Poder legislativo acuerdo. Por el que se aprueba el “programa legislativo”, para el segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal de la lxiii legislatura del congreso del Estado.

Fecha de publicación07 Febrero 2019
Número de GacetaEXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXIII LEGISLATURA

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 párrafo primero, 45 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 9 fracción III y 10 Apartado B fracción VI, 68 fracción III, 70 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y 91 180, 182, 186, 187, 188, 190 y 191 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, se aprueba el “Programa Legislativo”, para el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, en los términos siguientes GRUPOS PARLAMENTARIOS I. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA

PROPONE LO SIGUIENTE MORENA como partido político propone iniciativas de leyes, reformas y adiciones a nuestro marco jurídico estatal para erradicar la corrupción, establecer un gobierno austero y para lograr el verdadero cambio político y económico que necesita urgentemente nuestro Estado, por lo tanto legislaremos en los siguientes temas: A. CREAR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

El nombramiento en Tlaxcala del Fiscal General del Estado, cobra vital importancia, tomado en consideración que la corrupción es uno de los mayores problemas que azotan a nuestra vida pública, se trata de un punto clave en el sistema penal mexicano, pues dicho fiscal será el responsable, de la procuración de justicia ante los hechos delictivos, puesto que sin el Fiscal General del Estado o existiendo éste, no se desempeña en forma adecuada bajo el marco de legalidad, con apego a principios y valores, no podrá tener una función adecuada y los resultados no serán los esperados, y por tanto será un rotundo fracaso el nombrar un Fiscal General que no cumpla su función, es por ello, que parte de la solución a la corrupción e impunidad, de manera forzosa y necesaria, tendría que ser legislar en relación a la creación de la Fiscalía General del Estado y el nombramiento de un Fiscal General del Estado competente, profesional, académicamente completo, honesto y sobre todo autónomo, que sea capaz de perseguir y en su caso castigar a toda persona, que dañe la paz pública, que atente en contra del estado constitucional de derecho, reformando la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.

B. REFORMA CONSTITUCIONAL PARA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO ELIJA A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Actualmente la terna para nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia es propuesta del Ejecutivo Estatal, hecho que es controvertido, por la parcialidad con que son elegidos obedeciendo a intereses particulares o de partido, por lo que se propondrá que la terna se integre a propuesta del Congreso, previa convocatoria a examen de oposición, donde podrán participar todos los abogados interesados que reúnan los requisitos.

C. DESINCENTIVAR ACTOS DE CORRUPCIÓN que ocurren como consecuencia de la duración indefinida de jueces, secretarios, diligenciarios, oficiales de partes, y personal mecanógrafo, en una misma circunscripción, la cual facilita la construcción de relaciones a través de los años con litigantes y despachos de abogados, así como para evitar la posible discrecionalidad del Consejo de la Judicatura a la hora de cambiar a juzgadores de plaza. Para ello, se propone una reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que todo el personal del poder judicial jueces, secretarios, diligenciarios, oficiales, escribientes, únicamente permanezcan un año en el mismo lugar de adscripción, obligando a los juzgadores y personal del poder judicial a que cambien de adscripción cada año, evitando que desarrollen relaciones privilegiadas con algunos grupos, en este caso, quienes muy a menudo tienen relaciones de largo plazo con litigantes y despachos y participan en intercambio de favores.

D. EVITAR EL NEPOTISMO EN EL PODER JUDICIAL.

Al hacer pública su declaración de intereses a todo funcionario del Poder Judicial, desde los magistrados, jueces, secretarios, diligenciarios, oficiales de partes y personal mecanógrafo, por lo que surge la necesidad de reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de prevenir y erradicar dicha práctica; asimismo se obligaría a los aspirantes a ocupar un puesto jurisdiccional hacer pública su declaración de intereses, incluyendo vínculos familiares y de afinidad con integrantes del Poder Judicial local, estableciendo como causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial, el realizar o gestionar nombramientos, promociones o ratificaciones cuando exista un interés personal, familiar o de negocios, o pueda derivar alguna ventaja para él o su familiar, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.

E. IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE REDUZCAN LA CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL.

Al facultar al Consejo de la Judicatura local para diseñar y aplicar evaluaciones de control de confianza a todos los integrantes del poder judicial local, empezando por los magistrados, jueces, secretarios, diligenciarios, oficiales de partes, personal mecanógrafo, así como los aspirantes de nuevo ingreso, esto como requisito de permanencia y promoción en la carrera judicial mediante los siguientes exámenes: 1) patrimonial y de entorno social, 2) médico, 3) psicométrico y psicológico, 4) poligráfico, 5) toxicológico, debiendo establecer un término improrrogable, al Consejo de la Judicatura, para el debido complimiento, en el mismo orden de ideas al reformar y adicionar la ley Orgánica del Poder Judicial.

F. CREAR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA.

La creación de la Secretaría de Seguridad Pública va acompañada de una nueva estrategia de seguridad y combate a la delincuencia, en donde se le faculta a dicha instancia para realizar actividades de investigación, a fin de supervisar y tener bajo su adscripción el Centro Estatal de Inteligencia, reformando los artículos 11 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

G. ESTABLECER LA EXTINCIÓN DE DOMINIO POR CORRUPCIÓN.

Con una reforma a la constitución local para posibilitar que sean decomisados y sujetos a extinción de dominio los bienes de funcionarios, exfuncionarios públicos y prestanombres que estén acusados de actos de corrupción y tráfico de influencia, toda vez que si bien es cierto ya existe una legislación secundaria, lo cierto es que en nuestra constitución local, no está establecido, es por ello que se plantea reformar, homologándola con la Constitución Federal.

H. REDUCIR 50% LOS RECURSOS ECONÓMICOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Mediante una iniciativa de reforma a la Constitución local y legislación electoral, tomando en consideración los excesos con los que se conducen los partidos políticos, reduciendo así en mucho el costo de las campañas electorales.

I. CREAR LA LEY DE REMUNERACIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

La expedición de la Ley de Remuneración en el Servicio Público para el Estado de Tlaxcala, surge como la necesidad de implementar las cantidades mínimas y las máximas, que los servidores públicos en sus diferentes niveles deben percibir, para de esta forma no caer en abusos y excesos, que durante mucho tiempo se han hecho.

J. REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS J. 1 Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ecología y protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

J. 2 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

J. 3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 fracción XV y 46 fracción IV, párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

J. 4...

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