Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Acuerdo general número 01/2020, de treinta de junio de dos mil veinte, dictado por el pleno del Tribunal superior de justicia del Estado de Tlaxcala, por el que se regula la celebración a distancia de las sesiones del pleno y de las salas de este tribunal, mediante el uso de herramientas informáticas que faciliten la telepresencia de los magistrados integrantes".

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Número de Gaceta36-4ª SECC
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala

Secretaría General de Acuerdos

ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2020 DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN A DISTANCIA DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS QUE FACILITEN LA TELEPRESENCIA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES

CONSIDERANDO I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 2 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Judicial se deposita, en el Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, cuyo Pleno se encuentra facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución de las cargas de trabajo.

Igualmente, en términos del artículo 80 fracción I del primer ordenamiento invocado, el Pleno tiene entre sus facultades dictar las medidas necesarias para que el Poder Judicial del Estado cumpla cabalmente con su función de impartir justicia. Por su parte, los artículos 26 fracción IV y 27 fracción XII de la Ley Orgánica, facultan al Pleno para emitir disposiciones administrativas de carácter general y para emitir los acuerdos para determinar el lugar en que deban celebrarse las sesiones del Pleno en los términos del artículo 22 de la referida Ley Orgánica; II. En relación a su eventualidad, los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, determina que las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán cada quince días y las extraordinarias se verificarán a petición de cualquier Magistrado y tendrán lugar en el salón de plenos de la sede del Tribunal, salvo que por acuerdo del Pleno se determine otro lugar, en la inteligencia de que serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo determine el Pleno o así lo exija la moral o el interés público; III. En cuanto a su conducción, dinámica y quórum, el artículo 30 apartado A, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, señala que es facultad y obligación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, presidir las sesiones que celebre el Pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden en las mismas, así como girar las convocatorias para las sesiones plenarias que contendrán la lista de los asuntos a tratar en ellas, en la inteligencia de que para que puedan celebrarse válidamente, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica, bastará la presencia de cuatro Magistrados, con excepción de los casos previstos en los artículos 81 y 109 fracción VIII de la Constitución Política del Estado y cuando se trate de la elección del Presidente del Tribunal, en los que se requerirá la presencia de al menos cinco Magistrados; IV. En lo que respecta a las Sesiones de las Salas del Tribunal, los artículos 33 y 35 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, establece que sesionarán en privado por lo menos una vez a la semana, con la concurrencia de sus tres integrantes, cuando sea el caso y, el Presidente de Sala tiene como atribución presidir y conducir las sesiones, dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la Sala, ponerlos a votación cuando se declare cerrado el debate y vigilar que se cumplan sus resoluciones; en el entendido de que las sesiones deberán celebrarse con la asistencia del Secretario de Acuerdos, quien dará fe de lo actuado y levantará el acta respectiva; V. Respecto al consenso y votación, el artículo 33, en sus fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, dispone que en las Salas del Tribunal, las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación que previamente...

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