Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Consejo de la judicatura. Procedimiento de evaluación para la ratificación o remoción al cargo de juezas de control y de juicio oral de angélica aragón sánchez, marisol barba pérez y maría elvia diazcasales zapata.

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de Gaceta41-3ª SECC
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIVADA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, CELEBRADA A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN CIUDAD JUDICIAL SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO TLAXCALA

ACUERDO VI/46/2020. Oficio número CJET/CD/39/2020, de fecha once de septiembre de dos mil veinte, signado por las consejeras Martha Zenteno Ramírez, Dora María García Espejel y el consejero Leonel Ramírez Zamora. - - - - - - - - - - - - Dada cuenta con el oficio número CJET/CD/39/2020 de fecha once de septiembre de dos mil veinte, a través del cual, en seguimiento al acuerdo IV/42/2020 emitido por este Consejo de la Judicatura, la COMISIÓN ENCARGADA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACIÓN O REMOCIÓN, RESPECTO DE LA RATIFICACIÓN AL CARGO DE JUEZAS DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DE ANGÉLICA ARAGÓN SÁNCHEZ, MARISOL BARBA PÉREZ Y MARÍA ELVIA DIAZCASALES ZAPATA presenta el proyecto que contiene los términos en los que se sujetará el procedimiento para la confirmación o remoción de las juezas de Control y de Juicio Oral Angélica Aragón Sánchez, Marisol Barba Pérez y María Elvia Diazcasales Zapata; previo análisis, con fundamento en lo que establecen los artículos 84, segundo párrafo, 85, de la Constitución Política del Estado; 61, 68, fracción I, 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y 9, fracción II, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado, se determina aprobar el proyecto de cuenta en sus términos; en consecuencia, publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, en el de mayor circulación en el estado; así como en la página electrónica del Poder Judicial del Estado. Comuníquese esta determinación a las juezas en mención para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar; asimismo, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para su conocimiento.APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN O REMOCIÓN AL CARGO DE JUEZAS DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE ANGÉLICA ARAGÓN SÁNCHEZ, MARISOL BARBA PÉREZ Y MARÍA ELVIA DIAZCASALES ZAPATA.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. En sesiones extraordinarias del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, de fechas nueve y veintitrés de diciembre de dos mil catorce, fueron designadas las licenciadas Angélica Aragón Sánchez, Marisol Barba Pérez y María Elvia Diazcasales Zapata, como jueces del Sistema Penal de Corte Adversarial-Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, de Jurisdicción Mixta, por el periodo comprendido del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce al treinta de diciembre del año dos mil veinte, tomándoles la protesta de ley el día treinta de diciembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. En sesión extraordinaria privada del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, celebrada el dos de junio del año dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo general 02/2017, en cuyo punto OCTAVO se modificó la denominación de las juezas antes nombradas, por el de Jueza de Control y de Juicio Oral.

TERCERO. En sesión ordinaria privada del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, se dictó el acuerdo IV/42/2020, en los siguientes términos: “PRIMERO. Se crea la COMISION ENCARGADA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACIÓN O REMOCIÓN, RESPECTO DE LA RATIFICACIÓN AL CARGO DE JUEZAS DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DE ANGÉLICA ARAGÓN SÁNCHEZ, MARISOL BARBA PÉREZ Y MARÍA ELVIA DIAZCASALES ZAPATA, misma que estará integrada por las consejeras Martha Zenteno Ramírez y Dora María García Espejel, así como por el consejero Leonel Ramírez Zamora. SEGUNDO. Se instruye a la Comisión en cita, elabore los términos a los que se sujetará el procedimiento para la confirmación o remoción de las juezas, debiendo observar en su integración los lineamientos establecidos en el artículo 84, segundo párrafo, de la Constitución citada, así como el derecho de audiencia que asiste a cada una de las juezas; hecho que sea, los someta al análisis y discusión de este órgano colegiado, para su aprobación….”, en adelante “Comisión Especial”.

CUARTO. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. En términos de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado, encargado de la vigilancia y administración de los recursos, con autonomía técnica y de gestión, así como el órgano facultado para resolver sobre la confirmación o remoción de los jueces de primera instancia cuyo plazo de ejercicio se encuentre próximo a expirar, para en su caso ratificarlos y declararlos inamovibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo segundo, de la Constitución citada.

QUINTO. DERECHO A LA RATIFICACION. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la propia del Estado de Tlaxcala, establecen en sus artículos 116, fracción III, penúltimo párrafo, y 84, segundo párrafo, respectivamente, la posibilidad de que los...

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