Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia acuerdo general número 04/2017 del pleno del Tribunal superior de justicia del Estado de Tlaxcala, relativo a la interpretación de inicio de vigencia de la ley nacional de ejecución.

Fecha de publicación19 Julio 2017
Número de Gaceta29-1ª SECC
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala

Secretaría General de Acuerdos

ACUERDO GENERAL NÚMERO 04/2017 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA RELATIVO A LA INTERPRETACION DE INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCION

A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante Decreto de reformas y adiciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se incorporaron en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de nuestra Carta Magna los principios, bases e instituciones del nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral; de conformidad con los transitorios SEGUNDO y CUARTO1 del citado Decreto de reforma constitucional, su inicio de vigencia se condicionó a lo que se dispusiera en la legislación secundaria, sin que ello excediera del plazo de ocho años.

En ese sentido, el párrafo segundo del artículo

SEGUNDO2 transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, dispuso que su entrada en vigor en las entidades federativas tendría lugar en los términos 1 Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las que el órgano legislativo local estableciera en la Declaratoria respectiva.

En el caso de Tlaxcala, la LXI Legislatura del Congreso del Estado emitió tal Declaratoria mediante Decreto número 38, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la que se determinó que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestra entidad sería de forma gradual por territorio y tipo de delito conforme a lo siguiente: Distrito Judicial Entrada en vigor Tipo de delitos Distrito Judicial de Guridi y Alcocer 31 de diciembre de 2014 Se exceptúan los señalados en el propio Decreto 38 Distrito Judicial de Sánchez Piedras 30 de noviembre de 2015 Se exceptúan los señalados en el propio Decreto 38 Ambos Distritos Judiciales 18 de junio de 2016 Todos los delitos

2.- Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha ocho de octubre de dos mil trece, se reformó el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud del cual se confirió al Congreso de la Unión la facultad para expedir entre otras, la legislación única en materia de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

3.- El dieciséis de junio de dos mil dieciséis se público en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual en términos de su artículo PRIMERO transitorio entraría en vigor al día siguiente de su garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

2 ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia (…) En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

(…) publicación, con las salvedades señaladas en el artículo SEGUNDO transitorio.

4.- El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala cuenta con un Juzgado de Ejecución y Medidas Restrictivas de la Libertad, así como un Juzgado de Medidas Aplicables a Adolescentes, ambos con competencia en todo el Estado; por acuerdo general número 02/20173 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se amplió la competencia y se modificó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR