Poder ejecutivo secretaria de planeación y finanzas convenio de coordinación y colaboración institucional en materia fiscal estatal que tiene por objeto autorizar al municipio de calpulalpan, para expedir licencias o refrendos para el funcionamiento de establecimientos o locales ubicados dentro de su territorio, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas en observancia a los artículos 155, 115 a, 155 b y 156 del código financiero.

Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de GacetaEXT
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA FISCAL ESTATAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, LA ING. MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, ASISTIDA POR EL LIC. JAVIER FLORES ROMERO, DIRECTOR DE INGRESOS Y FISCALIZACIÓN, EN ADELANTE “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” Y POR LA OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALPULALPAN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. NEPTALÍ MOISÉS GUTIÉRREZ JUÁREZ, EL (LA) SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. CARINA FLORES AVELAR, EL (LA) SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES CARMEN SÁNCHEZ CARRASCO Y EL (LA) TESORERO MUNICIPAL, C.P

ALEJANDRO CARLOS HERNÁNDEZ YAÑES EN ADELANTE “EL MUNICIPIO”, Y A QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26 apartado A, establece la facultad del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

II. El artículo 116 fracción VII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de los Estados para celebrar convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

III. Por su parte los artículos 6, 155 y 155 A del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, facultan al Estado, así como a los Municipios para celebrar convenios de colaboración en materia fiscal para la administración y recaudación de los derechos generados por la expedición de licencias o refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

IV. “LAS PARTES” celebraron el “Convenio de colaboración administrativa en materia de fiscalización para la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos cuya actividad comprenda la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas” mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 06 de septiembre de 2005, Tomo LXXXIV, Segunda Época, Número 2 Extraordinario, en términos de su Cláusula Décima Tercera.

D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” QUE: I.1 El Estado de Tlaxcala, es una entidad federativa libre y soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la cual forma parte integrante de la federación y el ejercicio del Poder Ejecutivo se encuentra depositado en el Gobernador del Estado de Tlaxcala.

I.2 Con fundamento en los artículos 3, 11, 16, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y 1, 2, 6, 8, 9, 10, fracciones I y II, 11, fracción VI y 15 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Ing.

María Alejandra Marisela Nande Islas, el Lic. Javier Flores Romero, Director de Ingresos y Fiscalización, el C.P. Darío Coyotzi Nava, Director de Presupuesto, y la Lic. Elizabeth Pérez Báez, Directora Jurídica, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio.

I.3 Para los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

II. DECLARA “EL MUNICIPIO” QUE: II.1 Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2. De conformidad con los artículos 1, 3, 33 fracción IX, 41 fracción XVIII, 42 fracciones II y III, 59, 69, 72 fracción VI y 73 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en su carácter de Presidente (a) Municipal, asistido por, el (la) Síndico Municipal y Representante Legal del Honorable Ayuntamiento, el (la) Secretario (a) del Ayuntamiento y el (la) Tesorero (a) Municipal, tienen facultades para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios conforme a la ley.

II.3 Para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución 5, Colonia Centro, Código Postal 90200, Calpulalpan, Tlaxcala.

III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1 Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración Institucional en materia fiscal estatal, en los términos y condiciones que aquí se establecen.

III.2 Resulta necesario impulsar la colaboración administrativa en materia fiscal estatal entre ambos niveles de gobierno, con el propósito de generar mayores ingresos que permitan fortalecer la Hacienda Pública Municipal, motivo por el cual han determinado la suscripción del presente Convenio.

III.3 Se reconocen la personalidad jurídica y la capacidad de quienes los representan, por lo que convienen celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la coordinación y colaboración institucional entre el Gobierno Estatal y Municipal, conforme a las cuales “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” autoriza a “EL MUNICIPIO” la expedición de licencias o refrendos para el funcionamiento de establecimientos o locales ubicados dentro del territorio de “EL MUNICIPIO”, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, con base en las tarifas y en observancia a lo establecido en los artículos 155, 155 A, 155-B y 156 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios (Código Financiero), así como lo dispuesto por el Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos, para el Funcionamiento de Establecimientos destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tlaxcala (Reglamento de Licencias).

“EL MUNICIPIO” en lo relativo a la recaudación de los derechos que se causen, los efectuará conforme a lo establecido en las fracciones IV a la VII de la Cláusula Segunda del presente convenio.

“EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se reserva la facultad de expedir permisos eventuales, provisionales, para venta y consumo de bebidas alcohólicas, para los eventos que se lleven a cabo en estadios, plazas de toros o cualquier otro lugar con actividad similar y de espectáculos, previstos en los artículos 17,18,19 y 20 del Reglamento de Licencias SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. “EL MUNICIPIO” en este acto designa a el (la) Tesorero(a) Municipal como responsable de la coordinación de las funciones operativas y de administración objeto del presente Convenio. Asimismo “EL MUNICIPIO” tendrá las obligaciones que...

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