Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Acuerdo general número 03/2017 del pleno del Tribunal superior de justicia del Estado de Tlaxcala, relativo a la modificación del acuerdo general número 02/2016, así como a la ampliación de la competencia y modificación de la denominación del “juazgado del sistema penal de corte adversarial acusatorio y oral del distrito judicial de guridi y alcocer”.

Fecha de publicación31 Mayo 2017
Número de Gaceta22-3ª SECC
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala

Secretaría General de Acuerdos

ACUERDO GENERAL NÚMERO 03/2017 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL

ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2016, ASÍ COMO A LA AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL “JUZGADO DEL SISTEMA PENAL DE CORTE ADVERSARIAL ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SÁNCHEZ PIEDRAS” Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL “JUZGADO DEL SISTEMA PENAL DE CORTE ADVERSARIAL ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GURIDI Y ALCOCER”

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, Tomo DCLVII, número 13, primera sección fueron reformados y adicionados los artículos 16 párrafo segundo y décimo tercero 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de establecer las bases constitucionales de un nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral.

Dicha reforma implementa un modelo procesal penal garantista, en el que se respetan los derechos de las personas mayores de edad y de los adolescentes sujetos a algún procedimiento penal, como lo son la protección a la intimidad, la confidencialidad y la privacidad entre otros, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y 1 Treinta de junio de dos mil dieciséis.

oralidad. En ese mismo tenor, se encuentra contemplado lo anterior en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

2. Por otra parte, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil quince se reformó el artículo 18, párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo tocante a un sistema integral de justicia para adolescentes, con un proceso acusatorio y oral, en el que se podrán imponer las medidas proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

3. Mediante acuerdo general número 02/2015, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se creó el Juzgado del Sistema Penal de Corte Adversarial Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras.

4. A través del acuerdo general número 02/2016, del Pleno de este cuerpo colegiado, se modificó la competencia y denominación del “Juzgado de Instrucción Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes”, por lo que a partir de su entrada en vigor1 , el citado órgano jurisdiccional se denomina “Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral Especializado en Adolescentes, del Estado de Tlaxcala de Jurisdicción Mixta”.

5. Actualmente, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, cuenta con tres Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral: a) El Juzgado del Sistema Penal de Corte Adversarial Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, ubicado en calle 10 número 3 3102, colonia La Loma Xicohténcatl, municipio de Tlaxcala; Órgano Jurisdiccional al cual se encuentran adscritos cinco jueces mixtos, con competencia para el trámite y resolución de los procedimientos previos al juicio oral y para integrar Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, relativo a la competencia en razón de territorio de los jueces mixtos de dicho sistema, publicado el veinte de abril de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

b) El Juzgado del Sistema Penal de Corte Adversarial Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, ubicado en calle Ignacio Zaragoza número 503-1, colonia Primera Sección de la Comunidad de San Luis Apizaquito, Apizaco, Tlaxcala; Órgano Jurisdiccional al que se encuentran adscritos dos Jueces mixtos, con competencia para el trámite y resolución de los procedimientos previos al juicio oral y para integrar Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, relativo a la competencia en razón de territorio de los jueces mixtos de dicho sistema, publicado el veinte de abril de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

c) El Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral Especializado en Adolescentes, con competencia en todo el Estado de Tlaxcala de Jurisdicción Mixta, al que se encuentran adscritos dos jueces: uno de ellos para tramitar y resolver los procedimientos iniciados en términos de la legislación local en materia de adolescentes y otro para que conozca 2 Diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

de las causas judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes2 .

6. Del informe rendido para el efecto, por la Contraloría interna del Poder Judicial del Estado, se desprende que la carga de trabajo del Juzgado del Sistema Penal de Corte Adversarial Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, va en aumento, como se muestra a continuación: a) Del treinta de noviembre de dos mil quince, fecha en que inició actividades el Juzgado de referencia, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, se radicaron cuarenta y un causas judiciales.

b) Del primero de enero al treinta de abril de dos mil diecisiete, se han radicado veintiocho causas judiciales y diecisiete expedientes judiciales, dando un total de cuarenta y cinco asuntos iniciados.

7. Del informe rendido para el efecto, por la Contraloría interna del Poder Judicial del Estado, se desprende que la carga de trabajo del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral Especializado en Adolescentes del Estado de Tlaxcala de Jurisdicción Mixta, es la siguiente: a) Existen ciento cuarenta y siete procesos en trámite, del sistema penal tradicional, sin que éste número aumente considerablemente, debido a la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

b) Se iniciaron dos causas judiciales del sistema penal acusatorio y oral, mismas que a la fecha se encuentran concluidas.

C O N S I D E R A C I O N E S I. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL.

El artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, y contará con un Consejo de la Judicatura y un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes en la materia, que expida el Congreso del Estado.

II. COMPETENCIA. El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, es competente para determinar el número de juzgados que funcionarán en los distritos judiciales, así como su materia y ubicación, atento a lo dispuesto por los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, 80, fracciones I, VIII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 10, 25, fracción XXII, y 27, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de de esta Entidad Federativa.

III. MODIFICACION DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/2016.

A través del acuerdo general 02/2016, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ordenó la modificación de la denominación del Juzgado de...

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