Poder judicial • acuerdo por el que el poder judicial se adhiere al “protocolo de actuación para que quienes imparten Justicia en caso que involucren derechos de personas con discapacidad” emitido por la suprema corte de justicia de la nación. • acuerdo por el que el poder judicial del Estado de Tlaxcala, se adhiere al “protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes” que emite la suprema corte de justicia de la nación. • acuerdo por que el poder judicial del estado de tlaxcala, se adhiere al “protocolo de actuación para quienes imparten justicia en el caso que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional” que emite la suprema corte de justicia de la nación.

Fecha de publicación09 Diciembre 2015
Número de Gaceta49-6ª SECC
Secretaría General de Acuerdos

ACUERDO POR EL QUE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA SE ADHIERE AL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”QUE EMITE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 párrafos nueve, diez y once, y 17 párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 14, 15, 19 Fracción XII, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 1,2,3,5,6,7 y 8 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 20 24, 25, 26, 27, y 30 apartado A, Fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO I.- La reforma Constitucional en materia de derechos humanos de junio de dos mil once, obliga a todas las autoridades incluidas al Poder Judicial al respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

II.- El Poder Judicial del Estado de Tlaxcala tiene el deber de impartir justicia y tutelar el derecho humano de acceso a la justicia a grupos de la población que por razones de diversa índole enfrentan dificultades para su ejercicio de manera plena.

III.- En el mes de febrero del año 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, al existir un vacío histórico con relación a la infancia, sus derechos y en particular su derecho de acceso a la justicia.

IV.- En el año 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la segunda edición del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes.

V.- En sesiones ordinarias celebradas el treinta de mayo y el catorce de agosto del año dos catorce por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistrados integrantes del Pleno, solicitaron que el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala se adhiriera al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, por considerar que son herramientas jurídicas para el desempeño de su función jurisdiccional.

VI.- Por sendos oficios números 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, fechados el once de mayo...

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