el Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Tribunal; II. Presidir y conducir las sesiones, dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal, someterlos a votación cuando se declare cerrado el debate; III. Proponer al Consejo de la Judicatura el nombramiento y en su caso, remoción del personal adscrito al Tribunal; IV. Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, de las irregularidades en que incurra el personal adscrito al Tribunal; V. Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre de cada año, un informe anual de las actividades del Tribunal; VI. Autorizar, con su firma en unión de la o el Secretario General, los acuerdos de trámite; VII. Enviar a la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia los precedentes que se sustenten por el Tribunal, y VIII. Las demás que señalen las leyes y aquellas que resulten necesarias para el adecuado desahogo de los asuntos de la competencia del Tribunal.

Capítulo Tercero De los Funcionarios del Tribunal Artículo 128. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar a las y los magistrados en todo lo necesario para el buen funcionamiento del tribunal; II. Revisar los engroses de las resoluciones; III. Llevar el control del turno de los asuntos; IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal; V. Expedir los certificados de constancias que se requieran, y VI. Las demás que les señalen las leyes.

Artículo 129. El Tribunal contará con Diligenciarios y un Oficial de Partes, así como con los proyectistas y demás personal de apoyo que las necesidades del servicio justifiquen y permitan las posibilidades presupuestales.

Capítulo Cuarto De la Competencia Artículo. 130. Es competencia de cada uno de las y los magistrados conocer y resolver de manera unitaria de los asuntos siguientes: I. En materia contenciosa administrativa, distinta a la vinculada con responsabilidad de las y los servidores públicos, conocerán en única instancia de los asuntos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; II. En materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, de los siguientes medios de impugnación: a. Del Recurso de Inconformidad, en los términos establecidos en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

b. Del Recurso de Reclamación, previsto en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Segunda, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

c. De la Revisión prevista en el Libro Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en contra de las resoluciones definitivas recaídas a los recursos de revocación que dicten la Contraloría General o los Órganos Internos de Control con motivo de los procedimientos vinculados con faltas administrativas no graves.

III. En materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, del procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 131. Es competencia del Tribunal resolver, de manera colegiada, del Recurso de Apelación, previsto en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Tercera, de la Ley General de...

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