Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Acuerdo general número 02/2017 del pleno del Tribunal superior de justicia del Estado de Tlaxcala, relativo a la ampliación de competencia y modificación de la denominación del “juzgado de ejecución de sanciones penales y medidas restrictivas de la libertad del estado de tlaxcala.”.

Fecha de publicación31 Mayo 2017
Número de Gaceta22-2ª SECC
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala

Secretaría General de Acuerdos

ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2017 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL “JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TLAXCALA”

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, Tomo DCLVII, número 13, primera sección, fueron reformados y adicionados los artículos 16 párrafo segundo y décimo tercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de establecer las bases constitucionales de un nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral. Dicha reforma implementa un modelo procesal penal garantista, en el que se respetan los derechos de las personas mayores de edad y de los adolescentes sujetos a algún procedimiento penal, como lo son la protección a la intimidad, la confidencialidad y la privacidad entre otros, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad. En ese mismo tenor, se encuentra contemplado lo anterior en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

2. Por otra parte, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil quince se reformó el artículo 1 Diecisiete de junio de dos mil diecisiete.

18, párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo tocante a un sistema integral de justicia para adolescentes, con un proceso acusatorio y oral, en el que se podrán imponer las medidas proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

3. Actualmente, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala cuenta con dos Juzgados de Ejecución de Sanciones: a) El Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala, con competencia en todo el Estado, para el trámite y resolución de los procedimientos referentes a la ejecución de las sanciones y medidas restrictivas de la libertad, impuestas en procedimientos seguidos ante Jueces del sistema penal tradicional de adultos, mismo que se encuentra ubicado en Avenida de las Torres número 3303, Colonia Jardines de Apizaco, Apizaco, Tlaxcala; y b) El Juzgado de Ejecución Especializado en Adolescentes, con competencia para el trámite y resolución de procedimientos referentes a la ejecución de las medidas de sanciones impuestas a adolescentes, de los sistemas penales tradicional y acusatorio y oral, con domicilio conocido, sito en Sección Segunda, San Andrés Ahuahuastepec, Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala.

4. Del informe rendido para el efecto, por la Contraloría interna del Poder Judicial del Estado, se desprende que: a) A partir de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes1 , la carga de trabajo relativa a asuntos de ejecución especializada en justicia para 3 adolescentes se ha mantenido, sin que hasta este momento se hubiese iniciado algún procedimiento de ejecución de sanciones impuestas por juzgadores del sistema penal acusatorio.

b) La carga de trabajo del Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas Restrictivas de la Libertad del Estado de Tlaxcala, en relación con procesos del sistema penal tradicional se ha mantenido; destacando, que sólo se ha radicado un procedimiento de ejecución de sanciones impuestas por juzgadores del sistema penal acusatorio y oral.

C O N S I D E R A C I O N E S I. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL.

El artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, y contará con un Consejo de la Judicatura y un Centro de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le...

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